No puedo atenderte… Estoy presentando el IVA (eBook)
La liquidación del IVA es uno de los procesos a los que empresas y autónomos están obligados, actuando como intermediarios en dicho impuesto. Pero no todo es tan sencillo como realizar una resta entre lo que se ha recaudado y lo que hay que deducirse. De hecho, en este primer trimestre la presentación del IVA se complica especialmente: por una lado, coge en medio de las vacaciones de Semana Santa y, por otro, este año se pone en marcha el SII para muchas empresas.
Una buena gestión del IVA influye de forma determinante en muchos procesos de la empresa. Además, muchas organizaciones no están especializadas y desconocen en profundidad el funcionamiento del impuesto. Para todas aquellas cuya facturación es inferior a 3 millones de euros anuales, les toca realizar la presentación del IVA del primer trimestre, cuyas fechas límite son el 16 y 20 de abril como fecha tope de pago.
¿Esperamos al día 20 para la presentación del IVA?
Si lo que queremos es vivir tranquilos, la presentación tendría que hacerse hasta el 15 de abril. Esto permite que, si la liquidación nos sale a pagar, se pueda domiciliar en la cuenta bancaria a nombre de nuestra sociedad. El día 20 se realiza el cargo y nos olvidamos de papeleos y complicaciones.
Pero como este año las fechas límite están en medio de la Semana Santa, el calendario se comprime todavía un poco más. Por un lado, si queremos presentar antes del 15 de abril, todo tendría que estar listo el día 12, ya que para la mayoría de empresas el jueves y viernes son festivos. El plazo expira el sábado 15, pero, si no queremos ir a la oficina o tener que trabajar desde casa y disfrutar de las vacaciones, el miércoles 12 es nuestro dead line.
Si nos sale a devolver, podemos esperar algo más y presentarlo hasta el día 20 para que nos hagan el ingreso en nuestra cuenta. En este caso tenemos más margen, ya que hay cuatro días más a la vuelta de Semana Santa.
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La presentación del IVA más complicada si se apura el plazo
Si por cualquier motivo se decide esperar y realizar la presentación entre los días 16 y 20 de abril, ya no se puede domiciliar. Para realizar el pago, hay que solicitar un Número de Referencia Completo (NRC) al banco. Tiene una validez de 24 horas y permite la presentación del impuesto. Además, tiene el inconveniente de que nos cargan el impuesto el mismo día que se presenta.
Esto lleva a muchas empresas a esperar al último día para la presentación. El principal problema es que este día se puede producir un colapso de la página web de la Agencia Tributaria por el elevado número de accesos simultáneos. Esto nos lleva a tener que esperar durante varias horas.
Lo malo es que si surge cualquier inconveniente no hay margen de reacción. Aunque luego se presenten alegaciones, la AEAT podría sancionarnos por no presentarlo. No suele ser lo normal, pero lo que si tenemos que asumir es un recargo que depende de la cantidad de la deuda que tengamos que pagar. Al ser menos de tres meses, el recargo será de un 5%.
¿Por qué esperar al último día si resulta más engorroso?
En la mayoría de las empresas, la liquidez es uno de los principales motivos a la hora de esperar hasta el final. No se trata tanto de que nos realicen el cargo el último día, sino de que en muchas ocasiones se espera hasta el final para incluir todas las facturas de gasto de dicho trimestre o de anteriores que no se hayan deducido.
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Las empresas que tienen delegada su obligación en una asesoría muchas veces se desentienden y no facilitan todos los datos, por lo que al final es el asesor fiscal el que tiene que estar persiguiendo al cliente para que le facilite todos los datos y poder realizar la presentación. El mismo atasco que tiene la Agencia Tributaria acaba en la asesoría, con muchos de sus clientes enviando los datos a última hora.
Todo esto se puede complicar aún más para las empresas que tienen operaciones de IVA intracomunitario, algo que hoy en día, con el comercio electrónico, no es tan raro. Basta con contratar un servicio online que presten desde otro país o comprar un producto que nos llega desde cualquier país de la UE para tener que enfrentarse a una liquidación del impuesto diferente. Si nuestra empresa ha prestado servicios o vendido productos fuera de España, se debe aplicar el tipo IVA del país comprador y declararlo en dicho país.
Por último, hay que tener en cuenta que las empresas también pueden aplicar el IVA de caja, que permite considerar el IVA como devengado solo cuando se ha cobrado, y no como en el caso del Régimen General, cuando la factura se ha emitido. Todo esto puede complicar sobremanera la liquidación, por lo que es necesario tener un conocimiento más completo de todo el funcionamiento del impuesto.
De todas formas, si no queremos pasar por estas obligaciones trimestrales, la empresa puede solicitar su inscripción voluntaria en el SII, aunque tendrá que estar en este sistema al menos un año. Esto evita la presentación de los modelos 347, 340 y 390, así como de los Libros Registro de IVA, debiendo presentar únicamente las autoliquidaciones del impuesto.