¿Qué no hacer en una inspección de trabajo?
“Es muy difícil que a mí me toque”. Esto es lo que normalmente solemos pensar todos ante el hipotético caso de tener una inspección de trabajo. Sin embargo, cualquier empresa o autónomo puede recibir la visita de un inspector o subinspector de trabajo con o sin previo aviso.
Lógicamente, recibir su visita en nuestra empresa es un acontecimiento poco deseable, aún cuando nos hayamos preocupado de tener en orden todo lo que la legislación requiere en el ámbito laboral. ¿Conocer cuál es la forma más adecuada de actuar ante una inspección de trabajo? ¿Es necesario contar con cierta documentación? A continuación, resolvemos todas tus dudas.
Qué es una inspección de trabajo y en qué consiste
La inspección de trabajo es una organización administrativa perteneciente al Ministerio de Empleo y Seguridad Social. Su labor es revisar el correcto cumplimiento de la ley en las obligaciones laborales y de Seguridad Social de empresas y trabajadores.
Aunque no solo eso. Además de detectar posibles desviaciones y de velar por el cumplimiento de la normativa, la inspección de trabajo debe asesorar a los negocios en esta línea.
Son susceptibles de recibir una inspección, tal y como aparece en la Ley 23/2015 – Ministerio de Empleo y Seguridad Social, cualquier persona física y jurídica, de naturaleza pública o privada, comunidades de bienes y sociedades cooperativas en relación a su constitución y funcionamiento respecto a sus socios trabajadores o socios de trabajo, en cuanto a tratarse de entidades responsables del cumplir la normativa de Orden Social. En resumen, cualquier negocio de autónomo, sociedad, asociación, etcétera que cuenta con empleados contratados.
Cómo se notifica una inspección de trabajo
Muchos empresarios tienen una idea errónea sobre cómo se notifican las inspecciones de trabajo. Muchos esperan la típica carta certificada que le indica que cierto día a determinada hora sufrirán una. Pero nada más lejos de la realidad.
Aunque a veces si viene anticipada por una carta, los inspectores tienen capacidad total para entrar con libertad como y cuando quieran al centro de trabajo para realizar la inspección. Tengamos en cuenta que es el “efecto sorpresa” lo que otorga mayor éxito y resultados a la inspección.
Por lo tanto, no hay ninguna necesidad de que haya un preaviso. De hecho, no es necesario que nadie haya denunciado a nuestra empresa a la Seguridad Social para recibir al inspector en el centro de trabajo, ya que las inspecciones son un procedimiento rutinario.
Además, no debemos esperar a un “señor o señora” con un uniforme especial. Un inspector no tiene la obligación de identificarse si piensa que con ello va obstaculizar la finalidad de su visita. Es decir, podría ser un cliente más de tu restaurante, por ejemplo.
Tampoco debemos caer en el error de pensar que no nos van a inspeccionar porque nuestra actividad se desarrolla en horario nocturno. Para esta labor, no hay horario.
Qué no debemos hacer
No mostrarte colaborativo
Negarte a la inspección es una grave equivocación. Recuerda, que aunque no te hayan avisado con antelación, es lícito y normal y debes facilitarles su trabajo.
Por ello, si solicitan acceder a alguna instalación o centro de trabajo, o que cualquier empleado les acompañe, se está obligado a ello.
No facilitar la documentación
No porque les mostremos menos información de la que solicitan o porque digamos que “lo siento, pero no dispongo de ello” nos vamos a librar. Si el inspector lo requiere, se le presentará la documentación y los libros de la empresa de trascendencia en la legislación social.
La documentación que pueden solicitarnos es muy amplia: contratos de trabajadores, nóminas, Plan de Prevención de Riesgos Laborales, altas y bajas de trabajadores, etc.
Cierto es que muchas empresas no tienen toda esta información en sus instalaciones porque cuentan con servicios administrativos externos. Si es la situación de tu compañía, habrá que informar al responsable para que presente la documentación requerida en un plazo determinado.
Pedir a los trabajadores que abandonen o que no respondan
¡Error! El inspector de trabajo podría pedir a los trabajadores que se encuentran presentes su identificación y hacerles preguntas sobre su relación laboral con la empresa como: desde cuándo están de alta, qué horario tienen, etc. Preguntas ante las cuales los trabajadores deben responder y coincidir con lo pactado en sus contratos de trabajo, porque, si no es así, podría encontrarse ante una sanción.
Obstruir a la Inspección Laboral
Para nada podemos entorpecer su trabajo. Se entenderán como comportamientos que obstruyan la labor del inspector aquellas que perturben, retrasen o impidan el ejercicio de su actividad.
¿Qué consecuencias acarrearía dicho comportamiento? Se considerará falta leve el retraso en el cumplimiento de las obligaciones de información, comunicación o comparecencia.
Las infracciones graves o muy graves van en torno a las omisiones o acciones directas del empresario o representantes que pretendan impedir que el inspector entre al centro de trabajo. Igualmente, cualquier tipo de coacción, amenaza o acto violento a su persona o al personal que lo acompañe y, en definitiva, el incumplimiento para con los deberes de colaboración con los inspectores.
No comprobar
No verificar que lo reflejado en el documento es información suficiente para determina la resolución en acta. Quizás puedas demostrar ciertas situaciones con documentación que no te hayan solicitado. Por ello, siempre hay que comprobar la resolución.
Obviar una notificación
“Nunca de los jamases” obvies una notificación porque el proceso seguirá su curso sin que tengas la oportunidad de decir nada al respecto.