Estrategia y Gestión

Quién paga las facturas y otras dudas sobre el teletrabajo

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En este post hacemos un recorrido por los derechos y deberes que corresponden a empresas y trabajadores en una era en la que el teletrabajo parece haber irrumpido sin libro de instrucciones.

  • El COVID-19 ha obligado a muchas empresas a reinventarse, donde el teletrabajo ha entrado en escena prácticamente por imposición.
  • Además, las prisas por su implantación, ha dejado en el aire muchas incógnitas que ya se están abordando jurídicamente.

En el teletrabajo, ¿quién paga las facturas? ¿Es la empresa quien debe facilitar a los trabajadores el equipo necesario? ¿Tiene el empleado la obligación de utilizar su dispositivo personal para registrar su horario?

La premura con la que se ha implantado el teletrabajo en España ha generado un ambiente de vacío legal en el que muchos empleados desconocen sus derechos y obligaciones, así como qué condiciones deben negociarse en los acuerdos empresa-trabajador.

Por ello, en este post te resolvemos todas las dudas. ¡Presta atención!

¡Comparte! La inseguridad jurídica en el teletrabajo llega a su fin con la ley del trabajo a distancia. ¡Resuelve tus dudas!

Derechos y deberes del teletrabajo: empresa vs trabajador

Durante el estado de alarma, muchas empresas mandaron “de urgencia” a sus empleados a trabajar desde casa, pero lo hicieron sin pactar previamente las condiciones en las que iban a desempeñar su labor.

Para evitar abusos, el Anteproyecto de Ley del trabajo a distancia acaba con esa incertidumbre, estableciendo una serie de derechos y obligaciones donde el acuerdo entre empresa y trabajador marca el establecimiento de medidas. Con la ley en la mano te resolvemos las dudas más frecuentes sobre en qué condiciones debe desarrollarse el teletrabajo.

Derechos de los trabajadores en el teletrabajo

1. El trabajador puede solicitar el teletrabajo por fuerza mayor

  • De acuerdo con el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, el trabajador puede solicitar a la empresa, por escrito, la adaptación de su jornada para la conciliación de la vida familiar, laboral y personal. La empresa deberá contestar a esta petición en el plazo de 30 días.
  • En estos casos, el empleado puede pedir el acceso al teletrabajo durante gran parte de la jornada (hasta el 60%), acogiéndose a la fuerza mayor familiar en el caso de enfermedad o accidente de un pariente hasta segundo grado. Sin embargo, se impone un límite a este derecho: la adaptación debe ser “técnica y razonablemente posible”.

2. Se garantiza el derecho a la desconexión digital

  • Este derecho surge para responder a la ya no tan nueva realidad, donde impera una conexión permanente del usuario. En este escenario, tanto la ley del teletrabajo como la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales establece la garantía a la desconexión de los trabajadores, que los empresarios deben respetar.
  • Se trata de una medida muy necesaria, ya que el teletrabajo tiende a difuminar la línea entre el tiempo laboral y el personal, dando lugar a abusos y horas extra que, a la postre, no constan.

El propio RD-ley 8/2020 aclara que es el empresario quien debe facilitar los medios necesarios para efectivizar el teletrabajo.

3. El horario, a elección del trabajador

  • La nueva norma sobre el teletrabajo es clara: “el trabajador podrá alterar el horario de prestación de servicios establecido respetando la normativa sobre tiempo de trabajo y de descanso”.
  • Este precepto implica que, aunque el empleado puede negociar su horario, debe atenerse a lo pactado en el acuerdo previo.

4. El derecho a la privacidad se impone sobre el control de la actividad

  • Algunas empresas están exigiendo a los trabajadores la instalación de programas informáticos para controlar qué hacen durante la jornada de trabajo. Pero esta práctica atenta contra el derecho a la privacidad.
  • En estos casos, se deben pactar los horarios con confianza y transparencia.
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Muchos expertos alertan sobre los riesgos que supone una conexión permanente del empleado.

Deberes de empresas y trabajadores

1. El registro horario es obligatorio

Fichar seguirá siendo una obligación para el empleado que trabaje desde casa. No obstante, la empresa es quien debe organizar y registrar los turnos de trabajo, eso sí, con sujeción al acuerdo alcanzado con el empleado,

 2. ¿Quién paga las facturas?

Según la nueva ley, los gastos directos (equipos técnicos) e indirectos (luz, internet y demás suministros), generados por el teletrabajo, debe costearlos la empresa, como sucede en el trabajo presencial.

3. ¿Quién facilita, instala y mantiene los equipos de trabajo?

Como hemos señalado, el acuerdo es la herramienta base para establecer las condiciones del teletrabajo. Y aunque es la empresa quien debe facilitar los equipos necesarios para teletrabajar, así como su mantenimiento e instalación, es posible llegar a un acuerdo con el trabajador, con dos condiciones:

  • Debe existir voluntariedad por parte del trabajador a la hora de utilizar sus propios equipos.
  • La empresa no puede imponer al trabajador que utilice sus dispositivos personales para desempeñar su actividad profesional.

4. Protocolos frente al acoso y la desigualdad de oportunidades

La nueva norma también subraya la importancia de evitar las desigualdades en el teletrabajo, donde los trabajadores “no sufrirán perjuicio en sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo y promoción profesional”.

El mundo online permite desarrollar prácticamente cualquier actividad, por lo que nada impide que una conducta abusiva sea llevada a cabo también a través de esta vía y con multitud de herramientas: correo electrónico, tecnología de mensajería instantánea, etc. Por ello, la ley también fija la obligación de las empresas de tener presente las particularidades de estos puestos de trabajo en los protocolos contra el acoso.

Desde Sage, te mantendremos informado de todas las novedades laborales puestas en marcha, tan cambiantes como lo es la evolución de la situación por coronavirus. 

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