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En qué consiste el segundo paquete de medidas de ayudas al empleo por los efectos de la DANA

De la mano de los expertos Sage, conoce en qué consiste el segundo paquete de medidas de ayudas al empleo por los efectos de la DANA.

Chicas revisando unos informes

El pasado 13/11/2024 la Jefatura del Estado publicó el RDLey 7/2024, de 13/11, un segundo paquete de medidas de ayuda del Gobierno como consecuencia de los efectos derivados de la DANA en Valencia.

A continuación, encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuándo afectan las medidas relacionadas en el ámbito del empleo.

¿A qué afecta?

1) A la posibilidad de interrupción de la actividad laboral, abandono del puesto de trabajo o de no acudir al trabajo.

2) A la obligatoriedad de teletrabajar

3) Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor.

4) Protección por desempleo de los empleados del hogar

5) Prohibición de despido

6) A las interrupciones de cómputo de los contratos temporales

7) Normas especiales de desempleo

¿A quién afecta?

  1. Empresas que se han tenido que cesar o reducir su actividad laboral como consecuencia de la DANA.
  2. Trabajadores y socios de cooperativas que han visto suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada laboral.
  3. Empleados del hogar que han visto suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada laboral.

¿Cómo afecta?

Interrupción de la actividad laboral

1) Ausencias justificadas que comportan un permiso retribuido no recuperable

Bajo las circunstancias que determina la normativa, se considera ausencia justificada, y con derecho a remuneración, no asistir al trabajo siempre y cuando se tenga domicilio en uno de los municipios afectados, o lo tenga la persona a la que se cuida o por la cual se hacen tareas de búsqueda y rescate.

El permiso retribuido por una ausencia justificada tendrá la consideración de tiempo trabajado por el período comprendido entre el hecho que provoca la ausencia aunque éste fuera anterior a 14/11/2024.

Esta medida es extensible para los socios/socias trabajadoras de las cooperativas.

2) Adaptación de la jornada laboral

Se permite por deberes de cuidado que tenga que realizar la persona trabajadora, previo acuerdo entre empresa y trabajador.

3) Adaptación y/o reducción de la jornada

   Adaptación de la jornada laboral

   Como consecuencia de las circunstancias excepcionales derivadas de la DANA el trabajador tiene derecho a solicitar una adaptación de su jornada laboral.

   Puede tomar medidas como adaptar sus horarios, turnos, cambiar la modalidad de trabajo presencial por el teletrabajo, etc…

  Reducción de la jornada laboral  por motivos de guarda legal o cuidado directo

   Este motivo viene regulado en el E.T y se hace extensible en el contexto de la DANA.

   Las situaciones por las cuales se puede reducir la jornada laboral:

   a) Situaciones de guarda legal o cuidado directo de algún menor de 12 años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida se permitirá una reducción de jornada laboral, con la reducción proporcional del salario.

   b) Para la aplicación de la reducción especial de jornada aplica la normativa del E.T.

      b.1) Necesidad de comunicación de la reducción de la jornada por parte de la empresa con un plazo de 24 horas de antelación. Si es necesario puede reducirse la jornada laboral al 100×100.

      b.2) Cuando el cuidado sea del cónyuge o la pareja de hecho o un familiar hasta el segundo grado de consanguinidad y afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho que por razones de edad o accidente no pueda valerse por si mismo, no se exigirá para la reducción de la jornada el requisito de que la persona cuidada no desempeñe una actividad retribuida.

      Renuncia a la reducción de jornada reconocida que ya se está disfrutando

      Si ya se venía disfrutando de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares o por conciliación familiar, se podrá:

         1) Renunciar a esta reducción de jornada de forma temporal

         2) Tiene derecho a que se modifiquen los términos de la reducción de jornada que ya viene disfrutando, siempre y cuando se den las circunstancias extraordinarias de la DANA.

Teletrabajo

Siempre que sea posible, las empresas afectadas por la DANA deben priorizar el teletrabajo como forma de realización de la actividad laboral.

