La Agencia Tributaria anuncia las notificaciones telemáticas para todas las empresas
En el boletín de noticias de la Agencia Tributaria, podemos leer cómo se ha arrancado en serio ya con la campaña obligatoria para la emisión de notificaciones telemáticas para todas las empresas, dejando atrás las emisiones en papel de cualquier tipo de carta que nos tenga que enviar la Agencia Tributaria.
Este cambio normativo se puso en marcha hace un año tal y como ya comentamos en estas páginas y ha existido un periodo voluntario de adscripción al servicio de notificaciones telemáticas en las empresas de manera voluntaria. Las empresas que aún no hayan solicitado las notificaciones telemáticas, recibirán una carta en breve en las que se activará este servicio de recepción de notificaciones telemáticas desde la AEAT. Estas notificaciones telemáticas son obligatorias para todos los contribuyentes cuyo NIF empiece por las letras A, B, N, W, U y algunas que comienzan por V, además de todos los contribuyentes que estén adscritos al sistema de devolución mensual del IVA.
El proceso de notificación telemática obliga a la empresa a tener la firma electrónica de la empresa dado que la recepción de la notificación se realiza mediante el servicio de 060 de notificaciones y es imprescindible el acceso mediante firma, tanto para entrar en nuestro buzón como para la firma y lectura de la comunicación que nos tiene que realizar Hacienda.
Activación de la Dirección Electrónica Habilitada
Una vez que hemos recibido la carta que nos notifica la activación de la dirección electrónica habilitada (DEH), la empresa tiene dos opciones:
- Bien apoderar a un tercero para que reciba las notificaciones telemáticas en su nombre; opción a la que asesorías y gestorías se están mostrando bastante reacios por la derivación de responsabilidad de Hacienda desde la empresa al asesor o bien
- Activar nuestra Dirección Electrónica Habilitada en la web de 060 en el servicio de notificaciones.
Una vez que damos de alta nuestra dirección, accederemos a nuestra área personal de notificaciones y tendremos que configurar de manera obligatoria una cuenta de correo electrónico. Esta cuenta de correo, debe ser una cuenta fiable, dado que en ella vamos a recibir los mails que nos avisarán de la existencia de nuevas notificaciones electrónicas en nuestro buzón.
Problemas de las notificaciones telemáticas
El principal problema que tiene este sistema, además de la propia cobertura tecnológica que necesitamos, radica en el uso del correo electrónico y las nuevas tecnologías. Aunque nos parezca extraño, casi un 30% de las pymes no usan con facilidad el correo electrónico y casi la mitad de ellas no tiene aún su propia firma electrónica.
Una notificación telemática es equivalente a una notificación en papel y por tanto, desde el momento de su emisión a su firma y lectura, sólo estará disponible durante 10 días. Es decir, el correo electrónico asociado a la DEH debe consultarse con frecuencia si no queremos que nos aparezcan notificaciones telemáticas y que se consideren como notificadas.
Por último, el sistema de apoderamientos a terceros no está pensado para que las asesorías y despachos profesionales puedan cubrir este servicio a sus clientes con todas las garantías. Tengamos en cuenta que la firma por parte de un tercero de la notificación, despliega sus efectos para el contribuyente, pero este tercero apoderado, no tiene garantías propias de que pueda hacerle llegar la información a su cliente en el tiempo estimado.
Más Información | AEAT
En Blog Sage | Notificaciones telemáticas de la AEAT obligatorias para las empresas, Cómo realizar un apoderamiento ante la Agencia Tributaria