¿Por qué son rechazadas las solicitudes del paro de los autónomos?
Desde 2010 los trabajadores autónomos tienen una cobertura por cese de actividad, el conocido como paro de los autónomos. Sin embargo muchas de estas solicitudes son rechazadas por diferentes motivos. El resultado es que solo uno de cada dos autónomos que lo solicitan lo consiguen.
Es una cotización voluntaria para los inscritos en el RETA, ya sean profesionales independientes o económicamente dependientes, como el caso de los TRADE. También los autónomos societarios lo pueden solicitar, aunque con ciertos límites. Se puede solicitar esta cobertura por cese de actividad tanto si tenemos contingencias profesionales como si no.
Qué es el desempleo de los trabajadores autónomos o la prestación por cese de actividad de los autónomos
Esto tiene un coste para los autónomos que se acogen de forma voluntaria. Tienen que pagar un 2,20% en concepto de protección por cese de actividad, aplicándose sobre la base de cotización del RETA que haya elegido el trabajador. Para poder cobrar la prestación tendrá que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar de alta en el RETA y tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses anteriores al cese.
- Estar en situación legal de cese de actividad, acogerse a un compromiso de actividad y estar a disposición de realizar las actividades formativas que el SEPE le indique.
- No haber cumplido la edad legal de jubilación.
- Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social, aunque si no se cumple en la fecha de la solicitud tiene 30 días para solucionarlo.
- Si tiene trabajadores, haber cumplido y liquidado según los procedimientos de la legislación laboral.
Todo esto dará derecho, en caso de que la solicitud sea admitida a trámite, a cobrar un 70% de la base reguladora por la que se haya cotizado en los 12 meses anteriores y continuados a la situación legal de cese de actividad. Si se cotiza por la base mínima, se cobraría un mínimo de 625 euros aproximadamente. La cuantía dependerá de si tenemos o no hijos a cargo.
Cómo se solicita el paro de los autónomos
Para solicitar el cese de actividad y la correspondiente cobertura hay que tramitar la solicitud a través de las mutuas de trabajo y accidentes que nos gestionen la incapacidad temporal aunque la solicitud anterior se dirigirá a la Seguridad Social en la que estemos encuadrados.
Hay que acreditar documentalmente los motivos del cese de actividad:
- Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, que impliquen la inviabilidad de seguir con la actividad. Pérdidas continuadas durante un año del 10%. Además no se tienen en cuenta los resultados del primer año de actividad. También la pérdida de licencia necesaria para ejercer la actividad o estar en concurso de acreedores.
- Causa de fuerza mayor, que tiene que ser declarada por la Administración.
- Por casos de violencia de género.
- Por divorcio del autónomo colaborador del negocio del cónyuge.
- Cuando se acaba el contrato de un TRADE o se incumpla gravemente por el cliente.
Por qué motivos, razones o causas la rechazan
Lo cierto es que según datos de la UPTA, son rechazadas un 57% de las solicitudes de prestación por cese de actividad. Las trabas que ponen las mutuas, que gestionan la mayor parte de ellas hacen que muchos desistan durante el proceso.
Baja censal de la actividad de forma voluntaria
Un error habitual que impide el cobro por cese de actividad es haber presentado la baja censal de la actividad de forma voluntaria. Al igual que ocurre con los trabajadores por cuenta ajena, si la baja es voluntaria no se cobra paro. En este caso suele ocurrir al no informarse previamente al solicitar el cese de actividad.
Imposibilidad de demostrar las pérdidas
Sin embargo, el principal problema es demostrar las pérdidas económicas acumuladas que hacen inviable el negocio. Los autónomos no tienen una contabilidad tan exhaustiva como puede tener una sociedad. A pesar de que se han relajado las exigencias, inicialmente de un 30% y ahora de un 10% de pérdidas continuadas durante un año, lo cierto es que muchos autónomos no pueden demostrar este aspecto.
No existe contrato en los TRADE
En el caso de los autónomos dependientes, es necesario tener contrato con el cliente para poder cobrar la prestación. Este es un requisito que en muchos casos no se da e impide cobrar aunque se haya cotizado por ello. Tampoco podrá volver a ser contratado por el mismo cliente en el plazo de una año si quiere cobrar el paro.
Se cierra antes de cumplir los requisitos
Pero el principal problema es de tiempo. Muchos de los autónomos no pueden aguantar lo suficiente como para cumplir con los requisitos. Si tenemos pérdidas durante todo un año, muchos ya han cerrado antes de acumular un año de pérdidas. Los autónomos no cuentan con el músculo financiero como para aguantar pérdidas durante todo el año.
Deudas con la Seguridad Social
Por último esta situación económica precaria que lleva al cese de actividad a menudo genera deudas con la seguridad social. Si no se está al corriente no se concederá la prestación, pero sin el dinero de la prestación no se puede saldar la deuda.
Todos estos problemas, unidos a que se suele cotizar por lo mínimo, hacen que, en caso de cobrar la prestación, no resulte muy atractiva. Por ello muchos autónomos ni siquiera consideran cotizar de forma voluntaria por esta contingencia.