La medida es aplicable tanto a trabajadores como a socios/as de las cooperativas, aunque no estuviera previsto en los estatutos.

Si la empresa no proporcionará al trabajador los mecanismos para que se pueda desarrollar el teletrabajo, impidiendo así la posibilidad de desarrollar su actividad laboral, esta situación será considerada como ausencia justificable al trabajo con el derecho a percibir un permio retribuido no recuperable.

Suspensión de contratos y reducciones de jornada por causa de fuerza mayor

Las empresas afectadas por la DANA pueden solicitar para sus trabajadores:

   a) ERTE FM  (FUERZA MAYOR)

   b) ERTE ETOP (por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción)

Estos ERTE´s pueden suponer:

   a) Una suspensión del contrato de trabajo

   b) Una reducción de la jornada laboral

   ¿A quién aplican estos ERTE´s?

   1) Personas trabajadoras por cuenta ajena que han visto suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada laboral.

   2) Personas con contrato fijo discontinuo que vena interrumpida su actividad laboral o no puedan reincorporarse al llamamiento.

   3) Socios/as trabajadores de cooperativas y sociedades laborales

   4) Empleados del hogar que hayan visto suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada laboral.

Protección por desempleo para los empleados del hogar

Si no se puede prestar el servicio, los empleados del hogar pueden verse suspendidos sus contratos o reducida su jornada laboral.

Siendo así, tendrán derecho a percibir una prestación por desempleo que protege a los trabajadores en ERTE´s por causa de fuerza mayor. Es decir, los empleados del hogar podrán disfrutar de la misma prestación por desempleo por causa de ERTE por fuerza mayor que la que disfruten los trabajadores contratados por cuenta ajena.

Necesaria la acreditación del empleador en la que se justifique la imposibilidad de la prestación del servicio. En su defecto, valdrá la aportada por el trabajador.

Es el empleado del hogar quien solicita la prestación mediante la solicitud de cita previa en el SEPE aportando la declaración responsable de su empleador/a, o en su defecto, la suya.

Prohibición de despido

Si la empresa ha percibido un ayuda directa con ocasión de la DANA tiene prohibido hacer despidos por causa de fuerza mayor, económicos, técnicos, organizativos y producción derivadas de la DANA.

Si esto sucede, 2 consecuencias:

   1) El despido se considera NULO

   2) Deberá reintegrar la ayuda percibida

Para los que tengan contratos fijos discontinuos, no podrán justificar en base a la DANA el fin de período de actividad y el no llamamiento.

Afectaciones en los contratos temporales

Se ven afectados:

   1) Contratos temporales formativos

   2) Contratos temporales de relevo y de interinidad

Si se suspenden estos contratos, conlleva la interrupción del cómputo tanto de:

   1) La duración de estos contratos

   2) La duración de los períodos de referencia equivalentes al periodo suspendido.

Normas especiales de desempleo

1) Solicitud colectiva de la prestación por desempleo de trabajadores en ERTE´S

a) Aplica a:

   a.1) Empresas que han suspendido contratos de trabajo o reducido jornadas de sus empleados

   a.2) A los empleados del hogar que han visto suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada laboral.

b) Procedimiento de solicitud:

   b.1) Si es la empresa: mediante solicitud colectiva de forma telemática a través de Certific@2 sin necesidad de presentar los certificados de empresa.

   b.2) El propio empleado del hogar, presentando la declaración responsable del empleador, o en su defecto la suya.

Este procedimiento queda regulado en la Resolución del SEPE de 12/11/2024 que entra en vigor el 14/11/2024

2) Compatibilidad del trabajo con prestación por desempleo contributiva

a) Situación:

   a.1) Trabajador o socio de una cooperativa que, por causa de la DANA ha visto suspendido su contrato de trabajo o reducida su jornada laboral.

   a.2) Este trabajador compatibilizaba su trabajo con la percepción de la prestación por desemplo de nivel contributivo o asistencia.

b) Qué puede hacer:

   b.1) Puede seguir cobrando la prestación por desempleo, sin posibilidad posterior de poder acceder a la del ERTE.

   b.2) Puede solicitar la prestación por desempleo regulada por causa de ERTE de fuerza mayor. En este caso, se supspende el derecho a percibir la primera prestación, y, una vez finalizada la segunda, podrá reanudar la primera.

