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Estos son los modelos de Hacienda para emprendedores

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Los autónomos en España están sometidos a una importante presión fiscal, por encima de las obligaciones de otros países de nuestro entorno, y además tienen que cumplimentar múltiples modelos tributarios para cumplir con la Agencia Tributaria. Por ello, es importante que estos encuentren la forma de ahorrar tiempo en la gestión de sus obligaciones fiscales, siendo recomendable que cuenten con un software con el que calcular y presentar declaraciones de IVA e IRPF.

Los autónomos, además del IRPF, en el que tributarán por el beneficio obtenido por su actividad empresarial, deben presentar los siguientes modelos tributarios:

Modelo 036 y 037

Si vas a emprender a través de una sociedad, tendrás que presentar el modelo 036 que es la “declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores”.

Pero, si eres una persona física que va a ejercer una actividad (autónomo), podrás presentar el modelo 037 (declaración simplificada), si cumples una serie de requisitos.
La correcta presentación de estos modelo es de gran importancia, si se quieren evitar correcciones y errores con los impuestos.

Modelo 303 (IVA)

En el caso de que se presenten declaraciones trimestrales, el plazo máximo para realizar el pago es el día 20 de los meses de abril, julio y octubre, pudiendo presentarse la declaración del cuarto trimestre del año hasta el 30 de enero, junto con el modelo 390, que recoge el resumen anual.

En el modelo se incluye el dato del IVA repercutido y del IVA soportado, se restan ambos conceptos y la diferencia será lo que haya que pagar o lo que te tendrán que devolver.

Modelos 130 y 131 (IRPF)

Son los modelos que utilizarán los autónomos para declarar el beneficio de su actividad económica y tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Se realizan cuatro pagos fraccionados trimestralmente a cuenta de la futura declaración de la renta anual.

Aquellos autónomos que se encuentren en estimación directa utilizarán el modelo 130 y los que realizan una actividad económica cuyo beneficio se determina por la modalidad de estimación objetiva o módulos utilizarán el modelo 131.

Mediante esta autoliquidación se declara el beneficio acumulado de la actividad económica hasta ese momento y se ingresa, si procede, un porcentaje de éste a cuenta de la futura declaración del IRPF.

Modelo 111 (retenciones a trabajadores, profesionales o empresarios a cuenta del IRPF)

Es una liquidación trimestral con la que empresas y autónomos declaran las retenciones practicadas durante el trimestre a las nóminas o finiquitos de los trabajadores y a las facturas de los profesionales; por ejemplo, notarios, registro mercantil, abogados, etc.

En general, la retención que se aplica a los profesionales es del 15%, salvo en el caso de los nuevos autónomos que es del 7% durante los tres primeros años, pero en cualquier caso la retención vendrá reflejada en la factura.

Además, las empresas estarán obligadas a presentar un resumen anual, el modelo 190, antes del 31 de enero.

Modelo 115 (retenciones practicadas por alquileres)

Se aplica para declarar las retenciones practicadas por alquileres, por lo que solo será obligatorio si se pagan alquileres por locales, naves u oficinas, salvo que el importe del alquiler no supere los 900€ anuales a un mismo arrendador. Además, las empresas y autónomos deben presentar un resumen anual, el modelo 180, antes del 31 de enero.

Y, por último, también deben de presentar declaraciones informativas de sus operaciones de más de 3.005,06 euros mediante el modelo 347.

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