Hablemos de IVA: ¿Tengo que presentar el modelo 303 si no tengo ingresos?
El no haber tenido actividad y no haber emitido facturas a nuestros clientes puede dar lugar a dudas sobre si se tiene o no que presentar el modelo 303 de IVA.
- A Hacienda le da igual si tenemos ingresos o no. El modelo 303 de IVA tenemos obligación de presentarlo con independencia de ello
- La forma de dejar de presentar el modelo 303 es dando la baja con el modelo 036/037
El hecho de no haber facturado nada lleva a pensar que no existe la obligación de declarar nada. Imaginemos, por ejemplo, que somos autónomos y estamos empezando la actividad, pero llega el cierre del trimestre o del año y todavía no hemos facturado un solo euro…. No obstante, nada más lejos de la realidad. Hacienda exige que rindamos cuentas sobre el IVA, aunque estas cuentas sean a cero.
Es decir, si nuestra actividad no está exenta y tributamos por el régimen general del IVA, adquirimos la obligación de forma automática de presentarlo cada trimestre. No hay excepciones. A continuación, vamos a ver en qué casos hay que presentarlo “sin actividad” y en cuáles no, y cómo se rellena el modelo 303 en estos casos.
Declarar el IVA sin ingresos ni gastos
- Si por el motivo que sea, mantenemos nuestra afiliación como autónomos, pero estamos 100% inactivos, es muy probable que ni ingresemos ni gastemos. En este caso, también es obligatorio presentar el modelo 303.
- En dicho modelo, marcaremos la casilla donde especifica: “SIN ACTIVIDAD” y lo presentaremos tal cual. Tenemos que tener en cuenta que aunque estamos rellenando un modelo 303 trimestral, también debemos trasladarlo al modelo 390. En este caso, el resultado del modelo será cero a no ser que tengamos cuotas pendientes de compensar.
- Otra cuestión muy importante: si nos declaramos sin actividad no podremos desgravarnos ningún gasto en el modelo 130.
Declarar el IVA sin ingresos, pero con gastos
- Ahora nos ponemos en la situación de que no hemos emitido ninguna factura a los clientes y que, sin embargo, hemos recibido facturas de proveedores que se traducen en gastos deducibles. Para poder desgravárnoslos debemos presentar el modelo trimestral 303 y, posteriormente, el modelo 390.
- En esta ocasión, lo rellenaremos sin marcar la casilla de sin actividad. De esta forma conseguiremos que Hacienda nos reembolse el IVA o compensarlo en próximos trimestres o ejercicios.
- Debemos tener en cuenta que dejar de registrar ingresos durante un trimestre puede deberse a una situación puntual o excepcional, pero presentar varios trimestres sin actividad, y sin baja en Hacienda, puede ser motivo de inspección. La falta de correlación entre ingresos y gastos hace saltar las alarmas.
Otros modelos si no hemos tenido actividad
- Si nos declaramos sin actividad, es decir, sin ingresos y sin gastos, no solo tendremos que presentar el modelo 303 y 390, también tendremos que completar el modelo 130 marcando la opción “negativa” en el apartado “Resultado cero/sin actividad”.
- Con respecto a los modelos 111 y 190, en general, si no nos han emitido facturas nuestros proveedores incluyendo una retención, que deberíamos ingresar en su nombre, y no tenemos empleados a nuestro cargo, no hay que presentar los modelos.
- Si, por el contrario, hemos recibido facturas, aunque no hayamos emitido a nuestros clientes, tendremos que presentar el modelo 130, que se presentará por importe cero, pues si no hay facturas, no hay retenciones. Lo mismo sucede con el 111 si ha habido trabajadores contratados o si hemos recibido facturas de profesionales con retenciones.
En definitiva, no tener ingresos no implica que desaparezcan nuestras obligaciones tributarias. Debemos estar permanentemente atentos a la presentación de los modelos correspondientes. Y, en todo caso, nos fijaremos en si la circunstancia concreta que afrontamos nos deba llevar a cumplimentarlos de alguna forma especial.
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