Términos del Diccionario Empresarial
Adeudo directo
Se trata de un instrumento para realizar cobros mediante adeudo en la cuenta del deudor (lo que se denominaban recibos domiciliados sin o con anticipo de crédito).
Con la entrada en el mes de febrero de 2014 de la Adeudos Directos SEPA:
1. Versión Básica o Core: El acreedor y el deudor pueden ser un particular o una empresa. Sus principales características son:
- Disponibilidad universal, todas las entidades que operan en adeudos admiten esta modalidad.
- Accesibilidad: cualquier cuenta radicada en el Espacio Económico Europeo (UE, Islandia, Liechtenstein, Noruega) y adicionalmente posible para cuentas en Suiza y Mónaco.
- Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo debe firmar la orden de domiciliación o mandato. Es necesario que previamente exista una orden del deudor para domiciliar los pagos.
- Custodia del mandato: el acreedor deberá custodiar el mandato junto con sus posibles modificaciones o su cancelación, por el tiempo que le pueda ser requerido.
- Notificación previa al deudor por parte del acreedor conforme a lo que establezca la normativa en esta materia en cada momento.
- Identificador único del acreedor y referencia del mandato son obligatorios e identifican al acreedor y los adeudos que se emitan amparados por el mismo. Para cobros recurrentes deben permanecer inalterables.
- Código IBAN como identificador de la cuenta de deudor.
- El BIC identifica la entidad financiera del deudor.
- Precisa un formato específico: formato ISO 20022 XML para la transmisión de órdenes en fichero a la entidad.
- Secuencia de los adeudos: debe especificarse el tipo de adeudo que se presenta (FRST-primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o FNAL-último).
- Presentación. Con carácter general se deberán presentar al banco emisor con una antelación respecto a la fecha de cobro de 7 días hábiles para primeras operaciones o únicas y 4 días hábiles para operaciones recurrentes o últimas.
- Plazos de devolución. Hasta 8 semanas a instancias del cliente deudor por cualquier motivo. Más de 8 semanas y hasta 13 meses para pagos no autorizados (por orden del cliente). En este caso, el acreedor podrá oponerse a una devolución aportando copia del mandato vigente.
- Información adicional sobre el pago: hasta 140 caracteres.
- Esquema opcional, no todas las entidades operan en esta modalidad.
- Accesibilidad: igual que el Core.
- Formalización previa de un nuevo mandato entre acreedor y deudor donde se especifique la aceptación de operativa en modalidad B2B.
- Mandato: el deudor titular de la cuenta de cargo, debe firmar la orden de domiciliación o mandato.
- Autorización previa al cargo: antes de realizar el adeudo en cuenta, las entidades recabarán la autorización del deudor.
- Custodia mandato: igual que el Core.
- Notificación previa: igual que el Core.
- Identificador único del acreedor y referencia del mandato son obligatorios e identifican al acreedor y los adeudos que se emitan amparados por el mismo. Para cobros recurrentes deben permanecer inalterables.
- Código IBAN como identificador de la cuenta de deudor.
- El BIC identifica la entidad financiera del deudor.
- Precisa un formato específico: formato ISO 20022 XML para la transmisión de órdenes en fichero a la entidad.
- Secuencia de los adeudos: debe especificarse el tipo de adeudo que se presenta (FRST-primero, RCUR-recurrente, OOFF-único o FNAL-último).
- Presentación con carácter general con anticipación de 3 días hábiles.
- Plazos de devolución 2 días hábiles.
- Finalidad del pago: el deudor renuncia al derecho a ser reembolsado por su entidad financiera una vez efectuado el cargo. Por otros motivos la operación puede ser rechazada o devuelta hasta 2 días hábiles interbancarios posteriores al vencimiento.
- Información adicional sobre el pago: hasta 140 caracteres.