Nueva definición de pyme y simplificación de trámites para las mismas
Tanto en el desarrollo de la Ley de Emprendedores como la normativa comunitaria introducen una serie de cambios en el concepto de pyme y en las obligaciones administrativas de las pequeñas y medianas empresas.
Se trata de facilitar, por un lado, la actividad de la inmensa mayoría de las empresas españolas y, por otro de ampliar el número de las mismas que se pueden considerar como pymes y, por tanto, pueden beneficiarse de estas medidas.
Los baremos para definir el concepto de pyme
La definición de pyme que establece la UE engloba a tres tipos de empresas: las micropymes, las pequeñas empresas y las medianas empresas.
Se entiende por micropyme a la empresa con una plantilla inferior a 10 trabajadores y cuyo volumen de negocio y balance es inferior a 2 millones de euros. La pequeña empresa es aquella que tiene menos de 50 trabajadores y su balance y volumen de negocio no supera los 10 millones de euros. Por último las medianas empresad son las que tienen una plantilla inferior a 250 trabajadores, su volumen de negocio no supera los 50 millones de euros y su balance los 43 millones de euros.
Con esta nueva norma se amplía por tanto la definición de pyme en vigor hasta ahora, ya que sólo contemplaba los umbrales establecidos para las micropymes y la empresa pequeñas.
Esto abre la posibilidad a las empresas de más de 50 trabajadores y 2 millones de euros de balance y facturación a obtener ciertas ventajas administrativas y financieras que hasta ahora no tenían.
Simplificación administrativa
La Ley de Emprendedores otorga también una serie de ventajas administrativas a las pymes, en forma de simplificación de determinados trámites.
Por un lado las empresas de hasta 25 trabajadores podrán asumir personalmente la labor de confeccionar y poner en práctica el plan de prevención de riesgos laborales. Esto siempre que la empresa disponga de un único centro de trabajo.
Se sustituyen los libros de visitas en papel por libros electrónicos. Para ello la Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá a disposición de las empresas, sin necesidad de una solicitud de alta, un libro de visitas electrónico por cada uno de sus centros de trabajo.
Podrán realizarse en documento electrónico los apoderamientos y sus revocaciones. Estos documentos podrán ser otorgados tanto por los administradores o apoderados de sociedades mercantiles como por los emprendedores de responsabilidad limitada.
Para librar a las empresas de determinadas obligaciones con el Instituto Nacional de Estadística, este Organismo accederá directamente a la información contenida en los registros de la Administración para la elaborar los cuestionarios. Además se fomentará la presentación de estos cuestionarios por medios telemáticos y durante el primer año desde la creación de una empresa con menos de 50 asalariados, el INE limitará a una el número de encuestas de cumplimentación obligatoria en las que dicha empresa puede ser seleccionada.