Estas son las novedades del modelo 425 de declaración-resumen anual del IGIC
Conoce al detalle las novedades que acaba de aprobar el Gobierno de Canarias en relación al modelo 425 del IGIC.
Gobierno de Canarias ha publicado la Resolución de 18 de noviembre de 2024 por la que se modifica el modelo 425 de declaración – resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario. La actualización del modelo responde a las modificaciones introducidas por el Decreto 51/2024, de 25 de marzo, en el Reglamento de gestión de los tributos derivados del REF, aprobado por Decreto 268/2011, de 4 de agosto; así como determinados ajustes de carácter técnico.
A continuación, encontrarás un resumen de a qué, a quién, cómo y cuándo afectan las medidas aprobadas.
¿A qué afecta?
Afectación al modelo 425, Declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario, es una declaración tributaria que contiene las operaciones realizadas a lo largo del año natural relativas a la liquidación del Impuesto General Indirecto Canario (en adelante IGIC)
¿A quién afecta?
Afecta a los sujetos pasivos del IGIC que tengan la obligación de presentar autoliquidaciones periódicas por este tributo salvo aquellos a los que les que sea de aplicación la llevanza de los libros registro del Impuesto a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria Canaria.
¿Cómo afecta?
- Se crea una casilla nueva en el volumen de operaciones apartado: Declaración informativa del volumen de operaciones en el régimen especial del pequeño empresario o profesional
Se consignará de manera separada, el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del IGIC, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente situados en otros territorios, diferenciación que no estaba recogida anteriormente.
- Desaparece la mención a Gran empresa
- Cambios de los siguientes literales:
- Se reformula la pregunta sobre el REDEME: Registro de devolución mensual en algún periodo del ejercicio
- Se reformula la pregunta del obligado a 415: ¿Está obligado a presentar el modelo 415 por realizar operaciones con terceras personas por importe superior a 3.005,06?
¿Cuándo afecta?
La normativa entra en vigor el 02/12/2024.
Efectos, primera declaración afectada la correspondiente al ejercicio 2024.
En resumen, la modificación relativa a la obligación formal inherente a los sujetos pasivos acogidos al régimen especial del pequeño empresario o profesional de presentación de una declaración informativa sobre el volumen de operaciones-, exige que se consigne de forma separada el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente, en el territorio de aplicación del Impuesto General Indirecto Canario, y el volumen de operaciones imputables a la sede de la actividad económica, domicilio fiscal o establecimiento permanente situados en otros territorios.
Normativa: RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, de la Directora, por la que se modifica el modelo 425 de declaración-resumen anual del Impuesto General Indirecto Canario: Puedes consultar en este enlace la publicación oficial.
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