¿Puedo trabajar estando de baja médica?
A todos nos puede ocurrir. Una operación, un paso mal dado o un constipado mal curado que no nos permite desarrollar nuestra actividad laboral. Cuando no podemos trabajar por una cuestión de salud, ya sea física o psicológica, es cuando se produce una baja médica o incapacidad temporal.
La baja laboral es el tiempo que necesitamos para recuperar la salud y durante la cual no se debe acudir al puesto de trabajo, ya que se trata de una ausencia justificada. No obstante, son muchas las dudas que surgen en torno a este tema. ¿Puedo viajar estando de baja? ¿Y hacer otra actividad remunerada? Estas y otras preguntas son las que vamos a tratar de resolver a lo largo de este post.
Baja médica: ¿recuperarse o seguir trabajando?
El estado de incapacidad temporal es incompatible con la realización de cualquier actividad remunerada. Tengamos en cuenta que esta inactividad al estar de baja laboral es «compensada» con una prestación.
La realización de actividades por cuenta propia o ajena durante una situación de baja médica supone una transgresión de la buena fe contractual. Esto se debe a que durante la incapacidad temporal se deben seguir rigurosamente todas las indicaciones médicas con el fin de acelerar la recuperación.
Por ello, trabajar estando de baja significa un incumplimiento contractual grave y culpable ante la empresa por la que puede ser despedido. Igualmente es causa de que se suspenda la prestación por incapacidad temporal.
Esta premisa también se extiende en caso de pluriempleo. Si se trabaja en más de una empresa, se deberá presentar la baja en ambas empresas y detener la actividad. De darnos de baja en una y en otra no, podemos ser acusados de fraude a la Seguridad Social.
¿Puedo emitir facturas estando de baja?
Cuando un autónomo causa baja se encuentra con el problema de que su prestación por incapacidad es pequeña o nula y, además, tiene que seguir pagando la cuota de autónomos cada mes. Si a esto le unimos que durante la baja no saca beneficio, nos encontramos con que esta situación es un difícil trance.
Por eso, son muchos los que se encuentran de baja por incapacidad y, sin embargo, continúan trabajando, porque la circunstancia médica que origina la baja no se lo impide. Por ejemplo, imaginad un periodista que se rompe un tobillo pero que sigue pudiendo sentarse a escribir. Ante un caso así, si se está cobrando por estar de baja, ¿se puede facturar?
La respuesta es rotunda: no. No se puede facturar mientras se cobra una incapacidad, del mismo modo que un trabajador por cuenta ajena no podría acudir a trabajar. Lo que sí se podría es emitir una factura por un servicio prestado con anterioridad.
La baja médica en régimen de pluriactividad
Hoy en día, podemos encontrarnos con el caso de personas que trabajan por cuenta ajena y propia a la vez. Es decir, en régimen de pluriactividad. En estas situaciones suelen surgir cuestiones cuando se produce un accidente de trabajo o una enfermedad.
Son muchos los que piensan que una baja por accidente, por ejemplo, afecta tan solo a la actividad que se estaba realizando en el momento que se produjo. Sin embargo, esto no es así. Si se está de baja, no se podrá realizar ninguna actividad.
¿Tengo que estar en casa durante la baja?
No todas las bajas son iguales. Las habrá que nos dejarán atrapados en casa porque no podemos movernos y las que nos permitan bajar a por el pan. Pero, ¿existe una lista de actividades prohibidas durante la incapacidad que nos obliguen a estar recluidos en casa? Negativo.
Entonces, ¿puedo salir a tomar algo sin que me despidan? ¿Puedo hacer deporte? La respuesta a estas preguntas las tiene el médico que siga la baja o tratamiento del trabajador, y conoce su estado y si le conviene o no realizar ciertas actividades.
Lógicamente, con una lesión de ciática, el trabajador no puede ir a hacer deporte al margen de los recomendados por su médico para su rehabilitación. Sin embargo, en el caso de un paciente con depresión, es perfectamente compatible estar de baja con otras actividades como el deporte para mejorar su estado de ánimo.
Otra de las situaciones que mayor duda genera es si durante el periodo de la baja se puede viajar a otra ciudad distinta de la que se tiene como residencia. Pese a ello, no existe ninguna disposición legal que prohíba viajar o desplazarse fuera de la ciudad al enfermo.
La única obligación que tendrá el enfermo será acudir semanalmente para la recepción de los partes de su médico de cabecera. No obstante, como hemos dicho, no todas las bajas tienen el mismo motivo. Por ello, si tenemos duda de si ese viaje puede causar el despido, lo mejor es pedir autorización médica correspondiente.
En definitiva, salvo la prohibición de realizar trabajos remunerados y de viajar salvo autorización médica, no habrá ningún problema de compaginar la baja laboral con una actividad si:
- La misma no entorpece o dificulta la recuperación, ya que mientras se está en situación de incapacidad temporal se está cobrando una prestación económica que nos obliga a mirar por nuestra salud y reincorporarnos cuanto antes.
- No se esté cometiendo un posible fraude de simulación de enfermedad.