Finanzas

La relación entre las sociedades mercantiles y sus socios

En diversas ocasiones hemos tratado el tema de en qué régimen de la Seguridad Social se encuadran los socios de las sociedades mercantiles. Sin embargo la cotización no es determinante a la hora de afirmar cuál es la relación entre las sociedades y sus socios cuando éstos le prestan servicios.

¿En qué condiciones se considera que el socio es un trabajador más y recibe su salario a través de una nómina? ¿Deben los socios emitir facturas por sus honorarios por considerarse esa relación como mercantil?.

Lo que ciertas administraciones de Hacienda opinan al respecto

Sin tener en cuenta esos criterios, desde hace unos meses, varias administraciones territoriales de Hacienda han ido requiriendo a los socios que prestan servicios a sus empresas y que consideran esa relación como laboral, por lo que están cobrando a través de una nómina, para que modifiquen esta circunstancia, se den de alta como profesionales y procedan a liquidar el IVA de esos honorarios de los últimos cuatro años, con la correspondiente sanción por hacerlo fuera de plazo.

Estas administraciones afirman que la relación empresa-socio profesional es siempre mercantil, sin atender a esos criterios organizativos, al porcentaje de participación de los mismos o, incluso, el régimen de Seguridad Social por el que cotizan.

Manifiestan que el socio ha de emitir facturas a la empresa y no cobrar a través de una nómina y esas facturas han de incluir el IVA correspondiente. Por lo que aquellos que hayan percibido las retribuciones por su trabajo considerándose trabajador por cuenta ajena y no hayan emitido esas facturas estarían cometiendo un fraude.

Hace unos días el director general de Tributos de la Agencia Tributaria manifestaba al respecto que «ser socio de una empresa no debe suponer que de forma automática se tribute por actividades económicas y no por rentas del trabajo», rechazando que se use este criterio de manera sistemática.

Lo que define esta relación

El Tribunal Supremos ha fijado que las situaciones de dependencia laboral vienen determinadas por la asistencia del trabajador al centro de trabajo de la empresa, el sometimiento a un horario determinado, la inserción en la organización de trabajo de la empresa y la programación de su actividad.

Además también considera determinante el carácter fijo o periódico de la remuneración del trabajo, o su cálculo sujeto a una proporción con la actividad realizada, y la carencia de riesgo o del lucro especial que se suponen a la actividad de un empresario o profesional.

En caso de cumplirse todas estas premisas, la relación entre la empresa y el trabajador se considera de carácter laboral y dicho trabajador cobrará por su trabajo en concepto de salario, no siendo determinante el hecho de que ese trabajador tenga participaciones de esa sociedad para asegurar que esa relación claramente laboral ha de considerarse mercantil y el trabajador preste servicios profesionales a su propia empresa.