Estrategia y Gestión

¿Qué es el IVA reducido y cuándo se aplica?

Analizamos el papel del tipo de IVA reducido, su cuantía y las operaciones a las que afecta. ¡Descubre más!

Dos chicas conversando en una reunión

En este contenido, te explicamos qué es el IVA reducido. Además, te contamos en qué operaciones se aplica y qué otros tipos existen en el IVA y cuándo no se tiene que repercutir el impuesto.

  • El IVA reducido afecta a algunas de las operaciones más esenciales.
  • Aunque el tipo general del IVA es del 21 %, existen varias situaciones en las que se grava en otra cuantía.

El IVA reducido es uno de los más habituales. Algunas de las entregas de bienes y prestaciones de servicios afectadas por él son muy frecuentes en el día a día cotidiano de familias y empresas

Para las empresas y los autónomos, representa un punto muy importante que deben tener en cuenta. Por ello, es conveniente que manejen su información contable, fiscal y de facturación con herramientas que, como Sage 50, otorguen una visión integral para sus decisiones. Es la mejor manera de considerar aspectos como las implicaciones del IVA en los precios de las compras y ventas. 

CONTENIDO DEL POST

¿Cuál es el IVA reducido?

La expresión IVA reducido se emplea para referirse a todas aquellas operaciones gravadas con el tipo de IVA intermedio. Por tanto, es aquel que se encuentra entre el IVA al tipo general (más elevado) y el superreducido (el menor de todos los tipos de IVA habituales). 

Junto a ellos, hay otros tipos excepcionales que se han aplicado o vienen aplicando de forma transitoria en algunos casos. Además, hay supuestos de tipo del 0 %, de exención y de no sujeción que implican que no se pague el IVA.

¿Cuánto es el IVA reducido?

En la actualidad, el IVA reducido asciende a un 10 %. Su comportamiento, en general, ha sido parejo, aproximadamente, a la mitad del tipo general. Por ejemplo, en este momento, el tipo general es del 21 % y el tipo reducido es un poco menos (un 0,5 % menos de lo que supone la mitad del tipo general). 

En cualquier caso, la tendencia histórica ha sido de subida de los tipos de gravamen IVA y, en particular, también del reducido. De hecho, en la primera ley del IVA, que comenzó a aplicarse en 1986, el tipo reducido era del 6 %. 

Los diferentes tipos de IVA

En principio, podemos distinguir cuatro tipos de IVA:

  • El tipo general afecta a la mayoría de las operaciones y asciende a un 21 %.
  • Con el tipo superreducido, se gravan algunas operaciones por las que, si bien se paga IVA, se hace en la mínima cuantía. En la actualidad es del 4 %.
  • El IVA superreducido queda entre ambos y es del 10 %, en la actualidad. 
  • Hay un tipo del 0 % para determinados donativos a entidades sin fines lucrativos.

Además, hay que mencionar que existen otras operaciones en las que no se repercute el IVA y que podemos distinguir en diversas categorías:

  • Operaciones no sujetas, cuando no se gravan con el IVA porque se entiende que no se ha realizado ninguno de los hechos imponibles de dicho impuesto.
  • Exenciones plenas, en las que se entiende que se ha realizado el hecho imponible, pero no se repercute el IVA y, además, se puede desgravar el IVA soportado en las adquisiciones de bienes y servicios relacionadas con la operación.
  • Exenciones limitadas, que implican no repercutir el IVA, pero que te impiden desgravar el IVA soportado.
  • Operaciones afectadas por regímenes especiales en los que no se repercuta el IVA.

El IVA reducido es el segundo en cuantía del tipo de gravamen, tras el tipo general, y asciende a un 10 %.

Las operaciones con tipo reducido del IVA

El IVA del 10 % se aplica a varias categorías de bienes y servicios.

Alimentación y bebidas

Es el más habitual en alimentos y bebidas humanas o animales y los productos utilizados para obtener esos alimentos o bebidas. Las principales excepciones son los alimentos básicos, que tributan al 4 %, y el tabaco, las bebidas alcohólicas y las bebidas con azúcares añadidos, que tributan al 21 %.

Actividades agrícolas, ganaderas o forestales

La mayoría de los bienes y servicios que se adquieren para realizar estas actividades están sujetos al IVA reducido. Como excepción, se gravan al 21 % los arrendamientos de bienes y las cesiones de uso o disfrute.

Sanidad

Tributan al 10 %:

  • Medicamentos veterinarios.
  • Determinados equipos, aparatos e instrumental empleados por personas con discapacidad.
  • Ciertos productos farmacéuticos de uso humano que no tienen la consideración de medicamentos, formas galénicas, fórmulas magistrales ni de preparados oficinales.

Edificación y vivienda

Es el IVA más frecuente en edificación y vivienda (incluyendo arrendamientos, determinadas obras de renovación y reparación y ciertos aprovechamientos por turno de edificios). Entre las excepciones más destacadas, figuran algunas obras en viviendas y las entregas de locales de negocio y de edificaciones para demolición, que tributan al 21 %. 

Flores y plantas

Además de las que se venden con fines ornamentales, se incluyen las semillas, bulbos, esquejes y otros productos vegetales utilizados para su obtención.

Transporte

Tributa al IVA reducido el transporte de viajeros y el de sus equipajes.

Hostelería

Se incluye no solo la hostelería, sino también acampamento, balneario y restaurantes.

Ciertos servicios ambientales e higiénicos

Entre ellos, tributan al IVA reducido los de parques, jardines, limpieza de la vía pública y ciertos servicios relacionados con residuos.

Servicios de asistencia social

Muchos de ellos están exentos o sujetos al IVA superreducido. En los demás casos, se aplica el tipo de IVA reducido.

Cultura, espectáculos, deportes y eventos comerciales

En general, las entradas a este tipo de servicios tributan con el IVA reducido. No obstante, existen excepciones, como los zoológicos o los parques de atracciones, entre otros. Además, también se aplica el IVA del 10 % a determinadas prestaciones profesionales realizadas por personas físicas en el sector cinematográfico.

Antigüedades, objetos de arte y de colección 

 Al 10 % tributan ciertas operaciones de importación. Además, cumpliendo las mismas condiciones, disfrutan de ese mismo IVA reducido las adquisiciones intracomunitarias de objetos de arte.

En definitiva, el IVA reducido se aplica en bienes y servicios que, aunque no sean considerados los más básicos o esenciales, sí figuran entre los que se han considerado dignos de un mayor nivel de protección.