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Verifactu, ventajas y desventajas del Gran Hermano tributario

Descubre qué es Verifactu, las opciones disponibles y cómo elegir la mejor para tu empresa. Conoce las ventajas y retos de este Reglamento.

Sage
  • La obligatoriedad de un software de facturación certificado, introducida por el Reglamento Verifactu, plantea dos alternativas para las empresas: facilitar la información de facturas en tiempo real o conservar los datos bajo estrictos estándares de seguridad.
  • En este artículo para Sage te detallo las ventajas y las desventajas de ambas opciones para Pymes, autónomos y asesorías, y analizo cómo elegir la más adecuada.

La Ley de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal ha traído consigo la obligatoriedad del uso de un software de facturación con unas especificidades técnicas que permitan guardar una trazabilidad de cuantas modificaciones se realicen sobre una factura. 

En su Reglamento de desarrollo, conocido como Reglamento Verifactu, se establecen dos opciones. La primera de ellas vinculada a que el software de facturación remita de manera inmediata la información sobre facturas emitidas a la Administración Tributaria. Y, en el segundo caso, se conservará la información en los formatos preestablecidos en la normativa sobre facturas emitidas durante un plazo de cuatro años con carácter general y solo será enviará, a petición de la propia Administración, vía requerimiento de forma inmediata. 

Si soy una PYME, un pequeño autónomo o un asesor en materia tributaria: 

  • ¿Qué será mejor? 
  • ¿Por cuál de las dos opciones me decanto? 
  • ¿Realmente puedo elegir?

COMPARTE ¿Qué opción elegir: Verifactu SÍ o NO? ¡Conoce las ventajas y desventajas de cada alternativa!

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¿Qué es Verifactu y por qué es importante?

En el presente artículo, te explico las ventajas y desventajas de ambas alternativas para tratar de evitar o no el Gran Hermano tributario.   

En primer lugar, debes saber que Verifactu no aplica a aquellos contribuyentes acogidos por obligación (empresas que facturen más de 6 millones de euros) o de forma voluntaria al SII (Suministro Inmediato de Información). 

Hay un uso extendido sobre profesionales del asesoramiento fiscal que advierten que aquellos que no quieran acceder a Verifactu, pueden incluirse en el SII para salvar esta circunstancia. No obstante, a mi juicio, no sería muy acertado, ya que, si se quiere evitar facilitar la información a la Administración en tiempo real de facturas emitidas, en el SII se remitirán el conjunto de facturas emitidas y recibidas, a los 4 días de su emisión y a los 4 días de su contabilización respectivamente. 

Por lo que, a priori, no supone ninguna ventaja, salvo el posible ahorro de modelos informativos. 

Verifactu SÍ: Ventajas de enviar las facturas en tiempo real

Las ventajas de acceder a la opción Verifactu radican en una simplificación de procesos y obligaciones que se sintetizan como sigue.

1. Facturas verificables en sede de la AEAT

Según indica la Administración, esto supone un prestigio fiscal, ya que tus clientes podrán conocer que has informado sus facturas a través del código QR.

2. Simplificación de requisitos

No obliga a firmar electrónicamente las facturas con certificado digital y tampoco a guardar un registro de eventos sobre toda acción realizada en las propias facturas. Entendemos como registro de eventos a toda acción realizada sobre el propio programa de facturación, e incluso, las propias facturas. 

3. Conservación de información asegurada

Una vez se remita la factura a la Administración Tributaria, no será necesario que el contribuyente, Pyme o autónomo, tenga que mantener los registros de facturación, ya que siempre tendrá acceso en sede de la propia Hacienda. 

4. Acceso a servicios de libros registros 

En el caso de remitir los datos a la AEAT de forma automática, podrás acceder a los Libros Registros de Facturas Emitidas y Facturas Recibidas. Este último solo por las que terceros (proveedores y acreedores) hayan emitido a la Administración vía Verifactu. 

5. Acceso a servicios de borrador de autoliquidaciones 

Al aportar a la Administración los registros de facturas emitidas en tiempo real, esta podrá elaborar borradores de modelos tributarios tal y como sucede con el IRPF. 

6. No habrá requerimientos de la AEAT

La Administración Tributaria no podrá remitir requerimientos solicitando las facturas emitidas, ya que, en cualquier caso, constan en su poder. 

7. Facilidad de adaptarse antes a los nuevos cambios normativos que están por venir

Hablamos en este punto de facturación electrónica y la homogeneización europea derivada del Proyecto VIDA, que versa sobre sistemas de facturación electrónica comunes en toda Europa.  

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Verifactu NO: Obligaciones adicionales 

En cambio, los contribuyentes que se decidan por la opción Verifactu NO, tendrán las siguientes obligaciones adicionales: 

  1. Facturas no verificables en sede de la Administración Tributaria: los clientes no podrán comprobar la factura emitida en sede de la AEAT. 
  2. Mayor rigor de seguridad: se obliga a firmar electrónicamente las facturas y añadir un registro de eventos. Se deberá mantener la documentación a disposición de la Administración por un plazo de 4 años. La obligatoriedad recae en el contribuyente, la empresa suministradora de software y el fabricante. 
  3. Imposibilidad de acceso a servicios fiscales: la Administración no podrá elaborar el Libro Registro de Facturas Emitidas y Facturas Recibidas. Además de esto, no podrá elaborar borradores de declaraciones tributarias al no conocer los datos previamente. 
  4. Más opciones de requerimientos: al no conocer los datos, la Administración Tributaria podrá requerir a Pymes y autónomos para que faciliten en los formatos preestablecidos en la norma las facturas emitidas de forma inmediata. 
  5. Menor agilidad para los cambios futuros: al no conocer el funcionamiento específico de Verifactu, costará más la adaptación futura. 

Verifactu es una oportunidad para simplificar procesos, evitar requerimientos y prepararte para un futuro digital más eficiente.

La recomendación de la Administración

La propia Administración Tributaria recomienda a todos los contribuyentes que accedan a la modalidad Verifactu. Obviamente, el dato es poder, conocimiento, y tenerlo en tiempo real facilita el cumplimiento y previene el posible fraude. 

A su vez, es de sobra conocido que muchas casas de software informático prefieren que sus usuarios utilicen Verifactu porque les simplifica sus obligaciones de custodia de la información. Los problemas de ciberseguridad se acrecientan y nadie está a salvo de los hackers informáticos. 

En mi opinión, la opción Verifactu NO, solo traerá consigo más requerimientos por parte de la Administración Tributaria, para, de esta forma cariñosa, obligar a los contribuyentes y a sus asesores fiscales a inclinarse a facilitar la información de forma inmediata por simplificación administrativa. Con lo que, en definitiva, el Gran Hermano tributario será una realidad.

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