Secretos de las bajas laborales: embarazo y maternidad
Embarazo y maternidad, así como la paternidad, afectan al ámbito laboral debido a la inevitable necesidad de interrumpir el desempeño del trabajo durante los periodos de descanso legalmente reconocidos, pero también por la especial protección necesaria por los posibles riesgos existentes durante la gestación o la lactancia natural.
En los supuestos que se pueden contemplar tampoco podemos olvidar el caso de adopción, que también se encuadra dentro de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
Embarazo y maternidad: principales derechos
Es importante que la empresa conozca los derechos fundamentales de los trabajadores durante el embarazo, la maternidad y/o la paternidad, para ajustar sus políticas a la legislación vigente, empezando por el período de 6 semanas de descanso obligatorio para la madre:
- La duración del período de descanso de la madre será de 16 semanas, (al que se suma dos semanas más por cada hijo desde el segundo),pero las 6 primeras son de descanso obligatorio y se deben disfrutar de forma no fraccionada desde el parto
- Por nacimiento de un bebé con discapacidad, el permiso mencionado se ampliará dos semanas más
- El padre podrá disfrutar de un periodo de descanso de 13 días ininterrumpidos, ampliables en 2 días más por cada hijo desde el segundo. Este descanso deberá disfrutarse de forma ininterrumpida después de los dos días que corresponden por nacimiento
- En caso de fallecimiento de la madre, el padre tendrá el derecho de utilizar el periodo de descanso de 16 semanas o período que restante
- La madre o el padre tienen derecho a la reducción de la jornada sin pérdida de retribución durante el periodo de lactancia
- La madre podrá ausentarse manteniendo su remuneración por el tiempo necesario para realizar análisis prenatales y técnicas de preparación al parto, que sea indispensable realizar durante la jornada de trabajo
- Tanto el padre como la madre tienen derecho a permiso retribuido de dos días, por fallecimiento, enfermedad grave, accidente, hospitalización sin hospitalización con reposo domiciliario del hijo. Cuatro cuando se necesario desplazamiento
- En caso de fallecimiento del bebé, no se interrumpirá el periodo de descanso obligatorio de seis semanas
- Tanto el padre y la madre podrán reducir la jornada de trabajo (el salario también se reducirá proporcionalmente) para cuidar de hijos menores de doce años o discapacitados
- Ambos podrán solicitar excedencia por cuidado de hijo, con reserva a puesto de trabajo según la duración
La maternidad pertenece a la vida intimida de los trabajadores, por lo que podrá ocultarse el embarazo, mientras no sea notorio y sin que pueda entenderse como una deslealtad. No obstante, es apropiado que se informe a la organización para poder aplicar las políticas de Prevención de Riesgos Laborales que sea necesario para su protección
Incapacidad temporal y maternidad
En ningún caso deberíamos considerar la maternidad como un tipo de incapacidad, pero en algunos casos puede que la trabajadora quede temporalmente incapacitada para ejercer su profesión una vez que haya pasado el periodo de descanso.
En este caso, se hablaría de incapacidad temporal por enfermedad común. Por otro lado, la incapacidad temporal también podría iniciarse antes del parto (aunque la trabajadora no haya activado el periodo de descanso) en caso de riesgo sanitario, que se mantendría hasta el momento del parto.
Una vez se de a luz comenzará el periodo de descanso y si tras él siguiera la incapacidad temporal, volvería a reanudarse la misma.
Si el recién nacido debe ser hospitalizado, se iniciará un proceso de incapacidad temporal que finalizará con el alta del menor, reanudándose entonces el subsidio por maternidad.
Excedencia por cuidado de hijos
Tanto los hombres como las mujeres tienen un derecho individual consistente en solicitar una excedencia por cuidado de un familiar o para el cuidado de un hijo (artículo 46.3 del ET), sea natural, adoptivo o acogido.
Ahora bien, si ambos padres trabajan en la misma empresa, el empresario podrá limitar el ejercicio simultáneo argumentando problemas de funcionamiento de la empresa.
La duración máxima de este tipo de excedencia será de tres años desde el nacimiento y podrá disfrutarse de forma fraccionada. En caso de nacimiento de un nuevo hijo, da derecho a una nueva excedencia, pero el inicio de la misma finaliza la que se estuviera disfrutando hasta entonces.
Los trabajadores en excedencia podrán ser sustituidos por otros trabajadores bajo la figura del contrato de interinidad.
- Durante el primer año de excedencia existe el derecho a reserva de su puerto, o quince meses en caso de familia numerosa (los convenios colectivos pueden extender este periodo hasta los tres años)
- Después del primer año, permanecerá activo el derecho de un puesto en el mismo grupo profesional o equivalente
- un posible despido realizado durante esta excedencia o al solicitarla, será considerado nulo
- La empresa no tiene la obligación de cotizar por el trabajador durante este periodo, debiendo cursas la baja en la Seguridad Social
Como vemos, los supuestos de maternidad y paternidad tienen detrás un gran articulado legal que dotan de derechos a los trabajadores del que hemos extraído algunos puntos, por lo que es conveniente conocer los principios fundamentales de los efectos que tiene esta circunstancia en la relación laboral.