Operaciones vinculadas: Qué son y cómo tratarlas
Valora y documenta correctamente las operaciones vinculadas para cumplir con tus obligaciones fiscales y evitar ajustes de Hacienda.
Las operaciones vinculadas son vigiladas de cerca por la Agencia Tributaria, por lo que se les debe prestar especial atención por su importante impacto fiscal.
- Conoce todo lo que necesitas saber sobre las operaciones vinculadas: desde su definición y valoración hasta las obligaciones de documentación y cómo se declaran.
- Es importante recordar que las operaciones vinculadas se deben declarar en el modelo 232.
En el Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2024, la Agencia Tributaria continúa poniendo el foco en el control de las operaciones vinculadas. Para ello, intensificará su control en imposición directa e indirecta, tanto en el ámbito nacional como europeo.
La internacionalización y digitalización de la economía han dado lugar a que las operaciones vinculadas internacionales tengan una importancia sustancial en la economía actual. Ello unido al riesgo fiscal inherente a este tipo de operaciones hace que constituyan nuevamente un ámbito prioritario entre las actuaciones inspectoras en 2024.
La Agencia Tributaria ya ha venido intensificando progresivamente su actividad de gestión y control sobre los precios de transferencia de grupos multinacionales en los últimos años. Esto se ha traducido en un número importante de comprobaciones inspectoras, así como procedimientos amistosos de resolución de controversias y acuerdos previos de valoración.
En su estrategia, denominada estrategia 360º en precios de transferencia, la Agencia Tributaria interrelaciona los distintos procedimientos que pueden afectar a las operaciones vinculadas de un contribuyente. El fin último de esta estrategia es evitar las controversias que pueden surgir en esta materia. De esta manera se asegura el cumplimiento tributario en lo que se refiere a su política de precios de transferencia, de forma que esta se ajuste al principio de libre competencia.
CONTENIDO DEL POST
- ¿Qué son las operaciones vinculadas?
- ¿Cómo se valorarán las operaciones vinculadas?
- Diferentes tratamientos de las operaciones vinculadas
- Cómo se determinan los precios de transferencia de las operaciones vinculadas
- Obligaciones de documentación
- ¿Qué empresas están eximidas?
- Declaración de operaciones vinculadas: Modelo 232
¿Qué son las operaciones vinculadas?
Las operaciones vinculadas son aquellas que se realizan entre personas físicas o jurídicas entre las cuales existe un determinado grado de vinculación, ya sea porque:
- pertenecen a un mismo grupo empresarial,
- comparten administradores,
- tienen accionistas comunes
- o porque existe una relación familiar de primer o segundo grado entre las personas que realizan la operación.
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¿Cómo se valorarán las operaciones vinculadas?
Las operaciones efectuadas entre personas o entidades vinculadas se valorarán por su valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado aquel que se habría acordado por personas o entidades independientes en condiciones que respeten el principio de libre competencia.
La Agencia Tributaria podrá realizar correcciones valorativas respecto de las operaciones vinculadas sujetas al Impuesto sobre Sociedades, IRPF o IRNR que no hubieran sido valoradas por su valor normal de mercado, de acuerdo con la documentación aportada por el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.
Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria la documentación que acredite la valoración de estas operaciones.
Diferentes tratamientos de las operaciones vinculadas
Las operaciones vinculadas pueden afectar a las empresas desde tres puntos de vista:
- Contable: Por aplicación de la normativa contable y de las normas internacionales sobre precios de transferencia. Además, existen obligaciones de información y documentación contable en el ámbito de las cuentas anuales, concretamente en la memoria del PGC y del PGC-PYME. Las principales operaciones entre partes vinculadas que afectan a la contabilidad son:
- Préstamos sociedad-socio y socio-sociedad.
- Alquileres sociedad-socio y socio-sociedad.
- Aportación no dineraria.
- Ventas de inmovilizado.
- Ventas de existencias.
- Prestaciones de servicios.
