Diferencias entre denominación social y marca, y cómo registrar ambas
Dar nombre a un negocio que empieza puede ser una tarea fácil o difícil. Depende, […]
Dar nombre a un negocio que empieza puede ser una tarea fácil o difícil. Depende, entre otras cosas, de tu propia imaginación, de que el nombre en el que has pensado no esté reservado por otro e incluso de que el sector al que va a servir tu empresa te permita hacer un juego de palabras más o menos ingenioso.
Sin embargo, para muchos emprendedores, el primer obstáculo suele ser debido al desconocimiento, aunque afortunadamente fácil de superar. Se trata simplemente de la diferencia entre la denominación social de la empresa y la marca comercial. Porque a muchas personas les pasa por alto que se trata de dos procesos diferentes, con objetivos también diferentes:
La denominación social
- La denominación social es el nombre de la empresa, el que figura en las escrituras firmadas por los socios ante notario.
- Se solicita en el Registro Mercantil Central (RMC), que al concederla entrega un documento que debe ir adjunto a las escrituras.
- No tiene que asociarse necesariamente a tu trabajo ya que únicamente estás obligado a utilizarla en los contratos y facturas que sean responsabilidad de la empresa.
La marca
- La marca es el nombre por el que los usuarios o clientes van a conocer tu producto o servicio.
- Puede coincidir o no con la denominación social, pero el registro de marcas es diferente y se hace en otro organismo: la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM).
Los procesos de denominación social en el RMC y registro del nombre en la OEPM son independientes y los puedes hacer en el orden que prefieras. A no ser que quieras que la empresa sea la propietaria de la marca, porque para eso la sociedad debe estar constituida antes de solicitar el registro de la marca.
La denominación social se solicita en el RMC, bien presencialmente, por correo o a través de internet. Puedes incluir hasta cinco nombres en tu solicitud, por orden de preferencia, y te concederán el primero de ellos que no tenga ya un propietario. La concesión es válida por un plazo de tres meses. Si en ese tiempo no registras la sociedad ante notario, tendrás que volver a presentar tu solicitud, que cuesta algo más de 15 euros.
Es útil saber que todos los nombres de una o dos sílabas están ya reservados. Si el que habías pensado está entre ellos, puedes añadirle una o más palabras que incluyan, por ejemplo, el sector en el que va a trabajar la empresa. El nombre irá completado con las siglas que establecen el tipo de sociedad que vas a inscribir, por ejemplo SL si va a ser una sociedad limitada.
El registro de tu marca es muy importante para proteger tu producto o servicio. Se puede presentar personalmente o a través de la web de la OEPM, en un proceso sencillo en el que sólo tendrás que cuidar el formato de tu logotipo, que puede dar problemas si no cumple exactamente los requisitos indicados en el formulario. El proceso cuesta algo menos de 150 euros. Aunque el registro del logotipo no es obligatorio en esta solicitud, te ahorrarás volver a pagar si decides registrarlo más adelante.
La denominación social se concede en pocos días, mientras que la marca puede tardar hasta doce meses en ser definitiva. Como ves, ambas denominaciones tienen procedimientos de concesión y objetivos diferentes.