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Operaciones intracomunitarias: Los secretos del modelo 349

En el modelo 349 se declaran las operaciones intracomunitarias de bienes y servicios para cumplir con las obligaciones fiscales en la UE.

Chica revisando temas con su asesor

Entre las obligaciones fiscales de las empresas y profesionales se encuentra la presentación del modelo 349, para aquellos que realicen operaciones intracomunitarias con países de la Unión Europea.

  • Te explicamos qué son las operaciones intracomunitarias, quienes están obligados a presentar el 349 y los plazos para su presentación.
  • Conoce qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios y cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias.

Cada vez es más habitual que las empresas, incluidas las pymes, realicen compras y ventas intracomunitarias. 

El modelo 349 es una declaración informativa en la cual se declaran las entregas y adquisiciones de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por todo empresario o profesional, perteneciente a algún estado miembro de la Unión Europea.

Por ello, todas las entregas y adquisiciones intracomunitarias deben ser correctamente contabilizadas y declaradas en el modelo 349

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¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

Explicado de forma muy simple, son las ventas o compras realizadas a una empresa o profesional de un país de la Unión Europea. Si el destinatario de la factura es una persona física, no se considera operación intracomunitaria.

No todos los países de Europa pertenecen a la UE. Por ello, se considerarán exportaciones. Sea como fuere, todos los importes que declaremos en el modelo 349 también se declararán en el modelo 303 de IVALos importes de ambos modelos deberán coincidir.

¿Quiénes están obligados a presentar el modelo 349?

Estarán obligados a presentar el modelo 349 aquellos sujetos pasivos de IVA que realicen operaciones intracomunitarias con estados miembros de la UE conforme a las siguientes condiciones:

  • No se realicen en el territorio de aplicación del impuesto.
  • Estén gravadas por otro Estado miembro.
  • Que el destinatario sea empresario o profesional que actúe como tal y radique en dicho estado miembro la sede de su actividad económica o establecimiento permanente. O bien sea una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional, pero posea un número de identificación de IVA que le proporcione dicho estado miembro.
  • Que el sujeto pasivo sea el mismo destinatario (inversión del sujeto pasivo).

¿Cuándo tengo que presentar el modelo 349?

La declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias deberá presentarse mediante el modelo 349 teniendo en cuenta lo siguiente:

  • Presentación mensual: Si finalizado alguno de los meses de un trimestre se superan los 50.000€, excluido el IVA se deberá presentar de forma mensual. En este caso, se incluirán las operaciones realizadas en cada mes natural. El plazo para realizar la presentación será durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período mensual. Esto será siempre así, salvo las siguientes excepciones:
    • La del mes de julio, podrá presentarse durante el mes de agosto y los veinte primeros días naturales del mes de septiembre.
    • La del mes de diciembre, deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.
  • Presentación trimestral: Si ni en el trimestre de referencia, ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores se superan los 50.000 euros, excluido el Impuesto sobre el IVA, se presentará durante los veinte primeros días naturales del mes inmediato siguiente al correspondiente período trimestral. Esto es siempre así, salvo la del último trimestre del año, que deberá presentarse durante los treinta primeros días naturales del mes de enero.

No obstante, si al final de cualquiera de los meses que componen cada trimestre natural se superará el importe de 50.000 €, deberá presentarse una declaración recapitulativa para el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de dicho trimestre natural. 

Presentar el modelo 349 no implica realizar ningún pago a la Agencia Tributaria, ya que es una declaración informativa.  

Plazos de presentación del modelo 349

Esta declaración deberá presentarse durante los veinte primeros días naturales inmediatos siguientes, de acuerdo con el siguiente criterio:

  1. Si se supera en el primer mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual incluyendo las operaciones realizadas en dicho mes.
  2. Si se supera en el segundo mes del trimestre natural, deberá presentarse una declaración mensual, en la que se incluirán las operaciones correspondientes a los dos primeros meses del trimestre y se incorporará una marca en la que se indique que se trata de un trimestre truncado.

¿Cómo presentar el modelo 349?

