Modelo 233: Un alivio para madres y padres, un pequeño esfuerzo para los centros
Explicamos todos los detalles del nuevo modelo 233, que deberán presentar las guarderías y los centros de educación infantil una vez al año.
- El modelo 233 es una pieza clave para la deducción por maternidad
- Gracias a este modelo, se facilitará el acceso de las madres de niños menores de tres años a 1.000 euros anuales adicionales de deducción
Este mes de febrero, concretamente el día 15, vence el plazo para presentar el nuevo modelo 233. Se trata de la declaración informativa por gastos en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
El modelo 233 ejemplifica bastante bien la trascendencia de las declaraciones informativas. En este caso, el número de obligados es relativamente reducido en comparación a las personas que saldrán beneficiadas de los datos que suministra.
¿Por qué se ha aprobado el modelo 233?
En julio del pasado año, la Ley 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 modificó la del IRPF. Estableció una deducción adicional para las madres asalariadas o autónomas con hijos menores de tres años (o, excepcionalmente, para sus padres o tutores, en caso de que la madre hubiese fallecido o la guardia y custodia la tuviese exclusivamente el padre) que satisficieran gastos de custodia de su hijo en guarderías o centros de educación infantil autorizados.
Además, desde entonces, la ley del IRPF define qué se puede entender como gastos de custodia. Se refiere a las cantidades satisfechas por meses completos a guarderías y centros de educación infantil por:
- Preinscripción y matrícula de los hijos menores de tres años.
- Asistencia, en horario general y ampliado.
- Alimentación.
No obstante, quedan expresamente excluidas las cantidades que hubieran tenido la consideración de rendimientos del trabajo en especie exentos, como es el caso de:
- La utilización de espacios y locales, debidamente homologados por la Administración pública competente, destinados por las empresas o empleadores a prestar el servicio de primer ciclo de educación infantil a los hijos de sus trabajadores.
- La prestación del servicio de educación preescolar o infantil por centros educativos autorizados, a los hijos de sus empleados, con carácter gratuito o por precio inferior al normal de mercado.
Por lo tanto, la Administración, necesita disponer de la información necesaria para conocer quién cumple los requisitos para disfrutar de esta deducción adicional.
¿Quién debe presentar el modelo 233?
Las guarderías o centros de educación infantil autorizados. De este modo, las madres (o, en su caso, los padres o tutores de los niños) no tienen que presentar información para disfrutar de este importe adicional de la deducción por maternidad.
¿Cuál es el contenido del modelo 233?
En esta declaración informativa figurarán, en primer lugar, los datos del centro, tanto identificativos como los correspondientes a la autorización del centro expedida por la administración educativa competente.
A continuación, se consignará un registro por cada menor de tres años que esté inscrito en el centro, así como en relación con el menor que cumpla tres años en el ejercicio, en cuyo caso la información se ampliará a los meses posteriores al cumplimiento de dicha edad hasta el mes anterior a aquel en el que pueda comenzar el segundo ciclo de educación infantil. En cada registro se informará sobre:
- Nombre, apellidos y fecha de nacimiento del menor y, en su caso, número de identificación fiscal del menor.
- Nombre, apellidos y número de identificación fiscal de los progenitores, tutor, guardadores con fines de adopción o persona que tiene al menor en acogimiento.
- Meses en los que el menor haya estado inscrito en la guardería o centro educativo por mes completo.
- Gastos anuales pagados a la guardería o centro de educación infantil autorizado en relación con el menor.
- Importes subvencionados que se abonen directamente a la guardería o centro de educación infantil autorizado correspondientes a los gastos referidos al menor.
¿Y si ha habido un cambio de guardia y custodia del niño durante el año?
En ese caso, consignaremos tantos registros como personas hayan tenido la guarda y custodia del menor.
¿Cómo se consignan los importes?
Se considerará tanto el importe pagado por la madre como el satisfecho por el otro progenitor, adoptante, tutor o acogedor. Sin embargo, no se tendrán en cuenta las cantidades satisfechas por la empresa o empleador de la madre, padre, adoptante, tutor o acogedor del menor.
Por su parte, las cantidades subvencionadas que hayan sido satisfechas a la guardería o centro de educación infantil en el ejercicio deberán consignarse en el campo «importe subvencionado».
¿Cuándo se presenta el modelo 233?
De forma excepcional, este primer año el plazo se cierra el día 15 de febrero. En los sucesivos, el modelo 233 se presentará una vez al año, a lo largo del mes de enero.
¿Cómo podemos presentar el modelo 233?
Lo podemos presentar a través de la sede electrónica de la AEAT y podrá emplearse tanto certificado electrónico o DNIe como con Cl@ve PIN, si el obligado tributario es una persona física.
¿Qué pasa si hay algún error?
Si la declaración contuviera errores, solamente se aceptarán los registros para los que no exista motivo de rechazo. El mensaje informático de respuesta contendrá las relaciones de registros rechazados junto con la expresión del motivo por el que no hayan sido aceptados.
En caso de rechazo, deberemos realizar las correcciones necesarias y proceder a una nueva presentación en la que incluirán los registros que en su momento fueron rechazados. Si alguno de los registros resulta aceptado, el mensaje informático de respuesta incorporará un código seguro de verificación de 16 caracteres, además de la fecha y hora.
El modelo 233 supone un pequeño esfuerzo para los centros, pero posibilita que las madres de los niños atendidos en ellos puedan disfrutar de forma sencilla de un importe adicional en la deducción por maternidad.