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Sage Responde: socios que no cotizan y socios jubilados

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En nuestra sección de Sage Responde atendemos esta vez a dos consultas que tratan temas relacionados con las actividades de las sociedades mercantiles y la relación con la Seguridad Social de sus socios.

En el primer caso analizamos cuándo deben cotizar a la Seguridad Social los socios de una S.L. por su propia condición de socios de la empresa. En el segundo caso vemos que pasa con un socio que se jubila y lo que puede o no hacer dentro del negocio.

Socios que cotizan y socios que no cotizan

Hace un par de años, tres socios constituimos una S.L. con una participación al 33% cada uno. Durante este tiempo, dos de los socios (uno de ellos el administrador único) hemos estado dado de alta en Seguridad Social en régimen de autónomos. el tercer socio no lo ha estado, ya que estaba trabajando para otra empresa en régimen general a tiempo completo y no trabajaba para la S.L.

Por motivos de volumen de trabajo y circunstancia personales, el otro socio dado de alta no continuara trabajando para la S.L. quedando solo el administrador único trabajando en la sociedad. Desde varios ámbitos nos han indicado que, aunque no estén trabajando dichos socios deben de estar dados de alta en todo momento, aun no trabajando en la S.L.

¿Queríamos saber si es obligatorio estar dados de alta todos los socios en seguridad social, aunque 2 de los oscios no trabajen actualmente en la s.l?

La obligación de cotizar a la Seguridad Social de los socios de una sociedad mercantil viene determinada por dos situaciones: ostentar el cargo de administrador o prestar servicios para la propia empresa (socio trabajador).

Estos son los casos en los que sí es obligatorio estar de alta en la Seguridad Social, en el régimen que corresponda. Por tanto, los «socios capitalistas» es decir, aquellos que simplemente han hecho una aportación de capital y reciben rendimientos de la empresa vía dividendos, no tienen obligación de cotizar por su simple condición de socios.

En el caso que nos ocupa, el tercer socio nunca ha trabajado para la empresa y por eso no se ha dado de alta. Los otros dos sí, por eso sí cotizaban. Ahora se da el caso de que uno de los socios trabajadores deja de trabajar en la empresa. Si ese socio no ostenta el cargo de administrador, desde el momento en que deja de prestar servicios, también deja de estar obligado a la cotización a la Seguridad Social, ya que se encontraría en la misma situación que ese tercer socio al que nos referimos al principio.

Distinto sería el caso si esa persona que deja de trabajar fuera también administrador. En ese caso sí estaría obligado a seguir cotizando.

Un socio que se jubila

Mi padre es dueño de un cuarta parte de la empresa, en donde los tres socios restantes es un conocido suyo, su hijo y una misma que soy su hija. El creador de dicha empresa fue mi padre y a demas ha sido gerente y administrador de la misma. Mi pregunta es que hace tres meses que con 70 años se ha jubilado y quiere seguir viniendo, la que es su pasion. ¿si viene un inspector de trabajo a la empresa y lo encuentra en la empresa le pueden ponerle sanción, pensando que esta trabajando? ¿la nueva ley laboral dice algo al respecto?

Desde el momento en que el socio se jubila, la ley no le prohibe compatibilizar su condición de socio con su condición de pensionista, pero sí el hecho de que realice cualquier tipo de labor en la empresa.

Eso implica que, como socio, puede participar en las decisiones que se tomen en la misma acudiendo a las juntas de accionistas, pero no en el día a día de la empresa. Si se produjera una inspección de trabajo y esa persona estuviera «trabajando» de alguna manera para la empresa, evidentemente sí cabría la apertura de expediente y la consiguiente sanción.

Por tanto no es compatible su condición de jubilado con el hecho de que quiera seguir participando activamente en la actividad de la empresa.

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