La presentación del modelo 349, se podrá realizar de las siguientes formas: 

  1. Presentación electrónica por Internet con certificado electrónico: tendrá carácter obligatorio, para los siguientes obligados tributarios: 
  • Administraciones Públicas.
  • Adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes o a alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  • Sociedades anónimas o sociedades de responsabilidad limitada.
  • Obligados tributarios cuyo período de liquidación coincida con el mes natural.
  1. Sistema de firma con clave de acceso en un registro previo como usuario (Cl@ve): en el caso de obligados tributarios personas físicas.

¿Qué datos vamos a necesitar para rellenar el modelo?

Antes de empezar a rellenar las casillas, tendremos que reunir todos los datos que vamos a necesitar

Si no cuentas con un software de contabilidad e impuestos como Sage for Accountants, deberás sacar un mayor de todas las operaciones intracomunitarias o llevar un Excel con todas estas operaciones. Además, deberás tener a mano tus facturas intracomunitarias.  

Recuerda que el NIF intracomunitario debe empezar por las letras del código del país de la UE. Junto al NIF se reflejará el nombre del operador intracomunitario y el importe de la suma total de las facturas.

¿Qué es el Registro de Operadores Intracomunitarios?

Si realizamos asiduamente operaciones con empresas de otros estados miembros, debemos darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI). Para ello utilizaremos un modelo 036

Con el alta en el ROI, la empresa se obtendrá el NIF-IVA que es necesario para poder realizar operaciones intracomunitarias y poder deducirse el IVA, en el caso de las facturas recibidas y en el caso de que se sea el emisor de la factura, poder emitirla sin IVA.

Si el vendedor o el comprador no figuran dados de alta en el ROI, la factura deberá expedirse con el IVA del país del vendedor.

El Registro de Operadores Intracomunitarios forma parte del Censo de empresarios, profesionales y retenedores y en él se deben dar de alta las personas o entidades que tengan asignado el NIF-IVA y que se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:

  • Que vayan a realizar compras y ventas intracomunitarias de bienes sujetas al IVA.
  • Que vayan a adquirir servicios prestados por empresarios o profesionales intracomunitarios.
  • Que vayan a prestar servicios a profesionales o empresarios intracomunitarios.

¿Qué pasos se deben dar cuando se recibe una factura intracomunitaria?

Cuando se recibe una factura intracomunitaria se deben seguir los siguientes pasos: 

  1. Comprobar que el proveedor se encuentra inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI).
  2. Comprobar que la factura está correctamente emitida.
  3. Contabilizar la factura diferenciando entre las dos casuísticas posibles: 
  • Tanto la empresa que recibe la factura como el que la emite están dados de alta en el ROI.
  • El que la emite o el que la recibe no figuran dados de alta en el ROI.

¿Cómo funciona la inversión del sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias?

La inversión del sujeto pasivo en las operaciones intracomunitarias busca la neutralidad del IVA. A efectos del IVA, el que realiza una adquisición intracomunitaria es a la vez comprador (deduce el IVA) y vendedor (lo repercute por el mismo importe).

Para ello, cuando se contabiliza una factura de un proveedor intracomunitario, y tanto el comprador como el vendedor se encuentren dados de alta en el ROI, aunque la factura no lleve IVA, se contabilizará calculando el IVA soportado que debería tener y se repercutirá el mismo tipo de IVA.

El asiento contable sería de la siguiente forma: 

Sage

Al realizar este asiento, el efecto del IVA resulta neutro, ya que no se produce liquidación alguna, pero se debe reflejar así para trasladarlo correctamente al modelo 303

Por lo tanto, el modelo 349 tiene una gran importancia, aunque se trate de una declaración informativa.

En resumen, el modelo 349 es una herramienta esencial para las empresas y profesionales que realizan operaciones intracomunitarias dentro de la Unión Europea. Este modelo permite declarar de manera informativa las entregas y adquisiciones de bienes y servicios, asegurando el cumplimiento de las obligaciones fiscales sin implicar pagos directos a la Agencia Tributaria.

Conocer los plazos de presentación, los datos necesarios y el funcionamiento del Registro de Operadores Intracomunitarios es crucial para una correcta gestión fiscal. Utilizar herramientas como Sage for Accountants puede simplificar y optimizar este proceso, garantizando una presentación eficiente y precisa del modelo 349.

Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2024 por su relevancia.