El ERTE es un procedimiento administrativo contemplado en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores que, por desgracia, adquiere un gran protagonismo como consecuencia de las grandes crisis económicas.
¿Qué es? ¿Cómo se solicita? ¿Existen diferentes tipos? En las siguientes líneas te damos todas las respuestas.
ERTE, ¿qué es?
El ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) es un mecanismo administrativo al que las empresas pueden acogerse para afrontar una situación laboral adversa, permitiéndoles suspender temporalmente su relación laboral con los trabajadores.
La compañía que solicite un ERTE puede ver reducidos sus costes durante un tiempo determinado para no tomar medidas más drásticas que, en el peor de los casos, pueden dar lugar a despidos colectivos o al cierre definitivo de la empresa. De esta forma, las empresas afectadas tienen la oportunidad de reanudar su actividad una vez superado el período de crisis.
A diferencia del ERE (expediente de regulación de empleo), una fórmula de despido firme en la que la empresa cierra las puertas definitivamente y donde los trabajadores afectados perciben una prestación del desempleo del 100% de su salario, el ERTE conlleva temporalidad, donde queda prohibido el despido firme. Esto implica la obligación de la empresa a mantener los puestos de trabajo durante el período de suspensión.
¿En qué circunstancias puede solicitarse?
Las empresas pueden solicitar un ERTE cuando concurran alguno de los siguientes requisitos:
1. Cuando existan causas económicas, técnicas, organizativas y de producción
- Económicas: cuando exista una situación económica negativa o haya una disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas de la empresa. Se entenderá por disminución persistente aquella en la que durante dos trimestres consecutivos dicho nivel de ingresos es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.
- Técnicas:cuando se produzcan cambios en el ámbito de los medios o instrumentos de producción.
- Organizativas: cuando se produzcan cambios en los sistemas y métodos de trabajo o en el modo de organizar la producción.
- De producción: cuando se produzcan cambios en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
2. Por causas de fuerza mayor
La empresa podrá alegar causa de fuerza mayor cuando concurran circunstancias ajenas a su actividad consideradas imprevisibles o inevitables, como desastres naturales o crisis sanitarias, como la generada en 2020 por la pandemia del COVID-19.
Tipos de ERTE
Existen dos tipos de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo:
1. De reducción de jornada
Para los trabajadores afectados por este tipo de ERTE, se reduce su jornada de trabajo durante un tiempo determinado, ya sea por horas o por días.
Características:
- Los trabajadores cobran la parte correspondiente de la jornada que se haya visto reducida.
- Causas de la reducción: económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Se entiende por reducción de la jornada la disminución temporal de entre el 10 y el 70% de esta.
- Durante el periodo de reducción de la jornada, no podrán realizarse horas extraordinarias, salvo fuerza mayor.
2. De suspensión de los contratos de trabajo
La suspensión del contrato de trabajo implica temporalidad, es decir, que el trabajador se reincorporará a su puesto de trabajo cuando cesen las circunstancias que dieron lugar a esta situación administrativa. Características:
- No es un despido definitivo.
- Los trabajadores afectados cobran prestación por desempleo durante la suspensión.
- La empresa está obligada a reincorporar a sus trabajadores al puesto con las mismas condiciones que tenía.
¿Cómo se solicita?
El SEPE ha elaborado una hoja informativa en la que se detallan los pasos a seguir para cumplimentar la solicitud de ERTEs.
¿Quién debe presentar la solicitud?
La empresa, de forma colectiva y en nombre de sus trabajadores. Para ello, debe contar con la autorización de estos.
¿Cómo se presenta la solicitud?
Se debe presentar una solicitud por cada centro de trabajo en el que se vayan a aplicar las medidas de suspensión o reducción, en el modelo de Formulario de Solicitud Colectiva, que es un modelo unificado en formato Excel que se puede descargar en la web del Servicio Publico de Empleo Estatal.
¿Qué información debe contener el formulario?
Como ya hemos destacado, la empresa debe contar con la autorización de sus trabajadores para la presentación, por lo que el formulario ya contiene la declaración responsable donde cuenta con dicha autorización.
Otros datos que deben incluirse:
- La persona que en representación de la misma presenta el formulario.
- Las personas afectadas por la reducción de jornada o suspensión de contrato.
- Los datos necesarios para el reconocimiento de prestaciones.
¿Cuándo se presenta?
- Si se trata de un expediente de fuerza mayor, en los cinco días siguientes a la fecha en que haya solicitado a la Autoridad Laboral la constatación de la fuerza mayor.
- Si se trata de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, en los cinco días siguientes a la fecha en que haya comunicado a la Autoridad Laboral la decisión empresarial.
La no remisión en plazo por causas ajenas a la voluntad de la empresa, por ejemplo, por colapso del sistema (muy común durante la crisis) no será motivo de sanción.