3) Trabajadores que cuando se suspende el contrato o se reduce la jornada no están en activo

   a) ¿Qué trabajadores son los que no tienen consideración de estar en activo?

      a.1) Los que están en IT

      a.2) Los que disfrutan de permisos de paternidad, maternidad

      a.3) Los que están en procesos de adopción

      a.4) Los que están en proceso de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar.

   b) ¿Qué pasa en estos casos?

      Se sigue percibiendo la prestación por IT, o por nacimiento y cuidado del menor hasta que finaliza la situación que da origen al derecho de percibir esta prestación.

   c) ¿Qué pasa una vez se extingue la prestación por IT, o de nacimiento?

      c.1) Pasan a ser trabajadores en activo

      c.2) Deberán ser incluidos en la solicitud colectiva de prestación por desempleo por ERTE de fuerza mayor

      c.3) Al ser incluidos en la solicitud colectiva, tendrán derecho a percibir la prestación por desempleo.

4) Cálculo de la prestación por desempleo

Base reguladora para la prestación de desempleo = promedio de las Bases de cotización de los últimos 180 días cotizados; o en su defecto, del período de tiempo inferior inmediatamente anterior a la situación legal de desempleo.

La cuantía de la prestación se determinará: Base reguladora*70% durante toda la vigencia de la medida aplicando los mínimos y máximos previstos en la LGSS

5) Compatibilidad de la prestación por desempleo por ERTE de fuerza mayor con otro trabajo a tiempo parcial

   a) ¿Qué situación tengo?

      a.1) Trabajador que antes de la DANA compatibiliza un trabajo en una empresa y otros en otra empresa, ambos a tiempo parcial.

      a.2) Llega la DANA y en la primera empresa, por causa de la misma, le suspenden el contrato de trabajo o le reducen su jornada laboral.

      a.3) La empresa ha realizado una solicitud colectiva para que el empleado pueda acceder a una prestación por desempleo.

      a.4) La otra empresa en la que trabaja a tiempo parcial, no se ha visto afectada por la DANA, o, aún habiéndose visto afectada, no le impide realizar su actividad laboral

   b) ¿Qué permite esta situación?

   Que el trabajador pueda percibir la prestación por desempleo que ha solicitado la empresa por haber suspendido su contrato o reducido su jornada, y esta sea absolutamente compatible con el salario percibido de la otra empresa por la que presta su actividad laboral.

   c) Plazo temporal

   Esta medida aplica tanto si ya se venía realizando ambos trabajos a la fecha de la DANA o bien, una vez le ha sido suspendido su contrato o ha visto reducida su jornada laboral, el trabajador, a tiempo parcial, presta servicios en otra empresa por la cual percibe un salario.

Otras consideraciones a tener en cuenta

No exigibilidad del requisito de estar al corriente de las obligaciones tributarias o las de Seguridad Social para poder acceder a las ayudas.

¿Cuándo afecta?

Las siguientes medidas entran en vigor:

La normativa entra en vigor el 13/11/2024.

Todo lo relacionado con la solicitud colectiva de la prestación por desempleo de trabajadores y empleados del hogar en ERTE por cusa de fuerza mayor, entra en vigor el 14/11/2024 (Hay resolución del SEPE de fecha 13/11/2024)

Todas las medidas adoptadas en materia de empleo y de Seguridad Social, se retrotraen al 28/10/2024, fecha a partir de la cual producirá efectos.

En resumen, estas medidas buscan proteger a los trabajadores y garantizar la continuidad de la actividad económica en las zonas afectadas por la DANA, proporcionando apoyo financiero y flexibilización en las obligaciones laborales y de seguridad social.

Normativa: Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas
urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y
relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en
Niveles Altos (DANA). Puedes consultar en este enlace la publicación oficial.

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