Modelo 349 (2021) Álava – Incorporación de Irlanda del Norte en el modelo 349
¿A qué afecta?
A la identificación de Irlanda del Norte como país intracomunitario dentro de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349).
¿A quién afecta?
A todas aquellas empresas que ya vinieran realizando operaciones intracomunitarias con Reino Unido y que ahora, a partir del 01/01/2021 realicen operaciones de entregas o adquisiciones de bienes con Irlanda del Norte.
¿Cómo afecta?
Se incorpora en la composición del NIF intracomunitario la codificación correspondiente a Irlanda del Norte de forma diferenciada respecto al Reino Unido, tanto en el registro de operador como en el de rectificaciones.
Se identificará como XI.
Operativa:
- A partir del 01/01/2021, se identificará a Irlanda del Norte con “XI” para las operaciones realizadas a partir de esta fecha, y se utilizará tanto para operaciones como para rectificaciones de operaciones registradas y declaradas a partir del 01/01/2021.
- Descripción país: Irlanda del Norte
- Composición NIF-IVA intracomunitario: “XI”
- Longitudes: 5,9 ó 12 caracteres alfanuméricos
- Se permite el uso de la composición NIF-IVA = GB (Reino Unido) para:
- Operaciones que suponen movimientos de mercancías cuyo transporte se haya iniciado antes del 01/01/2021 y se declaran en el modelo 349 del 1T/21 y en el 1M/21.
- Rectificaciones de operaciones declaradas en modelo 349 anteriores a 2021.
- Rectificaciones de operaciones declaradas durante el 1T/2021 y del período mensual 1M/21 cuyo transporte se haya iniciado antes del 01/01/2021.
- Em ambos casos, cuando se utilice XI y GB en 2021, no podrán identificarse operaciones de adquisición o prestación de servicios.
¿Cuándo afecta?
Entra en vigor el 02/02/2021
Primera declaración afectada la correspondiente al mes de enero de 2021.
https://www.araba.eus/botha/Boletines/2021/012/2021_012_00288_C.pdf
Orden Foral 29/2021, de 20 de enero por la que se modifica la Orden Foral 224/2020, de 22 de mayo por la que se aprueba el modelo 349 de Declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, así como los diseños lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación.