Finanzas

Facturas intracomunitarias: Guía completa para su emisión y cumplimiento

En este artículo te explicamos las principales claves de las facturas intracomunitarias y su tratamiento en el IVA. ¡Descúbrelo!

Sage

Descubre cómo son las facturas intracomunitarias y cuáles son sus principales claves.

  • El IVA es uno de los aspectos más importantes que debes vigilar en facturas intracomunitarias.
  • Existen muchas excepciones al esquema general de aplicación del IVA en operaciones intracomunitarias.

Las facturas intracomunitarias son cada vez más frecuentes entre las pymes. Entre otras razones, eso es así por el interés creciente que tienen los pequeños negocios en la internacionalización. Como es lógico, comenzar por entablar lazos comerciales con países de la Unión Europea es un primer paso que a muchos emprendedores se les pasa por la cabeza. La cercanía física, el hecho de que el euro sea la moneda de gran parte del territorio, las relaciones con otras empresas con fuertes lazos a lo largo de la Unión Europea… hacen que sea una de las opciones preferidas.

Y lo cierto es que, aunque las facturas intracomunitarias comparten muchas características con el resto de las facturas, también tienen rasgos característicos. El principal de ellos es el singular tratamiento de estas operaciones en el IVA, un impuesto que, además, está armonizado en la Unión Europea. Por ello, en todos los países, las respectivas normas nacionales deben cumplir con los objetivos marcados por la normativa comunitaria.

¿Qué son las operaciones intracomunitarias?

Son las que se realizan entre el territorio español de la península Ibérica o Baleares y el resto del territorio donde se aplica el IVA. En ese sentido, hay que tener en cuenta que no hay una equivalencia exacta con la Unión Europea. De hecho, hay lugares que pertenecen a la Unión Europea, pero en los que no se aplica el IVA. Por ejemplo, en España, no se aplica en Canarias, Ceuta y Melilla.

¿Qué tipos de operaciones intracomunitarias existen?

Podemos distinguir diferentes operaciones intracomunitarias. El esquema general es el siguiente:

  • Las entregas intracomunitarias de bienes. En general, suelen estar exentas siempre que el adquirente sea un empresario o profesional o una persona jurídica que no actúe como tal. No obstante, para ello, es necesario que el cliente disponga de NIF-IVA asignado por otro país diferente de España y debe comunicárselo al proveedor. Además, para que pueda aplicarse la exención debes incluir la operación en el modelo 349.
  • La mayoría de las entregas de bienes a particulares de otros países de la Unión Europea se califican como ventas a distancia intracomunitarias de bienes. La regla general, sometida a muchas excepciones, es que tributan en el país del cliente. No obstante, el llamado régimen de la Unión permite liquidar las operaciones en un mismo estado, denominado de identificación.
  • Las adquisiciones intracomunitarias de bienes sí suelen estar sujetas. Los empresarios, profesionales o personas jurídicas que no actúen como tales, normalmente, verán cómo su proveedor intracomunitario no les carga IVA en la factura. Sin embargo, deberán liquidarlo ellos en España.
  • En servicios recibidos de otros empresarios o profesionales, suele producirse la inversión del sujeto pasivo. Por tanto, como cliente con la condición de empresario o profesional, declararás el IVA en tu país.
  • Del mismo modo, si prestas servicios intracomunitarios a un empresario o profesional, lo habitual es que tenga que ser el cliente el que liquide el IVA en su país.
  • Cuando prestas servicios a particulares, lo normal es que la operación se grave en el país del prestador.

La lista de excepciones es muy larga. Las razones pueden ser varias: reglas especiales de localización del hecho imponible, exenciones por tratamiento análogo al de operaciones interiores, la presencia o no de establecimientos permanentes, regímenes especiales, etc.

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¡TUITÉALO! ¿Piensas en comerciar en otros países de la Unión Europea? ¡Toma nota de cómo afecta este hecho a tu facturación!

¿Cómo confeccionar facturas intracomunitarias?

En principio, una factura intracomunitaria es como cualquier otra. Eso sí, guardará muchas semejanzas con las que se emiten a otros clientes extranjeros. El contenido puede ser coincidente en muchos aspectos. No obstante, puede ser necesario actuar de una forma particular para adaptarte a la realidad del cliente. En ese sentido, es importante tener en cuenta varios aspectos:

  • Algunos países de la Unión Europea en los que se aplica el IVA no tienen el euro como moneda. No hay ningún problema en emitir la factura en la moneda del cliente, pero el importe del impuesto debe expresarse en euros. Para ello, deberás realizar la conversión aplicando el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España en el momento del devengo.
  • Tampoco hay inconveniente en emplear una lengua que no sea una de las oficiales en España. Ahora bien, si Hacienda te investiga, puede solicitarte una traducción a una de las lenguas oficiales en España.
  • En las facturas intracomunitarias, como en todas, puedes añadir las menciones adicionales que necesites, más allá del contenido obligatorio. Eso te permitirá, por ejemplo, incluir cualquier dato que pueda ser de utilidad para tu cliente.

En todo caso, lo que más marca la diferencia entre las facturas intracomunitarias y las demás, es el IVA. Como hemos indicado anteriormente, hay varios casos generales y muchas excepciones. Por tanto, es recomendable que cuentes con un buen asesoramiento fiscal.

La normativa del IVA, armonizada en la Unión Europea, establece muchas formas de tratar las operaciones intracomunitarias en función de las circunstancias que las rodean.

El IVA en las facturas intracomunitarias

Debes prestar atención a diferentes aspectos, no solo al facturar, sino también a reflejar la operación en la contabilidad y los modelos fiscales:

  • Quién es el sujeto pasivo del impuesto. Aunque suela ser el proveedor, también existen casos de inversión del sujeto pasivo.
  • El momento del devengo y el lugar de realización del hecho imponible. Ambos pueden condicionar cuándo y dónde debes declarar.
  • La disposición de la otra parte de un NIF-IVA. Es exigido como requisito en algunos casos, como en la exención en entregas intracomunitarias a empresarios, profesionales y personas jurídicas que no actúen como tales. Por eso es importante, también comunicárselo a nuestros proveedores intracomunitarios.


Por tanto, lo más recomendable es estudiar bien las implicaciones fiscales antes de realizar la operación por la que se emita una factura intracomunitaria.