Pasos a seguir para la correcta gestión de alumnos que realizan prácticas formativas no remuneradas
Conoce cómo funciona la cotización a la seguridad social de los becarios que realizan prácticas no remuneradas.
Todos los becarios en prácticas no remuneradas cotizarán a la Seguridad Social desde este año. ¿Lo sabías?
- Desde el 1 de enero de 2024, las empresas que tengan alumnos en prácticas académicas deberán darles de alta en la Seguridad Social, tanto si la práctica es remunerada como si no.
- La gestión correcta de las prácticas es fundamental para generar una buena relación de trabajo y confianza con la persona que las realiza, así como para cumplir con la ley.
Contenido del post
- ¿Qué es un contrato en prácticas?
- ¿Qué alumnos en prácticas deben cotizar a la Seguridad Social en 2024?
- Normativa aplicable: Real Decreto Ley 2/2023
- Pasos para el alta en la Seguridad Social de alumnos en prácticas formativas no remuneradas
- ¿Por qué conceptos cotizan los alumnos en prácticas no remuneradas?
Hasta ahora solo cotizaban a la Seguridad Social los alumnos que realizaban prácticas remuneradas. Pero desde el 1 de enero de 2024, se les reconoce a todos los becarios el derecho a cotizar de cara a la futura pensión. Pero, ¿qué son las prácticas académicas?, ¿qué fases se deben seguir para dar de alta a los alumnos? Te lo contamos en este post.
¡TUITÉALO! Descubre los pasos esenciales para gestionar correctamente las prácticas formativas no remuneradas de los alumnos en 2024.
1) ¿Qué es un contrato en prácticas?
En este punto debemos distinguir entre:
- Los contratos en prácticas, conocidos como “Contratos para la obtención de la práctica profesional” regulados en la reforma laboral.
- Los alumnos que realizan prácticas académicas para los que la nueva regulación entró en vigor el 1 de enero de 2024.
Los contratos para la obtención de la práctica profesional se realizan con personas trabajadoras que ya están en posesión de un título y que realizan este tipo de contrato para conseguir la experiencia necesaria en ese ámbito.
En cambio, las prácticas formativas en empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación y las prácticas académicas externas destinadas a dotar a los estudiantes de los conocimientos necesarios para obtener un título académico, se refieren a:
a) Las prácticas realizadas por alumnos universitarios, tanto las dirigidas a la obtención de titulaciones oficiales de grado y máster, doctorado, como las dirigidas a la obtención de un título propio de la universidad, ya sea un máster de formación permanente, un diploma de especialización o un diploma de experto.
b) Las prácticas realizadas por alumnos de formación profesional, siempre que las mismas no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
c) Las realizadas por alumnos de Enseñanzas Artísticas Superiores, enseñanzas artísticas profesionales y enseñanzas deportivas del sistema educativo.
Desde el 1 de enero de 2024 todos los alumnos que realicen prácticas académicas incluidas en alguno de estos supuestos ya sean prácticas remuneradas o no remuneradas, estarán incluidas en el sistema general de la Seguridad social, por lo que existirá cotización.
A diferencias de las primeras, las prácticas académicas no son relaciones laborales como tal, por lo que no existe un contrato de trabajo y, como norma general, solo se pueden realizar con carácter previo a la obtención del título.
2) ¿Qué alumnos en prácticas deben cotizar a la Seguridad Social en 2024?
A partir de 2024, todos los alumnos que realizan prácticas académicas cotizan a la Seguridad Social, tanto si se trata de prácticas remuneradas como no remuneradas. Lo que se logra, de esta forma, es asimilar a los becarios con los trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social.
De esta manera, los alumnos en prácticas están protegidos por la Seguridad Social durante su periodo formativo.
Solamente se excluyen de la cotización a aquellos que realicen las prácticas a bordo de embarcaciones, que se rijan por el Régimen Especial del Mar.
