Tipos de contratos por los que optar para afrontar la campaña de Navidad
Analizamos el papel que tienen los contratos temporales y, en particular, los contratos eventuales en la campaña navideña.
En este contenido actualizado, te ofrecemos una guía de contratación laboral para la campaña navideña. Conoce los tipos de contratos eventuales o temporales que puedes elegir en cada caso.
- Los contratos temporales sólo pueden realizarse en los casos que marca la ley.
- Cuando puede concertarse un fijo discontinuo, no podrás contratar eventuales.
La Navidad ocasiona cambios en nuestras vidas. Uno de ellos tiene que ver con el pico de empleo de muchos sectores. Se hacen mantenimientos en actividades paradas por vacaciones y otros ámbitos como el comercio, el transporte de viajeros, la hostelería… tienen puntas de demanda. Por ello, muchos piensan en realizar contratos temporales y, en especial, contratos eventuales.
Sin embargo, como veremos, hay una variada casuística y tienes que analizar la opción que encaja con tu negocio. Entre las alternativas, destacan los fijos discontinuos, que fue una pieza importante en la reforma laboral que entró en vigor hace algo menos de tres años.
¡TUITÉALO! Llega la Navidad. ¿Planeas realizar contrataciones? ¡Toma nota de las opciones que tienes!
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Cómo planificar los contratos temporales navideños
Lo primero, antes de valorar los tipos de contratos, es tener claras las necesidades. Eso, en estos tiempos, pasa por una adecuada gestión de tus datos. Necesitas comprender cuál será tu producción prevista, qué rendimiento tendrán tus empleados, cuáles estarán ausentes, cómo serán las nóminas…
Y lo mejor es que cuentes con alguna herramienta tecnológica que ordene todo este proceso y te dé las cifras que necesitas para poner en marcha las contrataciones. Un buen ejemplo de ello es Sage HR, la solución ágil que te permitirá una gestión inteligente de tus recursos humanos.
Contrato fijo-discontinuo
Este contrato es el que, en principio, enfoca la ley para la mayoría de las situaciones semejantes a la campaña navideña. De hecho, tras la reforma de 2021, que entró en vigor el 30 de marzo de 2022, solo se pueden celebrar contratos eventuales cuando las circunstancias no encajen dentro de los supuestos del fijo-discontinuo.
La idea es que se aplique a contratos estacionales o de temporada, como las campañas navideñas. También vale para los casos en los que existen períodos de prestación intermitente, siempre que tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados.
En general, si las circunstancias encajan en los supuestos incluidos en el contrato fijo-discontinuo, no podrás celebrar un contrato eventual.
Una cuestión importante es que estos trabajadores tienen los mismos derechos y no pueden ser discriminados. Por ejemplo, pueden disfrutar de una ausencia del trabajo con reserva del puesto o de las medidas para la conciliación en las mismas condiciones que los demás.
Además, suman antigüedad durante los períodos de inactividad. Por ejemplo, si los llamas solo para la campaña navideña, dentro de un año ya contarán con un año más de antigüedad. Da igual que solo hayan trabajado unos días en la campaña.
Desde el punto de vista organizativo, es esencial tener en cuenta los criterios de llamamiento. En el contrato, figurará una duración del período de actividad, una jornada y una distribución horaria. Sin embargo, estos pueden ser una mera estimación. Será, normalmente, el convenio el que fije los criterios por los que se regirá el llamamiento.
Contratos temporales: los contratos eventuales y los de sustitución
Los contratos temporales, desde la reforma de 2021, tienen tres modalidades principales:
- Contratos eventuales, que se celebran por circunstancias de la producción. Solo pueden durar hasta seis meses o, si tu convenio te lo permite, hasta un año. No obstante, puedes hacer un contrato por menos tiempo y, después, hacer una prórroga hasta el máximo.
- Los de interinidad para sustituir a una persona ausente con derecho a reserva de puesto.
- Dos tipos de contratos formativos.
A continuación hacemos un repaso en profundidad a cada uno de ellos:
Contratos eventuales
Las circunstancias de la producción que te permiten celebrar este contrato pueden ser:
- El incremento ocasional e imprevisible de la actividad. Por ejemplo, te llama un cliente que te hace un encargo que tiene que estar listo para la Navidad.
- Oscilaciones de la actividad que generan de forma temporal un desajuste entre el empleo del que dispones y el que necesitas. En este caso, deben ser de una naturaleza distinta a las de trabajos de temporada o prestaciones intermitentes para las que se prevé el contrato fijo-discontinuo. Precisamente, una de las oscilaciones para las que sí está previsto el contrato eventual es la ocasionada por la cobertura de unas vacaciones de otro empleado.
- Situaciones ocasionales, previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. Esta posibilidad solo se puede emplear durante 90 días al año, en los que podrás contratar a todos los trabajadores que necesites. En todo caso, no puedes hacer uso de los 90 días de forma continua. Además, en el último trimestre del año anterior tendrías que haber comunicado a los representantes de los trabajadores una previsión del uso de estos contratos eventuales.
De las condiciones anteriores, se puede extraer que los cuatro principales usos del contrato eventual en Navidad serán para cubrir:
- Vacaciones navideñas del personal.
- Incrementos del volumen de empleo requerido por encima de lo normal en una campaña navideña.
- Circunstancias excepcionales.
- La posibilidad de usar el contrato eventual durante 90 días al año.
Entre las características más importantes que tienes que tener en cuenta, se encuentra la posible conversión obligatoria en indefinido. Si has tenido un trabajador contratado durante más de 18 meses dentro de un período de 2 años, adquirirá la condición de fijo.
Contrato de sustitución
Los interinos pueden contratarse en tres circunstancias:
Durante el proceso hasta cubrir una plaza con contrato fijo. Por ejemplo, mientras te decides por un candidato en un proceso de selección o a través de un ascenso o cambio de puesto. En este caso, tienes que respetar la duración máxima del contrato, que será de tres meses o una menor marcada por el convenio.
Sustituir a una persona ausente que tiene derecho a reserva de puesto. Entre otros muchos supuestos, aquí se incluye la cobertura de vacantes por bajas médicas o por permisos por nacimiento de hijos. Puedes contratar al interino 15 días antes de la ausencia para que, entre ambos, organicen cómo se desarrollará la sustitución.
Completar la jornada reducida de alguna persona.
Contratos formativos
En los contratos de formación en alternancia, deberás buscar una coordinación. Por tu empresa, tendréis que nombrar un tutor y el centro de formación determinará otro. El problema para realizar las prácticas en Navidad suele ser que en la normativa de los estudios concretos se fije que deban realizarse en período lectivo.
En cuanto al contrato formativo para la obtención de la práctica profesional, el problema suele ser su duración. Debe extenderse durante más de seis meses, lo cual suele ser excesivo para la mayoría de las campañas de Navidad. Por supuesto, eso sí, puedes celebrar uno por otros motivos y que coincida con estas fechas.
Contrato indefinido
La recta final del año es época de trabajar en cuentas, planificaciones, controles y presupuestos. Quizá estas labores te digan que, bajo tus circunstancias, lo mejor es realizar algunas contrataciones fijas.
En todo caso, parece que los contratos temporales van a seguir siendo importantes en la campaña laboral navideña. Eso sí, la tendencia que se consolida es que los fijos, discontinuos o no, vayan ganando peso.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.