¿Por qué algunas empresas se someten a una auditoría aunque no tengan obligación de hacerlo?
Repasamos los casos en los que son obligatorios auditar las cuentas anuales y los beneficios de someterse a una incluso de forma voluntaria
- Fiabilidad de las cuentas, mejora de los procedimientos internos y respaldo en etapas de expansión son algunos de las razones para llevar a cabo una auditoría
- La auditoría consiste en la revisión de los estados contables de una sociedad con el fin de acreditar la razonabilidad de la veracidad y fiabilidad de su contenido
Contenido del post
- ¿Quién hace una auditoría?
- La obligación de auditar
- Los beneficios de una auditoría externa
- ¿Qué ocurre si no realizo la auditoría estando obligado a ello?
Hay quien aún sigue echándose las manos a la cabeza tras oír la palabra “auditoría”, pensando que un auditor es un investigador que únicamente busca fraudes, robos y operaciones irregulares. Pero nada más lejos de la realidad….Los métodos de trabajo de un auditor no están diseñados para esa finalidad.
Por eso mismo, la auditoría de empresas y los demás trabajos relacionados con ella que puede realizar el auditor no se deben afrontar solamente por imperativo legal. Puede ser voluntaria. Esta es una práctica seguida por muchas empresas que se auditan para garantizar que sus cuentas anuales y su información contable sean correctas. Esto genera confianza a la dirección y permite corregir disfunciones, fallos o deficiencias.
1.Quién hace una auditoría
Un proceso de auditoría ha de ser realizado y firmado por un experto independiente inscrito en el Registro Oficial de Cuentas (ROAC) del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC). No obstante, no vale cualquier auditor. Tal y como contamos en el artículo ¿Cuándo debe someterse una empresa a una auditoría?, el auditor debe certificar que posee un mínimo de tres años de experiencia profesional en una firma o despacho de auditoría.
No obstante, hay que quedarse con una idea: el resultado final de una auditoría es el resultado del trabajo conjunto hecho entre la empresa y el auditor.
2.La obligación de auditar
Existen varios supuestos en los que la empresa puede estar obligada a someterse a auditoría. Aunque son muchos y variados, el más habitual es aquel que sigue un criterio de tamaño, que se regula en el Artículo 257 del Real Decreto 1/2010 del 2 de julio.
Según este, deben someterse a auditoría, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, todas las empresas o entidades que superen los límites fijados para presentar balance abreviado. Esto es cuando concurren durante dos ejercicios consecutivos en el momento de cierre del ejercicio, al menos dos de las circunstancias siguientes:
- El total de las partidas del activo supera los 2.850.000 euros.
- El importe neto de su cifra anual de negocios supera los 5.700.000 euros.
- El número medio de trabajadores empleados durante el ejercicio económico es superior a 50.
El resto de criterios podemos encontrarlos en Real Decreto 1517/2011, de 31 de octubre. Por ejemplo, existe obligatoriedad según la actividad (empresas que coticen en bolsa, cooperativas, entidades sin ánimo de lucro….) o aquellas empresas que reciban subvenciones con cargo a fondos públicos por importe superior a 600.000 euros.
Otro de los casos habituales es que una parte de los socios que represente al menos el 5% del capital solicite que se sometan a auditoría las cuentas anuales. Esta solicitud debe realizarse ante el registrador mercantil del domicilio social, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de cierre del ejercicio.
Sea el motivo que fuere, a veces las empresas se someten a las auditorías de forma voluntaria. ¿Qué motivos llevaría a una empresa a contratar de forma voluntaria a un profesional externo para que revise la contabilidad, los procedimientos internos, la gestión financiera, etc.?
3.Los beneficios de una auditoría externa
Realizar una auditoría externa significa un gasto adicional “importante”. Por lo que, ¿compensa? ¿Supone algún beneficio realizarla si no estamos obligados? La respuesta sería que sí…. Una auditoría supone varios beneficios.
Cuando un auditor emite un informe “favorable” tras realizar la auditoría, está indicando que, bajo su criterio profesional, las cuentas presentan razonablemente la verdadera situación económica-patrimonial de la empresa y de los resultados alcanzados.
Si bien es cierto que el auditor no “certifica” al cien por cien nada, emite su mejor opinión profesional sobre dichas cuentas anuales auditadas. No obstante, dicha opinión será muy útil si la empresa va a solicitar financiación a terceros, cualquier tipo de subvención o ha previsto acudir a concursos o licitaciones públicas.
Igualmente, el auditor en el transcurso de su trabajo va a evaluar el sistema de control interno de la entidad, y comunicará a la dirección todas aquellas debilidades encontradas y las posibles acciones correctivas.
Además, en el transcurso de la auditoría de cuentas, se podrá detectar cualquier error contable que se esté cometiendo y cualquier criterio que no se ajuste a la legislación actual. Por ejemplo, pueden encontrar que el porcentaje de amortización que se aplica a los elementos informáticos es incorrecto.
De esta forma, al ser conscientes de dichas erratas, los auditores propondrán cualquier modificación para que las cuentas anuales sí cumplan con la legislación aplicable a la entidad. Y es que, según Juan Antonio Polo, auditor en Audalia Nexia”, el auditor también asesora, por lo que le puede servir para mejorar sus procedimientos e implantar las mejoras”
Así, el trabajo del auditor debe tomarse como una oportunidad, sobre todo para aquellas empresas que se encuentran en una etapa de expansión o crecimiento, porque podrán contar con la opinión de expertos que les aportarán un mayor valor añadido a su gestión.
Por todo lo expuesto, es altamente recomendable que las entidades realicen auditorías de cuentas voluntarias. Y no olvidemos que será posible sacar mucho más de todo este proceso si visualizamos al auditor como un asesor.
4.¿Qué ocurre si no realizo la auditoría estando obligado a ello?
Cuando una empresa no cumple con su deber de tener emitido un informe de auditoría, el incumplimiento en el que se incurre es el del deber de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
Es decir, todas las empresas están obligadas por ley a depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil. En el momento que una quiera registrarlas, y el registrador compruebe que le falta un documento (el de auditoría, por ejemplo), no se podrá realizar el depósito hasta que dicho problema esté subsanado. Es decir, no se permitirá ningún cambio de socios, ampliación de capital, venta de acciones o cualquier acto que necesite de su publicación en el registro, hasta que se depositen las cuentas con el informe de auditoría correspondiente.
Igualmente, tengamos en cuenta el tema bancos. La mayor parte de entidades suelen exigir dicho informe de auditoría cuando detectan que la empresa está obligada a auditarse. Nuestra concesión o ampliación de préstamos o líneas de créditos podrían tambalearse por este sencillo asunto….