3) Normativa aplicable: Real Decreto Ley 2/2023
La inclusión en el Sistema de Seguridad Social de los alumnos que realizan prácticas académicas se reguló en el Real Decreto Ley 2/2023, que añadió una nueva Disposición Adicional 52 de la Ley General de la Seguridad Social, donde se regula la situación asimilada al alta de los alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
Las altas y bajas de los alumnos se realizarán conforme a la normativa general. En el caso de las prácticas no remuneradas, el cumplimiento de la obligación de afiliación y cotización corresponde a la empresa donde se realice la práctica, salvo que se acuerde en el convenio de cooperación que sea responsable la empresa de formación.
Todos los becarios que realicen prácticas remuneradas o no, cotizarán a la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2024.
La medida no tiene efectos retroactivos. No obstante, es posible que los becarios suscriban un convenio especial que les permita:
- computar la cotización por periodos de formación,
- o la realización de prácticas no laborales o académicas correspondientes a los últimos cinco años.
Principal novedad: Inclusión de los no remunerados
Como norma general, este tipo de prácticas son remuneradas pero la principal novedad está en que se incluye también a los no remunerados, para los que deberán comunicarse altas y bajas y pagar la correspondiente liquidación de cuotas.
Además, otra novedad relacionada con los alumnos que realizan prácticas no remuneradas es que la entidad que asuma las obligaciones de Seguridad Social deberá comunicar en el ámbito de afiliación los días de prácticas realizados.
Esta información será la que utilice la Seguridad Social para calcular la liquidación de cuotas (de presentación trimestral).
La comunicación se realizará mediante sistema red e incluirá:
- Días efectivos de prácticas
- Días previstos de prácticas durante situaciones de IT por contingencias profesionales, nacimiento y cuidado del menor o riesgo por embarazo o lactancia.
- También se deberá informar de la no realización de prácticas en un determinado mes estando el trabajador en situación de alta.
Esto implica que los días en los que el alumno no asista a la realización de dichas prácticas por los siguientes motivos, no existirá cotización alguna.
4) Pasos para el alta en la Seguridad Social de alumnos en prácticas formativas no remuneradas
Para dar de alta a los alumnos que realizan prácticas no remuneradas, se deberán seguir los siguientes pasos:
- Solicitar la asignación de un código de cuenta de cotización (CCC) específico para este colectivo de personas. La solicitud del CCC se realiza directamente en la Seguridad Social.
- Solicitar el número de seguridad social (NSS) de los alumnos que no lo tengan, y que realizan las prácticas no remuneradas a los que se va a dar de alta en la Seguridad Social. La consulta para saber si el alumno tiene ya un NSS se realiza a través del sistema RED o a través de la plataforma PDI.
- Una vez realizados los dos trámites anteriores, se procederá a comunicar el alta a través del sistema RED al inicio de las prácticas y la baja cuando estas finalicen. El plazo para la comunicación en ambos casos es de diez días desde el inicio o fin de las prácticas.
- Comunicar en el ámbito de afiliación los días de prácticas efectivamente realizados, a partir de la información que facilita el centro donde se realice la práctica formativa mediante nueva acción MDP (Mecanización días de prácticas).
- Practicar la liquidación de cuotas (trimestralmente). Para esto se debe considerar:
- Que existe una cuota fija empresarial por cada día de prácticas que considera la exclusión de la cobertura por IT derivada de contingencias comunes.
- Que la base de cotización será el resultado de multiplicar la base mínima de cotización que exista para el grupo de cotización número 8 por el número de días de prácticas formativas realizadas en el mes natural.
- Que el cálculo de la prestación por IT por contingencias profesionales en el régimen de pago delegado se realiza aplicando las reglas que rigen para los trabajadores con contrato a tiempo completo.
5) ¿Por qué conceptos cotizan los alumnos en prácticas no remuneradas?
La cotización de los alumnos en prácticas no remuneradas se realiza por los conceptos de contingencias comunes (excepto IT). También se excluye la cotización por desempleo, FP, Fogasa y MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional).
En la cotización de los alumnos que realizan prácticas no remuneradas se excluyen el desempleo, FP, Fogasa y MEI, además de IT por contingencias comunes.
En resumen, es importante entender las implicaciones legales y económicas de las prácticas no remuneradas y la cotización a la Seguridad Social para los alumnos que las realicen. El objetivo es garantizar una igualdad laboral para los estudiantes que buscan adquirir experiencia profesional.