Ley Antifraude: Estos son los cambios en el sistema de recargos
Te contamos cómo funciona el nuevo sistema de recargos regulado por la Ley Antifraude fiscal y en qué casos se aplica. ¡Toma nota!
Si pagas una deuda tributaria fuera de plazo, pero Hacienda no te ha requerido previamente, tendrás que abonar recargos. Descubre qué ha cambiado en el sistema de recargos la Ley Antifraude o contra el Fraude Fiscal.
- Con la nueva Ley Antifraude se reducen los recargos que hay que pagar por ingresar o declarar un impuesto fuera de plazo, sin requerimiento previo de la Agencia Tributaria.
- Los autónomos y empresarios se podrán beneficiar de la reducción en el sistema de recargos si cumplen los requisitos, incluso con carácter retroactivo. Te contamos los detalles en este post.
La nueva ley contra el fraude fiscal entró en vigor el 11 de julio de 2021. Regula varias modificaciones que afectan a empresarios autónomos de forma positiva, como la reducción de las sanciones por pronto pago y el cambio en el sistema de recargos. Estos últimos se pueden aplicar en casos anteriores a la nueva ley si se cumplen una serie de condiciones.
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Tras la publicación de las medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal recogidas en la Ley 11/2021, de 9 de julio, se publica ahora el Reglamento de Certificación de Software. El mismo desarrolla las especificaciones de la prohibición de programas de facturación de doble uso que introdujo la Ley Antifraude en julio de 2021.
¿En qué consiste el nuevo sistema de recargos?
El sistema de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de Hacienda, hasta ahora, suponía la imposición de un recargo del 5%, 10% y 15% para los 3, 6 y 12 primeros meses de retraso respectivamente, y del 20% a partir de los 12 meses. Además, a partir de los 12 meses se devengaban intereses de demora.
La nueva Ley Antifraude ha modificado el apartado 2 del artículo 27 de la Ley General Tributaria, de forma que ha establecido lo siguiente:
- El recargo por declaración extemporáneas sin requerimiento previo será de un 1% por cada mes completo de retraso. No se aplicarán intereses de demora hasta que hayan transcurrido 12 meses de retraso.
- Desde el momento en que hayan transcurrido 12 meses de retraso, el recargo será del 15% y se devengarán intereses de demora.
- Los recargos no se exigirán a aquellos obligados tributarios que regularicen su situación en función de los criterios de una regularización administrativa (por el mismo concepto impositivo y bajo las mismas circunstancias, pero en otros períodos impositivos). Los requisitos que se deben cumplir en este caso son los siguientes:
- Hacer la regularización voluntaria en un plazo de 6 meses desde que se notifique la liquidación previa.
- Pagar las cantidades resultantes.
- No haber presentado una petición de rectificación ni un recurso o reclamación contra la liquidación.
- Que la regularización administrativa previa no vaya acompañada de sanción.
- En el caso en que se incumpla alguno de los requisitos mencionados se podrá exigir el recargo que corresponda al obligado tributario con una simple notificación.
- Finalmente, la nueva regulación establece que se podrá iniciar un procedimiento de comprobación o investigación en relación a las obligaciones tributarias regularizadas.
¿Se puede aplicar con carácter retroactivo?
La nueva ley contra el fraude fiscal establece, en relación al sistema de recargos por declaración extemporánea sin requerimiento previo de Hacienda, que será aplicable a los recargos que se hayan exigido antes de su entrada en vigor, siempre que la aplicación resulte más favorable al obligado tributario y el recargo no sea firme.
Por lo tanto, en cuanto a la aplicación temporal del nuevo sistema de recargos, se puede concluir lo siguiente:
- Se aplica a partir de la fecha de entrada en vigor de la Ley Antifraude (11 de julio de 2021).
- También se aplica a los recargos que no sean firmes si esa aplicación es más favorable al obligado tributario.
En este sentido, la interpretación de la nueva norma está clara y así lo considera el Tribunal Económico-administrativo Central en su resolución 34/2020 de 22 de septiembre de 2021 en la que se estima las pretensiones de una sociedad mercantil y se modifica el recargo por declaración extemporánea que se le había exigido, puesto que se considera que la nueva regulación es más favorable al reclamante y no hay un recargo inicialmente liquidado que haya adquirido firmeza.
Además de lo anterior, debemos recordar que la revisión de los recargos no firmes y la aplicación del nuevo sistema de recargos se realizará por los órganos administrativos y jurisdiccionales que estén tramitando reclamaciones y recursos, siempre que exista una consulta previa del obligado tributario.
Tal y como hemos visto, la nueva regulación del sistema de recargos resulta más favorable a empresarios y autónomos. Esto es posible gracias a una reducción en los recargos a pagar por la presentación fuera de plazo de forma voluntaria de declaraciones tributarias.
Nota del editor: Este artículo fue publicado con anterioridad y actualizado a 2023 por su relevancia.
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