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Renta 2013: plazos y novedades para autónomos

People in an office looking a laptop

Mañana, 1 de abril, comienza oficialmente la campaña de Renta 2013. Hay diferentes fechas claves en lo que respecta a la solicitud del borrador, la propia presentación de la declaración o del pago de la cuota resultante.

Como todos los años los cambios en el IRPF se ponen de manifiesto ahora, cuando se presenta la declaración. algunos de ellos son de carácter general y otros afectan directamente a los autónomos.

Fechas clave de la campaña

El calendario oficial de la campaña comienza el día uno de abril, desde esa fecha podrá solicitarse el borrador de la declaración y los datos fiscales. Aquellos que lo prefieran podrán acceder a la página de la agencia tributaria para descargarlo.

La confirmación de los datos de los borradores podrá realizarse desde el 5 de mayo, si la confirmación es por vía telemática el plazo de confirmación se inicia el mismo 1 de abril. Recordemos que los contribuyentes que declaren rendimientos de actividades económicas no pueden presentar la declaración a través del borrador.

El plazo general de presentación será del 5 de mayo al 30 de junio. Sin embargo las presentaciones por vía telemática podrán empezar a realizarse a partir del 23 de abril.

Las declaraciones positivas que se paguen mediante domiciliación deberán enviarse antes del 26 de junio, salvo que se opte por domiciliar sólo el segundo plazo, en cuyo caso el envío podrá realizarse hasta el 30 de junio.

Si se fracciona el pago de la cuota resultante el plazo de presentación del segundo plazo finaliza el 5 de Noviembre.

Novedades para los autónomos

La principal novedad de este año tiene carácter general y supone la supresión de la deducción por compra de vivienda habitual para aquellos que la hubieran adquirido a partir del 1 de enero de 2013. Pero además de ésta hay una serie de medidas a tener en cuenta y que afectan a la declaración de los autónomos.

Aquellos que hubieran iniciado en 2013 una actividad económica y declaren el rendimiento de la misma por estimación directa podrán aplicar una reducción del 20% del rendimiento neto positivo.

Además los empresarios que declaren a través del IRPF podrán aplicar una deducción por la inversión en elementos nuevos del inmovilizado material y de las inversiones inmobiliarias. La deducción será del 10% de la base liquidable correspondiente a los beneficios invertidos.

También se podrá aplicar otra deducción del 20% de la cuota estatal en el IRPF por la inversión en sociedades de nueva creación, por las cantidades aportadas para la suscripción de acciones o participaciones de esas empresas. La base máxima de deducción será de 50.000 euros anuales. Hay que tener en cuenta que esta medida entró en vigor el 29 de septiembre, por lo que para optar a esta deducción la inversión no podría ser anterior a esa fecha.