El sujeto pasivo es uno de esos conceptos que encontramos frecuentemente en textos jurídicos de carácter tributario. Veamos qué es y cómo se plasma en tres impuestos muy significativos: IRPF, IVA y sociedades.
Qué es el sujeto pasivo
El sujeto pasivo es la persona física o jurídica sobre la que recaen las obligaciones tributarias, bien como contribuyente del impuesto o como su sustituto. Estas obligaciones son de dos tipos:
- La obligación tributaria principal es la del pago de la cuota.
- Además, existirán obligaciones formales como, por ejemplo, la presentación de modelos o la llevanza de determinados libros.
Existen dos tipos de sujetos pasivos:
- El contribuyente, cuando de las obligaciones las asume quien ha realizado el hecho imponible.
- Un sustituto fijado por la ley para hacerse cargo de las obligaciones en lugar del contribuyente.
Por lo tanto, pese a que en muchas ocasiones coincide, no se debe confundir con contribuyente. El contribuyente es la persona, física o jurídica, llamada a soportar la carga del impuesto, por ser el titular de la capacidad económica que da lugar al hecho imponible.
En el caso del IRPF, por ejemplo, el sujeto pasivo es la persona que debe pagar dicho tributo, que es la misma que ha realizado el hecho imponible relacionado con la obtención de renta. En este caso, contribuyente y sujeto pasivo coinciden.
El sujeto pasivo es uno de los elementos del tributo. Naturalmente, cuando este se crea es necesario definir quién es el sujeto pasivo, quien es, en definitiva, el que queda obligado a pagar dicho impuesto.
Por otro lado, se debe definir el hecho imponible del impuesto. De hecho, si hay sujeto pasivo y no hay hecho imponible, el sujeto pasivo no tendrá obligación alguna de pagar el tributo.
El sujeto pasivo en el IRPF
Al no haber sustituto del contribuyente, el sujeto pasivo del IRPF coincide con el contribuyente. En este impuesto lo característico es que, con carácter general, se liga al hecho de residir en España y obtener renta. No obstante, hay algunas excepciones y consideraciones especiales:
- Algunas personas de nacionalidad española y sus familias, aunque residan en el extranjero, tributan en el IRPF por desarrollar en otros países determinados tipos de labores diplomáticas o trabajos en organismos internacionales. No obstante, hay ciertas excepciones que permiten seguir tributando en el extranjero.
- Puede haber casos dudosos porque una persona tenga relaciones con varios países. En general, se considera que tienen su residencia en España quienes viven más de 183 días en España.
- Hay personas que deben tributar en el IRPF por el hecho de que tienen en España su núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos. Por ejemplo, se presume que se da esta circunstancia si viven en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de dependan de aquel.
- Si nos trasladamos a un paraíso fiscal, tendremos que seguir tributando en España el año que acreditemos el cambio de residencia y los cuatro siguientes.
Los sujetos pasivos del IVA
En el IVA, la configuración del sujeto pasivo va ligada a los diferentes hechos imponibles:
- En el caso de las entregas de bienes y prestaciones de servicios, el sujeto pasivo es, en general, quien las realice cuando tenga la condición de empresario o profesional.
- No obstante, hay una serie de supuestos en los que se produce la inversión del sujeto pasivo. Eso quiere decir que el impuesto correspondiente a una operación lo declara su destinatario.
- En las adquisiciones intracomunitarias de bienes, el sujeto pasivo será quien las realice.
- Igualmente, quienes las realicen serán sujetos pasivos de las importaciones. No obstante, se considerarán importadores, siempre que se cumplan los requisitos previstos en la legislación aduanera los siguientes casos:
-
- Destinatarios de los bienes importados, sean adquirentes, cesionarios o propietarios de los mismos o bien consignatarios que actúen en nombre propio en la importación de dichos bienes.
- Viajeros, para los bienes que conduzcan al entrar en el territorio de aplicación del Impuesto.
- Propietarios de los bienes en los casos no contemplados en los números anteriores.
- Adquirentes o, en su caso, los propietarios, los arrendatarios o fletadores de los bienes relacionados con determinadas operaciones asimiladas a las importaciones de bienes.
El contribuyente en el impuesto sobre Sociedades
En el impuesto sobre Sociedades, el sujeto pasivo es el contribuyente. Además, la regla general es que tributan en este impuesto las personas jurídicas, salvo las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. Como requisito, todos los sujetos pasivos deben tener su residencia en territorio español, para lo cual se atiende a los siguientes criterios:
- La constitución conforme a las leyes españolas.
- El domicilio social en territorio español.
- La sede de dirección efectiva en territorio español.
A partir de esa regla general, se dan diversos casos especiales:
- Hay determinadas entidades que, a pesar de carecer de personalidad jurídica, son contribuyentes en el impuesto sobre sociedades. Es el caso, por ejemplo, de los fondos de pensiones o de los de inversión, entre otros casos.
- Otras entidades sí tienen personalidad jurídica, pero, aunque estén sujetas, quedan totalmente exentas. Es el caso de determinadas entidades del sector público, que incluso también quedan liberadas de cumplir determinadas obligaciones formales como la presentación de la declaración. Es, en cierto modo, algo semejante a un supuesto de no sujeción.
- Adicionalmente, hay entidades (los fondos de pensiones) que son sujetos pasivos del impuesto sobre sociedades, pero tributan al 0%. Lógicamente, eso les ahorra el pago de la cuota, pero esto no quiere decir que no deban cumplir con las obligaciones formales.