Devolución del IVA de los autónomos: Guía para recuperar el IVA que te debe Hacienda
¿Todavía no sabes cómo solicitar la devolución del IVA de los autónomos? Te explicamos los requisitos y momentos clave para obtenerlo.
La liquidación de IVA mediante el modelo 303 no siempre tiene que dar un resultado a pagar. En determinados casos, se producirá la devolución del IVA de los autónomos y empresas.
- En este artículo descubrirás al detalle en qué consiste la devolución del IVA.
- Conoce el procedimiento, plazos y todo lo que necesitas saber para recuperar el IVA que Hacienda debe a autónomos y empresas.
De manera trimestral toca la liquidación de IVA. Por eso, muchos autónomos esperan acongojados el momento en que su programa contable o su asesor les indiquen el resultado de su autoliquidación.
En las autoliquidaciones de IVA se resta al IVA repercutido, que es el que se cobra a los clientes, el IVA soportado, que es el que se paga a los proveedores.
Lo más habitual es que el resultado sea a pagar. Pero, en determinados casos, se puede dar la situación contraria y al ser mayor el IVA soportado que el repercutido, será Hacienda la que nos quede a deber.
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¿Qué es la devolución de IVA?
La devolución del IVA es una solicitud que se realiza en el propio modelo 303, en la que el presentador solicita la devolución del saldo de IVA a su favor.
Si en una liquidación de IVA, el soportado es mayor que el repercutido, el resultado será negativo y se genera una cuota a compensar.
Estas cuotas se pueden compensar en siguientes autoliquidaciones de IVA. Sin embargo, en la última liquidación de IVA del año se puede solicitar la devolución del IVA a favor del declarante.
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¿Cómo se puede solicitar la devolución de IVA para los autónomos?
Si la empresa o autónomo quiere solicitar la devolución de los saldos de IVA a su favor, podrá realizarlo en la última liquidación del año. Es decir, en la casilla 73 del modelo 303, debe reflejar el importe a devolver de IVA que solicita.
La última liquidación del año puede ser la del cuarto trimestre (4T), si se presentan de forma trimestral, o la del mes de diciembre, si se realiza mensualmente.
En estas últimas liquidaciones, si continúa habiendo un exceso de deducciones por un mayor IVA soportado que repercutido, tienes dos opciones:
- Compensarlas al año siguiente.
- Solicitar la devolución de ese exceso en tu última liquidación del año.
Ten en cuenta que, si se presenta el IVA de forma mensual o si se hace de forma trimestral, tendrás hasta el 30 de enero para presentar la última liquidación de IVA del ejercicio y solicitar la devolución.
No olvides solicitar la devolución de IVA en la última liquidación del año si el IVA soportado es mayor que el IVA repercutido
¿Cómo solicitar la devolución de IVA mensualmente si eres autónomo?
En determinados sectores o empresas, es habitual que se produzca un mayor IVA soportado que repercutido, como es el caso de las empresas exportadoras. En estos casos, se suele recurrir a solicitar la devolución de IVA mensualmente.
Para acceder a la devolución mensual del IVA será imprescindible cumplir con lo siguiente:
- Inscribirse en el Registro de devolución mensual (REDEME). Debes solicitar la inscripción mediante la presentación por vía telemática de una declaración censal. Las solicitudes de inscripción en el registro se deben presentar en el mes de noviembre del año anterior a aquel en que deban surtir efectos. También, se puede solicitar durante el plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones periódicas. En este caso, la inscripción en el registro surtirá efectos desde el día siguiente a aquel en el que finalice el período de liquidación de dichas declaraciones-liquidaciones.
- Realizar la presentación telemática de las autoliquidaciones mensuales del IVA (modelo 303).
- Se deben llevar los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).
¿Qué requisitos básicos se deben cumplir para solicitar la inscripción en el registro de devolución mensual (REDEME)?
No todas las empresas pueden inscribirse en el REDEME, para poder hacerlo se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Estar al corriente de las obligaciones tributarias.
- No realizar actividades en el régimen simplificado.
- No encontrarse en alguno de los supuestos que podrían dan lugar a la baja cautelar en el registro de devolución mensual o a la revocación del número de identificación fiscal.
- No haber sido excluido del Registro en los 3 años previos al de presentación de solicitud de alta.
En el caso de grupos de entidades, la inscripción en el Registro sólo surtirá efecto cuando todas las entidades del grupo que apliquen dicho régimen especial así lo hayan acordado y reúnan los requisitos.
Para ello, la solicitud de inscripción deberá ser presentada por la entidad dominante. Y, además, habrá de referirse a la totalidad de las entidades del grupo que apliquen el régimen especial.
¿Qué plazo tiene Hacienda para realizar la devolución de IVA para los autónomos?
La Agencia Tributaria dispone de un plazo de seis meses desde la presentación de la autoliquidación en que solicitó la devolución, para realizar la devolución de IVA.
Durante esos seis meses, Hacienda puede pedir justificantes, documentos y facturas, para comprobar que el importe a devolver reclamado por el contribuyente es correcto.
Transcurrido dicho plazo sin que se haya realizado la devolución del IVA, Hacienda deberá abonar, la cantidad solicitada más los intereses de demora (actualmente 3,75 %) calculados desde la finalización de dicho plazo. Esto es así, siempre que el retraso sea imputable a la Administración tributaria.
La devolución de IVA se realiza mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada en el modelo 303.
Se puede conocer el estado en que se encuentra la devolución de IVA. Para ello, hay que acceder al apartado «Mis expedientes» de la Sede Electrónica.
Por lo tanto, la devolución de IVA es un proceso relativamente sencillo, solo hay que estar atento a los plazos y solicitarlo en la última liquidación. Además, si se es exportador o es habitual que el IVA soportado sea mayor que el IVA repercutido, se puede solicitar la devolución mensual del IVA si se cumplen ciertos requisitos.