Según el artículo 55 de la Ley General Tributaria, el tipo de gravamen o tipo impositivo la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra. Los tipos de gravamen pueden ser específicos o porcentuales.
Los tipos de gravamen específicos son cantidades fijas que se aplican sobre las unidades de una base imponible no monetaria. Este tipo de gravámenes se aplica generalmente en los Impuestos Especiales. EJEMPLO. En el Impuesto sobre Hidrocarburos el tipo de gravamen total viene dado por la suma del tipo estatal más el tipo autonómico. El tipo estatal para las gasolinas es de 24 euros por cada 1.000 litros y el autonómico de, por ejemplo la Comunidad de Madrid, es de 17 euros por cada 1.000 litros. Los tipos de gravamen específicos, además de estar expresados en forma de cuantía fija también pueden establecerse en forma gradual, es decir, se determina una cantidad cuyo importe varía a lo largo de una escala.
Los tipos de gravamen porcentuales, también denominados alícuotas, son porcentajes que se aplican sobre una base imponible de carácter monetario. Los tipos de gravamen porcentuales pueden ser de tres tipos:
1) Proporcionales, cuando el tipo a aplicar consiste en un porcentaje fijo o único.Se caracterizan porque porcentaje a aplicar sobre la base imponible no depende de la cuantía de dicha base. Un ejemplo sería el IVA, con un tipo del 21% independientemente de que la base sea 100 € (impuesto de 21€) o 1.000 € (impuesto de 210€).
2) Progresivos. Son aquellos en los que existe una escala o tarifa de tipos que varían en función de la variación de la base y el gravamen es más elevado conforme la base aumente hasta un tope máximo, a partir del cual el impuesto vuelve a ser proporcional. Se denomina tarifa al conjunto de tipos de gravamen aplicables a las distintas unidades o tramos de base liquidable en un tributo. La ley podrá prever la aplicación de un tipo cero, así como de tipos reducidos o bonificados. El ejemplo más característico es el IRPF, con tipos escalonados, como podemos ver en la imagen:
3) Regresivos. Son los que disminuyen al aumentar la base imponible. En nuestro ordenamiento no existe ningún impuesto al que se aplique las alícuotas regresivas.