Sage responde: cotización de socios trabajadores y pagos a administradores jubilados
Volvemos a la carga con Sage responde, apartado dedicado a resolver todas las dudas y consultas que nos envieis y que podamos echaros una mano. En esta ocasión, vamos a tratar dos cuestiones relacionadas con la retribución de administradores jubilados y con la fórmula en la que debe cotizar un socio trabajador que no sea el administrador de la SL.
Régimen de la Seguridad Social para socio trabajador de Sociedad Limitada
Rafael nos manda la siguiente consulta:
Soy socio de una S.L. al 50 % junto con mi esposa. Actualmente mi esposa es la administradora única y está dada de alta en el RETA. Yo no ocupo en éste momento cargo alguno en la misma. Mi pregunta es: Si quisiera incorporarme a la empresa como simple empleado, sin ocupar cargo de administrador ¿en que régimen debería cotizar, RETA o Régimen General?
El caso que nos plantea Rafael, es un caso que obliga a cotizar en el Régimen Especial de Autónomos, RETA, por los siguientes motivos. La Seguridad Social considera que cotizarán en el RETA quienes ejerzan funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
Se entenderá, en todo caso que se produce tal circunstancia, cuando las acciones o participaciones del trabajador supongan, al menos, la mitad del capital social, cuestión que es la que ocurre dado que Rafael tiene el 50% de la participación social.
Por otra parte, la Seguridad Social requiere la cotización en autónomos si concurre alguna de las siguientes circunstancias, salvo prueba en contrario:
- Que, al menos la mitad del capital de la sociedad para la que preste sus servicios esté distribuido entre socios, con los que conviva, y a quienes se encuentre unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado. Punto que se cumple dado que el otro 50% está en manos de su esposa
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la tercera parte del mismo.
- Que su participación en el capital social sea igual o superior a la cuarta parte del mismo, si tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad.
Dado lo expuesto, Rafael tiene que cotizar en autónomos si comienza a prestar servicios para la SL.
Retribución administrador de sociedad mayor de 65 años
La segunda consulta nos la envía Inmaculada y se refiere a la retribución de un administrador de SL jubilado. Veamos qué nos cuenta.
El accionista mayoritario de la empresa está jubilado y posee el 95% de las acciones. A pesar de estar jubilado, acude varias veces a la semana con el fin de ver el estado de la empresa, ayudar a la toma de decisiones, etc… Su trabajo es colaborar y no tienen ni horario ni días establecidos, viene cuando quiere y el tiempo que quiere o puede.
Mi duda es si puede percibir una remuneración por colaboraciones y si en caso afirmativo, cómo afecta esto al IRPF y a la Seguridad Social.
A priori, éste hombre está realizando funciones de administración y dirección, aunque no se cumple el requisito de habitualidad, dado que lo realiza de manera esporádica y sin presentar un patrón diario. Dando por hecho que este hombre se ha jubilado en el RETA, es importante aclarar que la jubilación de autónomos es compatible con con el mantenimiento de la titularidad del negocio y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad. Por tanto, a efectos laborales, este hombre puede realizar estas funciones sin tener que cotizar por ningún motivo.
Ahora bien, la retribución que se le paga, tiene dos posibilidades:
- Recoger una retribución expresa en los estatutos de la empresa que cubra los pagos a los administradores y a los consejeros de la misma.
- Retribuir como pagos por colaboraciones, cursos, coloquios, pertenencia al Consejo de Administración o retribución por dirección efectiva.
En ambos casos, los pagos que se realizan al socio tendrán la consideración de rendimientos del trabajo para él y estarán sujetos a retención del IRPF. Para la empresa, estos pagos tendrán la consideración de gastos de personal.
Por último, no se debe descartar tampoco la opción de retribuir al socio mediante dividendos, dado que ostenta el 95% de la titularidad de las acciones y es una posibilidad fiscalmente más favorable que se puede poner en práctica siempre y cuando la empresa esté en beneficios y pueda repartir dividendos.