Excedencias voluntarias: Todo lo que la empresa y el trabajador deben saber
Si estás trabajando y necesitas un periodo de tiempo en el que tomarte un año sabático por cualquier motivo, llevar a cabo un proyecto, viajar o estudiar, la excedencia voluntaria puede abrirte las puertas a ello sin la necesidad de renunciar a tu puesto de trabajo. En muchas ocasiones descartamos por completo su solicitud por el mero hecho del miedo a un posible despido o por simple desconocimiento en dicho campo.
Esta excedencia lleva el nombre de voluntaria por el hecho de que el trabajador decide de forma voluntaria sobre si colocarse o no en esta situación a la que se tiene derecho. Sin embargo, aquí se encuentra la paradoja de su denominación, ya que cuando es voluntaria para el trabajador es una excedencia de forzosa concesión para la empresa cuando esta la solicita un miembro de la plantilla.
Efectos de la excedencia
Todos los detalles sobre las excedencias, quedan reguladas en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores. Con excedencia nos referimos a aquella situación en la que se suspende la actividad laboral por parte del trabajador. Aunque en este post solo haremos incisión en las voluntarias, también existen las excedencias forzosas.
Mientras que la excedencia se encuentra vigente, el contrato de trabajo no se rompe sino que permanece en vigor. Este es el motivo por el cual el trabajador no puede solicitar el paro.
Además, el trabajador queda librado de su obligación de trabajar y el empresario, por tanto, de pagarle su sueldo. A diferencia de la forzosa, el tiempo de la duración de la excedencia no computa a efectos de antigüedad.
Dicho lo anterior, es necesario resaltar que la excedencia voluntaria no está ligada a un derecho del trabajador a la reserva de su puesto de trabajo. Lo único que otorga al trabajador es un derecho preferente a un puesto de igual o similar categoría profesional, que hubiera o se produjera en la empresa.
Cuándo se puede pedir la excedencia voluntaria
El trabajador tiene derecho a disfrutar de una excedencia voluntaria por cualquier causa que exponga siempre que tenga al menos un año de antigüedad en la empresa y y no haber disfrutado de otra excedencia voluntaria durante los últimos cuatro años, contados desde la finalización de la anterior excedencia
Una peculiaridad de esta excedencia voluntaria radica en que el trabajador no tiene la obligación de justificar las razones o motivos que le llevan a solicitar la excedencia. Es decir, el trabajador puede no desvelar los motivos que le llevan a instar a la excedencia ni asegurar que estos son totalmente ciertos.
No obstante, siempre habría que mirar el convenio colectivo por si indica algún motivo por el cuales el trabajador puede solicitar y justificar la excedencia voluntaria. Sea como fuere, si el trabajador cumple con las condiciones impuestas en el convenio colectivo, el empresario está obligado a conceder dicha excedencia.
En el caso de que la empresa se la deniegue al trabajador, éste podrá solicitarla judicialmente. Mientras deberá de permanecer en su puesto de trabajo hasta que se dicte la sentencia.
¿Cómo solicitar la excedencia voluntaria el trabajador?
El procedimiento para su solicitud no es nada lioso. Lógicamente, el trabajador no puede adoptar unilateralmente tal decisión y llegar un día al trabajo y decir «Adiós muy buenas….nos vemos en un año». Hay que realizar una demanda por escrito en la que se recomienda indicar la fecha en la que se inicia y los motivos (que pueden ser personales sin necesidad de profundizar y dar detalles).
A no ser que el convenio indique otra cosa, no hay un periodo específico de previo aviso, aunque resulta aconsejable realizarla con un mes de antelación a fin de que el empresario pueda adoptar las medidas necesarias para continuar con la normalidad.
En caso de que la empresa deniegue la solicitud, el trabajador puede solicitarla por vía judicial, teniendo que permanecer en el puesto hasta que se dicte la sentencia.
Cómo contestar la empresa a la solicitud de excedencia
La empresa debe responder a la solicitud del trabajador de forma expresa y preferiblemente de forma escrita. Es más, cuanto más puntos y detalles queden recogidos por escrito mejor defensa habrá ante posibles problemas con el trabajador.
Una vez aceptada, no hay vuelta atrás. Por ello, hay que tener en cuenta que si el empresario solicita al trabajador su reincorporación antes de la finalización de la excedencia y este se la niega y la empresa decide despedirle, constituiría un despido improcedente.
Duración
El apartado tercero del artículo 46 del ET indica que la duración de este tipo de excedencia puede ser «no menor a cuatro meses y no inferior a los 5 años». Lo recomendable es que empresario y trabajador acuerden una duración determinada de la misma aunque, no obstante, el trabajador podrá indicar un plazo indeterminado siempre y cuando se mueva dentro de este baremo.
En el caso de no fijar unas fechas concretas, el plazo de reingreso quedaría abierto y el trabajador podría solicitar la reincorporación en cualquier momento. No obstante, esta incertidumbre complicaría la gestión de Recursos Humanos, de ahí otro motivo más para establecer una fecha y duración.
En el caso de que hayamos solicitado la excedencia por un periodo inferior al máximo (1 año, por ejemplo) y necesitemos unos meses más, se puede solicitar la prórroga o prórrogas sucesivas siempre que no se supere el límite de los 5 años.
El empleado SÍ puede trabajar en otra empresa
No hay ningún inconveniente ni problema en el que el empleado trabaje en otra empresa (incluso en una del mismo sector) mientras se encuentra en situación de excedencia voluntaria.
Esto es así siempre que no exista una cláusula que permita la resolución del contrato prohibiéndolo o que no se incurra en competencia desleal. Si existe una de estas cláusulas y el trabajador incumple, puede suponer el fin del contrato, sin pago de indemnización ni despido.
La reincorporación a la empresa
Tal y como hemos comentado anteriormente, una excedencia voluntaria no te asegura la reserva del puesto. Únicamente generan derecho de preferencia respecto a otros candidatos en un puesto similar o de parecida categoría profesional.
Al menos un mes antes el trabajador debe solicitar la reincorporación a su puesto de trabajo. Se haya o no fijado unas fechas de inicio y finalización de la excedencia, la empresa no garantiza la reincorporación automática.
Por ejemplo, se puede dar la situación de que el puesto de trabajo del empleado en cuestión esté ocupado, por lo que no podría reincorporarse y tendría que esperar hasta que hubiera una vacante. En el momento de que la haya, la empresa deberá acudir a su empleado antes que al mercado laboral.
Si la empresa no contesta a la solicitud, legalmente se entiende como una negación de la relación laboral. En este caso el empleado podría interponer una denuncia por despido que deberá analizar un juez.
En la situación de que sí hubiera una vacante y la empresa negara la reincorporación, tal decisión de rechazo equivale a un despido, con todas las consecuencias y efectos relativos al pago de las correspondientes indemnizaciones por despido y liquidaciones de haberes pendientes de pago.
Si tras superar los límites legales marcados de la duración o la fecha indicada el empleado no solicita la reincorporación, el mismo perderá el derecho de preferencia.
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