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Sage Responde: dudas sobre las comunidades de bienes

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Seguimos respondiendo a las consultas que nos enviáis. Trataremos de aclarar diversos temas relacionados con las comunidades de bienes.

La primera de ellas es la siguiente:

Un amigo y yo estamos pensando el hecho de constituir una comunidad de bienes. La duda que tengo es en relación a que yo tengo un contrato a tiempo parcial (con otra empresa) y estoy dada de alta en el régimen de la seguridad social, tendría que igualmente pagar autónomos?

Por otra parte, podríamos hacer contratos a trabajadores por cuenta ajena para que trabajaran para nosotros?Y por último me gustaría saber si realmente es tanto el beneficio de librarse del impuesto de sociedades? Porque realmente aunque constituyéramos una sociedad limitada tendríamos que darnos de alta igualmente

En cuanto al tema de la cotización a la Seguridad Social, hay que decir que en las entidades en atribución de rentas (sociedades civiles y comunidades de bienes) los socios deben cotizar en el Régimen de Autónomos, salvo en el caso de socios capitalistas que no presten servicios a la sociedad/comunidad. Da igual que se esté cotizando en el régimen general por otro trabajo, la cotización es obligatoria.

En lo que respecta a si compensa hacer una sociedad limitada o no, a nivel fiscal hay que aclarar que la sociedad limitada paga por sus beneficios a través del Impuesto de Sociedades, que tiene un tipo fijo general del 30%, mientras que en las sociedades en atribución de rentas los socios tributan en el IRPF por el beneficio que se puede imputar por su participación.

Esos beneficios se suman en la renta con el resto de ingresos y el pago de la cuota se fija según el porcentaje correspondiente al nivel total de ingresos. Este porcentaje es variable y puede llegar al 54%. Sabiendo el tramo del contribuyente y el tipo a aplicar podemos ver si es mejor tributar a través del IRPF o de Sociedades.

Otra duda

Otra duda respecto a las C.B. es esta:

Somos 4 amigos que queremos crear una comunidad de bienes. De los 4 socios, 3 serian solo socios capitalistas y 1 seria socio y se encargaría de hacer las tareas administrativas(presupuestos, proveedores, clientes, contabilidad), dicho socio se daría de alta en el régimen de autónomos.

Las dudas que tenemos son: ¿al socio trabajador le puede pagar por sus trabajos la comunidad de bienes? ¿el pago de autónomo de ese socio lo puede pagar la comunidad de bienes?.

¿Dicho socio tiene que hacer trimestralmente y declarar el modelo 130?. La comunidad de bienes presentaría el IVA trimestralmente y que más modelos tendría que presentar a Hacienda. Como se contabilizaría en el supuesto que se pudiera, la nomina y los autónomos del socio trabajador.

En cuanto a este caso hay que destacar que formalmente se puede establecer una retribución para el socio-trabajador pero esa retribución no es un gasto deducible a nivel fiscal para la empresa. De la misma manera si la C.B. paga la cuota de autónomos del socio-trabajador no puede deducir ese gasto.

En lo que respecta a los modelos a presentar, el IVA lo liquidaría la comunidad de bienes y luego los socios deberán presentar el IRPF por la atribución de rentas en función de su porcentaje de participación en la C.B.

En este caso particular el socio-trabajador presentará el modelo 130 entendiendo que sus ingresos proceden de una actividad económica y los socios capitalistas liquidarán sus ingresos procedentes de la atribución de rentas como rendimientos del capital mobiliario.