El principio de territorialidad como base para la fiscalidad de los negocios on-line
La irrupción y desarrollo de los negocios on-line ha añadido una enorme complejidad al tratamiento fiscal de las transacciones mercantiles. Ahora los modelos de negocio son múltiples, por lo que se pueden dar diferentes situaciones, y además la libertad para realizar operaciones entre diferentes países
Hasta ahora el principio de territorialidad era bastante claro, ya que la situación del vendedor y el comprador estaban perfectamente definidas, pero ahora entran en juego otros condicionantes. Aún así el tratamiento fiscal de las operaciones sigue dependiendo de la localización de los intervinientes.
El concepto de territorialidad
La territorialidad señala, para cada caso, la situación geográfica del vendedor y del cliente y es la que define los impuestos que intervienen en cada operación en función de donde se encuentre cada uno.
En una operación de venta de una determinada mercancía el vendedor declara su beneficio en el país desde el que opera y donde tiene un establecimiento permanente, aplicará el IVA de su país si es una operación nacional o si el cliente está dentro de la UE y no está inscrito como operador intracomunitario. Si el cliente está fuera del territorio IVA la operación se considera exportación y no está sujeta a IVA, pero sí a los aranceles correspondiente.
¿Cómo puede variar esto en el ecommerce
Pero, dejando aparte el criterio general, puede darse el caso de que la empresa vendedora se encuentre en un país, el cliente en otro y la transacción se desarrolle en un tercero. Supongamos una empresa española que vende a todo el mundo pero lo hace a través de una página web alojada en un servidor de otro país. ¿Cuál es el tratamiento de este tipo de negocios?
La clave la sigue dando el concepto de establecimiento permanente y dónde se encuentra éste. Para que se considere que la web es un establecimiento permanente, lo que llevaría a tributar esas operaciones en el país en el que esté situado el servidor que la aloja, se deben cumplir una serie de preceptos:
- El alojamiento de información en servidores de otra empresa, no constituye un establecimiento permanente. Es decir, contratar el alojamiento a un tercero situado en el extranjero no supone que la operación se realice en el territorio del servidor.
- Al hilo de lo anterior, la posesión de equipo informático (servidor) será considerado establecimiento permanente, siempre que constituya propiedad y no arrendamiento de servicios. Es decir el hosting no supone establecimiento permanente, el servidor ha de ser propio.
- La realización unicamente de funciones preparatorias o auxiliares como publicidad, provisión de información mediante «servidores espejo», estudios de mercado, etc., no se considera establecimiento permanente.
Pero además del establecimiento permanente que supone el lugar desde el que se realizan las operaciones vía internet, hay que tener en cuenta también la situación del almacén desde el que sale la mercancía.