Campaña Renta: cómo cumplir con Hacienda ante los retrasos en la presentación del IRPF
Muchos asesores fiscales están colapsados ante la situación provocada por el COVID-19. ¿Cómo afrontar la Campaña Renta ante los retrasos?
- El colapso de la actividad profesional lleva a los asesores fiscales a pedir ampliaciones en los plazos de la Campaña Renta.
- Esta petición pone de manifiesto las dificultades por las que pasa este sector profesional, un colectivo vital para que los contribuyentes cumplan con sus obligaciones tributarias.
Asesorías y despachos profesionales se están viendo con dificultades para llegar al final de la Campaña Renta.
Este colectivo no solo tiene que enfrentarse a la confección de la Declaración del Impuesto sobre Sociedades (IS) coincidiendo con las declaraciones del segundo trimestre, sino que debe dar respuesta a las notificaciones y los requerimientos de los clientes. Clientes que, en muchos casos, que han ampliado sus jornadas laborales o están asumiendo responsabilidades que no les corresponden por retrasos en el pago de los ERTE.
La realidad es que la carga de trabajo es enorme. Por ello, la Federación Española de Asociaciones Profesionales de Técnicos Tributarios y Asesores Fiscales (FETTAF) ha trasladado al Gobierno su necesidad de ampliar los plazos tributarios para poder llevar a cabo su trabajo con éxito.
¡Comparte! El legislador no contempla modificaciones en la preparación de impuestos tras el último real decreto aprobado en materia tributaria.
¿Qué piden asesorías y despachos profesionales en relación a la presentación de la Campaña Renta?
El comunicado de FETTAF es contundente:
“Reclamamos nuevamente, con más fuerza que nunca, que amplíen hasta el 30 de septiembre el plazo para la presentación de la Declaración de IRPF 2019. Así como el Impuesto sobre Sociedades 2019, que no se debería elaborar hasta noviembre, fecha límite para presentar las Cuentas Anuales”.
El día a día de asesorías y despachos profesionales en la desescalada
El problema comenzó una vez se declaró el estado de alarma.
Pongamos el ejemplo de un cliente que no dispone de facturas en formato electrónico.
- Y que tampoco puede acceder a sus facturas en papel debido al confinamiento.
- Presentar sus declaraciones a finales de abril es misión imposible.
Te suena, ¿verdad?
Esta situación supuso un cuello de botella para la actividad de las asesorías: no solo no podían preparar las declaraciones por falta de documentos, sino que, en muchos casos, tampoco contaban con personal por haber realizado ERTES en sus propias empresas.
¿Con qué recursos cuentan asesorías y despachos profesionales para poder cumplir con Hacienda ante el colapso?
En este escenario de bloqueo en la actividad fiscal, no quedaba otra que modificar la presentación de los impuestos. Las últimas medidas con impacto fiscal recogidas en el RD-ley 19/2020 contemplan los siguientes cambios.
1. Retraso del listado de deudores
Se retrasa 3 meses la publicación del listado de deudores de la Agencia Tributaria. Esta lista de morosos debía publicarse hasta el 30 de junio, pero el Gobierno decide posponerlo hasta el 30 de septiembre.
De esta forma, dispones de más tiempo para solucionar los problemas de deuda de tus clientes con Hacienda.
FETTAF solicita la ampliación para la presentación de la declaración de IRPF hasta el 30 de septiembre, y de las cuentas anuales del IS hasta noviembre.
2. En relación al IRPF
A pesar de que asesorías y despachos han pedido en repetidas ocasiones ampliar el plazo de la declaración del IRPF 2019 hasta el 30 de septiembre, de momento, la fecha de presentación del borrador permanece intacto. Por lo tanto, el pasado 30 de junio finalizaba el plazo, independientemente de que el resultado fuese a ingresar o devolver.
Para los resultados a ingresar con domiciliación en cuenta, la campaña concluyó el pasado 25 de junio.
3. Modificaciones en las cuentas anuales
Entre las medidas recogidas en el RD-ley 19/2020 en relación con las cuentas anuales, se contemplan las siguientes modificaciones:
- El plazo de tres meses para formular las cuentas anuales, que quedó suspendido hasta que finalizara el estado de alarma, comienza a contarse desde el pasado 1 de junio de 2020.
- Se reduce de tres a dos meses el plazo de reunión de la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior, a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales. De este modo, las entidades no cotizadas deberán tener las cuentas aprobadas antes del 1 de noviembre de 2020.
4. En relación al IS (Impuesto de Sociedades)
La extensión de plazos en la formulación de las cuentas anuales afecta directamente a presentación del Impuesto de Sociedades, ya que la base imponible del mismo se determina sobre la base del resultado contable. En este contexto, el legislador ha decidido no modificar el plazo de presentación de la declaración, que se mantiene hasta el 25 de julio, pero se contemplan una serie de alternativas que pueden reducir tu carga de trabajo como asesor contable.
¿Qué ocurre si tu cliente no aprueba sus cuentas anuales antes de la finalización del plazo?
En este caso, puedes presentar la declaración del IS (Impuesto de Sociedades) antes de que finalice el plazo con la información contable de la que dispongas hasta la fecha. Esta presentación podrá realizarse en base a la siguiente información:
- En primer lugar, con las cuentas anuales aprobadas por el órgano correspondiente.
- En su defecto, con las cuentas anuales formuladas por el órgano de administración.
- A falta de estas últimas, con la contabilidad disponible de acuerdo con lo previsto en el Código de Comercio y la Normativa Contable de desarrollo.
La tercera vía para declarar el Impuesto de Sociedades
Si en la subsiguiente aprobación de las cuentas surgen diferencias entre la contabilidad utilizada para la declaración del IS y la definitivamente aprobada, existe una “tercera vía”: la doble declaración del Impuesto de Sociedades.
Con esta medida y al hilo de las peticiones del colectivo de asesores contables, se podrá realizar de forma voluntaria antes del 30 de noviembre de 2020.
Esta declaración extraordinaria tiene las siguientes particularidades:
- El plazo de presentación se extiende hasta el 30 de noviembre de 2020.
- Si resultase una cantidad a ingresar, no se devengarán los recargos por presentación fuera de plazo, aunque sí intereses de demora desde la finalización del plazo voluntario de ingreso de la primera declaración (25 de julio).
- Si sale a devolver, se devengarán intereses de demora que se calcularán, con carácter general, a partir de los 6 meses contados desde el 30 de noviembre.
En resumen, en lugar de extenderse los plazos (una medida aclamada por el sector de profesionales asesores), se establece la posibilidad de realizar una declaración complementaria y no definitiva, que podrá corregirse hasta el 30 de noviembre, sin que ello suponga recargos.
A pesar de la multitud de solicitudes formuladas desde el sector de asesorías y despachos profesionales, no hay a la vista más aplazamientos tributarios. Pero no olvides que existe la posibilidad de realizar declaraciones con información contable no definitiva.