Reforma Fiscal 2014 – Anteproyecto de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
¿A qué afecta?
A la declaración del impuesto sobre sociedades.
¿A quién afecta?
A todos los obligados a tributar por el impuesto sobre sociedades, y también a partir de la entrada en vigor de la ley a las sociedades civiles en atribución de rentas, que hasta ahora tributaban por el impuesto sobre la renta.
¿Cómo afecta?
Los cambios más trascendentales son:
- Asemeja el tratamiento de la financiación propia a la ajena.
- Disminuye el tipo general del 30 al 25.
- Las rentas procedentes de participaciones en entidades españolas eliminarán la doble imposición mediante ajuste, en lugar de deducción en cuota.
- Se simplifican las tablas de amortización.
- Se simplifican los trámites, documentación y operativa en la valoración de las operaciones vinculadas: Para los grupos con un volumen de negocio inferior a 45 millones de euros no será necesaria documentación para determinadas operaciones.
- Se modifica el perímetro de vinculación, elevándose al 25%. Se recupera la vinculación de hecho, cuando una sociedad o persona, tiene poder de decisión sobre otra.
- Se limita la deducibilidad de los gastos en atenciones con clientes al 1% de la cifra de negocio de la entidad.
- Las bases imponibles negativas no tendrán límite de tiempo para compensarse, aunque sí límite de importe. En cada ejercicio podrán reducir la base imponible previa hasta en un 60% siendo en todo caso 1 millón.
- Las Bases Imponibles negativas no tendrán límite temporal para compensarse, aunque sí tendrán límite de importe a partir de que la BIN a compensar en el ejercicio supere el millón de euros, momento a partir del cual solo podrá compensarse si la BI resultante después de la compensación es como mínimo del 40% de la Base imponible previa a la compensación.
- Se elimina la posibilidad de que las BIN de una entidad inactiva puedan ser compensadas por la entidad que la compra.
- El tipo de gravamen general pasará del 30% al 25%. Las entidades de crédito, y las entidades que tributen por el régimen de hidrocarburos tributarán al 30%.
- Se simplifica el impuesto eliminando incentivos.
- Se crea un incentivo vinculado al incremento de patrimonio, uno para régimen general y otro para el régimen de reducida dimensión.
- Se potencian los incentivos al sector cinematográfico.
¿Cuándo afecta?
En vigor el 01/01/2016, y de aplicación para períodos impositivos que se inicien a partir del 01/01/2016, salvo:
Respecto a las cooperativas:
- Establece que la limitación a la deducibilidad de los gastos por deterioro de insolvencias regulados en el art. 19.13 de la LIS y su conversión en crédito exigible
- frente a la administración tributaria, regulado en la D.A.22ª de la LIS también serán de aplicación a las cooperativas.
Respecto incentivos al mecenazgo:
- Se deroga la deducción por participación en acontecimientos de excepcional interés público, para los eventos que nazcan a partir del 20 de junio.
- Se modifica la deducción por donativos al mecenazgo aplicable por los contribuyentes del IRPF y del Impuesto sobre sociedades, para ejercicios que se inicien a partir del 01/01/2015.