La jubilación de empresario y la continuidad del negocio
Nos llegan muchas consultas sobre el tema de los efectos de la llegada a la edad de jubilación del empresario y los efectos sobre la continuidad del negocio. ¿Qué pasa cuando llega ese momento? ¿Puede una persona una vez que se convierte en pensionista seguir manteniendo su empresa?
La respuesta a esta pregunta la encontramos en la legislación que determina que «el disfrute de la pensión de jubilación será compatible con el mero mantenimiento de la titularidad del negocio de que se trate y con el desempeño de las funciones inherentes a dicha titularidad, siempre que este no implique una dedicación de carácter profesional».
El empresario individual
Si abordamos este tema desde el punto de vista del empresario individual debemos señalar que el autónomo, una vez alcanzada la edad reglamentaria y cubierto el periodo de cotización mínimo, podrá optar por jubilarse y no por ello tendría que cesar el negocio o traspasarlo.
Aquellos que quisieran que el negocio continuara podrían mantenerlo pero siempre teniendo en cuenta sólo se puede conservar la titularidad y no la dedicación al mismo. Lo que no se permite compatibilizar es la pensión con el desempeño de la actividad como autónomo y sólo se podrán realizar labores de dirección, expresadas en los términos que «comprenden exclusivamente dictar instrucciones directas y criterios de actuación a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa».
Por tanto la continuidad de la actividad requerirá tener contratado al menos un trabajador, que sea el que efectivamente realice el trabajo inherente al negocio.
Además el empresario jubilado no tendría la obligación de cotizar en el RETA ya que está prevista la exclusión en ese régimen de los empresarios individuales que no aportan a su negocio de manera habitual trabajo «personal y directo».
Sociedades mercantiles
En el caso de las sociedades mercantiles la situación es parecida pero debemos hacer hincapié en el tratamiento de la jubilación cuando se ostenta el cargo de administrador.
Llegado el momento de la jubilación, el empresario (socio de una sociedad mercantil con mayor o menor participación) puede seguir manteniendo esa participación y obteniendo rendimientos (dividendos) de la misma, pero si además es el administrador de esa sociedad ¿debe cesar en el cargo?
Volvemos al punto antes tratado, es incompatible el cobro de la pensión de jubilación con la prestación de servicios a la empresa, no puede haber una aportación de trabajo a la misma y sólo se permiten las labores inherentes a la dirección. Por tanto no sería obligatorio el cese como administrador por el hecho de jubilarse.
Sin embargo hay que destacar que esa labor de dirección se determina exclusivamente como aquella consistente en dar instrucciones a las personas que tienen encomendada la gestión y administración de la empresa. Por tanto sí se obligaría al nombramiento de un gerente, que sería quien gestionaría la empresa y que tendría que estar apoderado para realizar esas funciones.
El caso de los profesionales colegiados
Desde el 1 de julio de 2011 está en vigor el régimen de incompatibilidad entre pensión de jubilación y el ejercicio de la actividad por cuenta propia de los profesionales colegiados que se encuentren exonerados de causar alta en el RETA, con independencia de que queden o no integrados en una de las mutualidades de previsión social a las que la indicada disposición legal posibilita su actuación como alternativas al alta en el expresado régimen especial.
No será aplicable esta incompatibilidad a los supuestos en los que la correspondiente pensión de jubilación viniera compatibilizándose con el ejercicio de la actividad por cuenta propia del profesional colegiado con anterioridad a la fecha del 1 de julio de 2011, así como para quienes en la citada fecha hubieran ya cumplido los 65 años de edad.