Pactar un despido para capitalizar el paro no es una buena idea
Esta semana se publicó en prensa una noticia de un caso de fraude a la hora de solicitar capitalizar el paro para montar una empresa. Esta opción, la cual permite cobrar por anticipado el importe de la prestación correspondiente para iniciar una actividad empresarial, sólo es factible si se cumplen una serie de requisitos, los […]
- La sanción económica consiste en una multa de 3.005,07 euros.
- La sanción accesoria consiste en la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, con efectos desde el 2 de marzo de 2007, fecha en que se cometió la infracción, debiendo de responder asimismo el empresario solidariamente de la devolución de las cantidades, en su caso indebidamente cobradas por el trabajador, todo ello por la comisión de una infracción muy grave del artículo 23.1 c) del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto (RCL 2000, 1804, 2136) (B.O.E. PDF).
Condiciones para capitalizar el paro
Para capitalizar el paro para montar una empresa deben cumplirse una serie de requisitos, tal y como nos contaba Mister Empresa en una entrada en este blog, y que a continuación resumo:- Tener concedida dicha prestación y no haber iniciado la nueva actividad antes de hacer dicha solicitud.
- Tener pendiente de cobro, al menos, tres meses de esa prestación.
- No haber solicitado la capitalización en los últimos cuatro años.
- Si la nueva actividad se va a realizar a través de una cooperativa o de una sociedad laboral, debemos participar en ella como socio trabajador con carácter indefinido, no temporal.
- El dinero recibido como capitalización de la prestación por desempleo ha de destinarse al proyecto empresarial, pero además ha de utilizarse siempre para inversión en inmovilizado. No puede utilizarse para financiar circulante ni para tener un colchón económico con el que afrontar los gastos iniciales.