Legal

Modelo 200 (2013) – Aprobación modelo

¿A qué afecta?

Con esta Orden se aprueban los modelos 200 y 220 a utilizar en la presentación y pago de la autoliquidación del impuesto sobre sociedades, para los ejercicios iniciados entre el 1 y el 31 de diciembre del 2013.

¿A quién afecta?

Afecta a las empresas, personas jurídicas, a los no residentes cuya actividad en España se realiza a través de un establecimiento permanente y las entidades en atribución de rentas extranjeras que operan en España.

¿Cómo afecta?

El cambio más significativo en la presentación, respecto al ejercicio anterior es que solo se permite presentación telemática. Desaparece el procedimiento de presentación en papel, existente hasta el 2012, solo para determinado tipo de contribuyentes.
Los principales incentivos fiscales nuevos en este ejercicio, que tienen incidencia en el modelo son:

  • El tipo de gravamen reducido nueva empresa (carácter 063).
  • Lo podrán aplicar durante dos ejercicios seguidos, toda empresa constituida a partir del 01/01/2013, que cumplan los requisitos para tener la consideración de nueva actividad y cuyo tipo de gravamen a aplicar, según el artículo 28 de la LIS, sea superior a este:
    • Los primeros 300.000€ de la base tributan al 15%
    • El resto de la base imponible al 20%
  • Nueva deducción por creación de empleo según grado de minusvalía. La puede aplicar toda empresa que durante el ejercicio 2013 tenga un incremento de plantilla media con grado de minusvalía en una unidad respecto al año anterior. Por cada unidad que se incremente la plantilla media de trabajadores minusválidos podrá aplicar una deducción en cuota, según el grado de minusvalía:
    • Minusvalía inferior al 65%: 9.000€ de deducción.
    • Minusvalía superior al 65%: 12.000€ de deducción.
  • Nueva deducción por inversión de beneficios para empresas de reducida dimensión. (Obliga a dotar una reserva indisponible por el mismo importe y que esta suponga un incremento de los fondos propios).
    • 10% de deducción en la cuota, para empresas que tributan por el tipo de gravamen de reducida dimensión.
    • 5% de deducción en la cuota, para empresas que tributen según el tipo de gravamen por creación y/o mantenimiento de empleo.
  • Nuevas deducciones por I+D+i, sin límite sobre la cuota (carácter 059). Para empresas que tributen al tipo general, al 35%, o al tipo de reducida dimensión, pueden escoger aplicar las deducciones por I+D+i, generadas a partir del ejercicio 2013, sin límite. Ello implica que la parte no aplicada por no tener cuota suficiente, podrá solicitarse su abono a la AEAT transcurrido un año desde la finalización del ejercicio, si previamente se cumplen los requisitos establecidos para ello. Este abono lo solicitará usando para ello modelo 200 del ejercicio 2013.
  • Se modifica el límite conjunto a aplicar a las cantidades pendientes de aplicar de deducciones por Activos Fijos Nuevos de Canarias. Pasa a considerarse que el límite conjunto a aplicar y el individual son el mismo, el 50%.

¿Cuándo afecta?

  • Para el ejercicio 2013, que coincide con el año natural, desde el 1 al 25 de julio.
  • Para los ejercicios que no coinciden con el año natural, durante los 25 días siguientes, transcurridos 6 meses desde el cierre del ejercicio, salvo que no esté publicada la orden del modelo para dicho ejercicio, en este caso podrán optar por presentarlo con el modelo del ejercicio anterior, o esperar a la publicación del modelo, y presentarlo del 01 al 25 de julio.
  • Para los establecimiento permanentes, y para las agrupaciones de interés económico extranjeras, que se trasladen, desafecten activos, o se extingan, estarán obligados a presentar el impuesto, durante los primeros 20 días del mes de abril, julio, octubre o enero, según el trimestre en el que se produce el traslado, la desafectación, o la transmisión.

¿Cuándo afecta?

  • Para el ejercicio 2013, que coincide con el año natural, desde el 1 al 25 de julio.
  • Para los ejercicios que no coinciden con el año natural, durante los 25 días siguientes, transcurridos 6 meses desde el cierre del ejercicio, salvo que no esté publicada la orden del modelo para dicho ejercicio, en este caso podrán optar por presentarlo con el modelo del ejercicio anterior, o esperar a la publicación del modelo, y presentarlo del 01 al 25 de julio.
  • Para los establecimiento permanentes, y para las agrupaciones de interés económico extranjeras, que se trasladen, desafecten activos, o se extingan, estarán obligados a presentar el impuesto, durante los primeros 20 días del mes de abril, julio, octubre o enero, según el trimestre en el que se produce el traslado, la desafectación, o la transmisión.