Las aclaraciones de la Seguridad Social sobre los nuevos conceptos sujetos a cotización
Los cambios en las cotizaciones de determinados conceptos salariales que antes no se integraban en la base de cotización y ahora sí, han llevado a la Seguridad Social a ofrecer una serie de aclaraciones sobre cómo tratar estos conceptos.
La base de cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General estará formada por la remuneración total tanto en metálico como en especie que percibirá el trabajador.
Conceptos excluidos
Sólo se excluirán de la base de cotización los conceptos siguientes:
- Los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto, cuando utilice medios de transporte público, siempre que el importe de dichos gastos se justifique mediante factura o documento equivalente.
- Los gastos de locomoción del trabajador que se desplace fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto y no comprendidos en el apartado anterior, así como para gastos normales de manutención y estancia generados en municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia, en la cuantía y con el alcance previstos en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas.
- Las indemnizaciones por fallecimiento y las correspondientes a traslados y suspensiones estarán exentas de cotización hasta la cuantía máxima prevista en norma sectorial o convenio colectivo aplicable. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador estarán exentas en la cuantía establecida en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.Cuando se extinga el contrato de trabajo antes del acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que éste hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.
- Las prestaciones de la Seguridad Social, las mejoras de las prestaciones por incapacidad temporal concedidas por las empresas y las asignaciones destinadas por éstas para satisfacer gastos de estudios dirigidos a la actualización, capacitación o reciclaje del personal a su servicio, cuando tales estudios vengan exigidos por el desarrollo de sus actividades o las características de los puestos de trabajo.
- Las horas extraordinarias, salvo para la cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.
Otras aclaraciones
Las empresas con comedores propios, en los que se subvenciona el importe del menú ofrecido al trabajador, se debe incluir en la base de cotización el coste que supone para la empresa cada menú. La cotización por el servicio de comedor sólo se aplicará a aquellos trabajadores que lo utilicen y por los días en que accedan al mismo.
Los tiques-restaurante sólo estarán excluidos de la base de cotización cuando se generan por el desplazamiento del trabajador a un municipio distinto del lugar del trabajo habitual del perceptor y del que constituya su residencia. En el caso de que el desplazamiento del trabajador se produzca fuera de su centro habitual de trabajo para realizar el mismo en lugar distinto y no suponga desplazamiento a otro municipio se excluirá de la base de cotización el gastos de locomoción, pero no el tique-restaurante.
Los premios por antigüedad concedidos por las empresas a los trabajadores estarán incluidos en la base de cotización. La cotización de los denominados premios de jubilación y de las indemnizaciones por incapacidad se llevará a cabo teniendo en cuenta que las percepciones de vencimiento superior al mensual se prorratearán a lo largo de los 12 meses del año.
La cotización de los bonus anuales que se abonen en el ejercicio siguiente al de su devengo, al ser percepciones de vencimiento superior al mensual, se prorratean a lo largo de los doce meses del año. La cotización se realizará en el año de su devengo, por lo que, en el momento de su percepción, se deberán realizar las correspondientes liquidaciones complementarias de las cuotas del año en que se devengaron dichos bonus.