Estrategia y Gestión

Sage responde: la prestación por desempleo para un socio de una S.L.

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Respondemos a una nueva consulta realizada por Yolanda, una lectora que nos plantea la siguiente cuestión en relación a su participación en una S.L. y su derecho a la prestación por desempleo:

Trabajo en una S.L, de la cual poseeo el 26% de las acciones. No ostento ningún cargo como administradora ni tomo decisiones, cobro por las horas que trabajo como contable, y estoy dada de alta en el regimen general
Mi padre también tiene un 24%, entre los dos hacemos un 50%, aunque yo no convivo ya con él. El otro 50% se reparte entre otros dos socios con los que no tengo ningún vínculo familiar.
Uno de los administradores solidarios es mi hermano, con el que tampoco convivo, y no tiene participaciones de la sociedad.
Si en un futuro la empresa tuviera que prescindir de mis servicios (ahora no es el caso), ¿tendría derecho a cobrar el desempleo? Cotizo por él como el resto de los trabajadores.
Gracias.

El Régimen General de la Seguridad Social aplicable a los socios de una Sociedad Limitada

Una persona que trabaje para una sociedad mercantil de la que es, además, socio puede estar encuadrada en distintos regímenes de la Seguridad Social en función de su participación y su desempeño dentro de la misma.

Los socios-trabajadores estarán encuadrados en el Régimen General cuando no sean administradores de la sociedad y no posean el control efectivo de la sociedad. Para tener el control efectivo ha de darse alguna de las siguientes circunstancias:

  • Que su participación en la misma, directa o indirectamente, no alcance el 50% de la misma. Indirectamente se refiere a la suma de su participación y la de otros socios con los que tenga relación de parentesco hasta 2º grado y que convivan con él.
  • Que su participación directa alcance el 33% del capital social.
  • Qué su participación alcance el 25% del capital social y tenga atribuidas funciones de gerencia.

Otros regímenes a aplicar

Cuando se da una situación distinta a la anterior, el socio-trabajador debe encuadrarse en otro régimen distinto al General y puede verse obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen General con exclusiones (sin derecho a desempleo ni al Fondo de Garantía Salarial)

El socio trabajador estará encuadrado en el Régimen General con exclusiones en el caso de que ejerza el cargo de administrador y no posean el control efectivo de la sociedad.

En el caso en que concurran las circunstancias de cargo de administrador y control efectivo de la sociedad el socio trabajador estará encuadrado en el Regimen de Autónomos.

El caso particular de Yolanda

Entendemos que en el caso particular de Yolanda su situación supone que esté encuadrada en el Régimen General de la Seguridad Social, ya que aunque su participación sumada a la de su padre suponen un 50% del capital social no se da la circunstancia de que conviva con él.

Por tanto en el Régimen General (sin exclusiones) Yolanda cotiza a desempleo y a FOGASA, por lo que tendría derecho a la prestación por desempleo si en un momento determinado causara baja en la empresa en las condiciones que determinan el derecho a percibir dicha prestación.

Evidentemente esta circunstancia cambiaría en el momento en que pudiera darse el vinculo familiar y la convivencia, que pudiera realizar funciones como administradora o si ella aumentara su participación y alcanzara la tercera parte del capital social.