- Combinaciones de negocios.
- Contabilidad de las inversiones en el patrimonio de empresas del grupo, multigrupo y asociadas.
- Fiscal: Para cumplir con los requerimientos de la Agencia Tributaria, por los efectos fiscales que pueden tener en las autoliquidaciones tributarias.
- Económico-financieros: Pueden afectar a la valoración de una empresa, ya que pueden enmascarar su verdadera rentabilidad o generar expectativas de futuro poco realistas. Una valoración adecuada es crucial para la toma de decisiones estratégicas.
Cómo se determinan los precios de transferencia de las operaciones vinculadas
Para la determinación de un precio de transferencia de mercado entre partes vinculadas se pueden utilizar varios métodos. Nos centraremos en los directos, que son:
- Método del Precio Comparable no controlado (CUP). Compara el precio de la transacción calificada como operación vinculada con otras transacciones similares comparables, no controladas o externas, realizadas entre las partes. Este método compara precios, no márgenes, y para ello se pueden utilizar los precios de clientes o proveedores, comparando las características físicas del producto, su calidad, mercado geográfico de la venta, etc.
- Método del Precio de Reventa. Utiliza el margen que un vendedor independiente obtendría en la reventa de un producto similar al que ha sido objeto de transacción en la operación vinculada. Se aplica habitualmente en actividades de distribución. Para su cálculo, se utilizan compras de productos similares a personas no vinculadas, ventas de productos similares por parte del proveedor a partes no vinculadas en mercados similares y operaciones similares realizadas entre partes independientes.
- Método del Coste Incrementado (C+). Compara de acuerdo con los márgenes brutos obtenidos, añadiendo un margen adecuado que se utilizaría en una transacción independiente.
También existen métodos indirectos de valoración como el Método de la Distribución del Resultado o Beneficio (profit split) y el Método del Margen Neto Transaccional o TNMM (Transactional Net Margin Metho).
Obligaciones de documentación
La Administración tributaria podrá comprobar que las operaciones realizadas entre personas o entidades vinculadas se han valorado por su valor normal de mercado. Revisando la documentación que aporte el sujeto pasivo y los datos e información de que disponga.
Las personas o entidades vinculadas deberán mantener a disposición de la Administración tributaria, de acuerdo con principios de proporcionalidad y suficiencia, la documentación específica que determina la normativa tributaria.
Dicha documentación tendrá un contenido simplificado en relación con las personas o entidades vinculadas cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 45 millones de euros. Estas empresas deberán aportar la siguiente documentación:
- Descripción de la naturaleza de las operaciones vinculadas. Incluyendo sus características e importes.
- Análisis de comparabilidad. Identificación de transacciones comparables y justificación de las diferencias.
- Identificación del método de valoración. Cálculos detallados y justificación de los ajustes realizados.
¿Qué empresas están eximidas?
Están eximidas del cumplimiento de las obligaciones de documentación de las operaciones vinculadas las empresas en las que se cumpla que:
- El importe neto de la cifra de negocios en el período impositivo sea inferior a 10 millones de euros.
- El importe total realizado por ellas en el ejercicio (incluidas las operaciones específicas) no supere 100.000 euros de valor de mercado.
- No obstante, la exoneración de la obligación de documentación no se aplica, en ningún caso, a las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas que residan en un paraíso fiscal. Con la excepción de que residan en un Estado miembro de la UE y el sujeto pasivo acredite que las operaciones responden a motivos económicos válidos y que esas personas o entidades realizan actividades económicas.
Declaración de operaciones vinculadas: Modelo 232
Las operaciones vinculadas se deben declarar en el modelo 232, que es una declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Esta declaración informativa se presenta de forma anual, debiendo presentarse al mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período impositivo al que se refiera la información a suministrar.
Por lo tanto, las empresas están obligadas a llevar un férreo control de sus operaciones vinculadas si quieren evitar tener problemas con la Agencia Tributaria.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.