Conoce las nuevas medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia
Conoce al detalle las novedades legales en relación al Servicio Público de Justicia con modificaciones al Estatuto de los Trabajadores.
La Jefatura del Estado ha publicado la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia, mediante la cual se introducen una serie de modificaciones al Estatuto de los Trabajadores.
A continuación, encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuándo afectan las medidas del ámbito laboral.
¿A qué afecta?
A la modificación del Estatuto de los trabajadores en materia de:
1) Extinción de contrato de trabajo por voluntad del trabajador
2) Se amplían los supuestos de declaración de nulidad del despido por causas objetivas y del despido por causas disciplinarias.
3) A la exención de la parte correspondiente de la indemnización percibida por despido por causas ETOP o Fuerza mayor.
¿A quién afecta?
A empleadores y a empleados
¿Cómo afecta?
1) Extinción del contrato de trabajo por voluntad del trabajador por falta de pago o retrasos continuados del abono del salario pactado.
Se detalla qué se considera un retraso en el pago del salario pactado:
a) Cuando se supera el plazo de 15 días sin que se haya hecho el abono a contar desde la fecha fijada para el abono del mismo.
Se considera causa de extinción cuando:
a) Cómputo de 1 año entero:
a.1) Cuando se deban 6 mensualidades, ya sean en meses consecutivos o no
b) Cómputo de medio año:
b.1) Cuando se deban tres mensualidades, sean consecutivas o no.
2) Ampliación de los supuestos de nulidad del despido por causas objetivas
A las causas ya existentes de nulidad de despido objetivo se añaden:
a) Cuando se esté disfrutando de un permiso de 5 días retribuido, y la empresa proceda a despedir al trabajador.
b) Cuando se esté disfrutando de una adaptación de la jornada laboral, y la empresa proceda a despedir al trabajador.
3) Ampliación de los supuestos de nulidad del despido por causas disciplinarias
A las causas ya existentes de nulidad de despido objetivo se añaden:
a) Cuando se esté disfrutando de un permiso de 5 días retribuido, y la empresa proceda a despedir al trabajador.
b) Cuando se esté disfrutando de una adaptación de la jornada laboral, y la empresa proceda a despedir al trabajador.
4) Exención de indemnizaciones ETOP y FM
Las cantidades percibidas e que provienen de las conciliaciones previas a un proceso de despido, no quedan exentas de IRPF.
¿Cuándo afecta?
A los tres meses desde que se publique en el BOE
En resumen, se trata de una modificación del Estatuto de los trabajadores con la finalidad de proteger al trabajador ampliando los supuestos en que se considera nulo un despido objetivo o un despido disciplinario, además de clarificar qué se considera un retraso en el abono de los salarios, y como consecuencia, puede ser causa de extinción del contrato por voluntad del trabajador.
Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.
Puedes consultar en este enlace la publicación oficial.