Derechos y obligaciones ante una inspección de trabajo
Debemos considerar a las inspecciones de trabajo como parte de un servicio público, ya que depende de la Administración General del Estado o bien de la comunidad que tenga competencias al respecto. Por tanto, son llevadas a cabo por funcionarios del estado junto al personal de apoyo correspondiente.
Si realizan una en nuestra empresa es importante conocer tanto los derechos como las obligaciones que tenemos, pues nos encontraremos bajo la supervisión de figuras con autoridad, que procuran el cumplimiento de las normas de orden social, regulada por la Ley 42/1997 (LIT)
¿Qué se vigila?
Al ser esta ley la que dicta qué normas serán vigiladas por las inspecciones, debemos saber que no solo se analizará todo lo relacionado con la legislación laboral, sino también en lo relacionado a la Seguridad Social, a la prevención de riesgos laborales, a la protección social, protección por desempleo, cooperativas, trabajo de extranjeros, mediación y conciliación, etc…
En lo relativo a la prevención de riesgos laborales la inspección contará con la ayuda de los técnicos de la comunidad autónoma donde radique el negocio, pudiendo acceder libremente y sin preaviso a las instalaciones para realizar cualquier comprobación oportuna. Tras ello se emitirá un informe.
¿Cómo de vinculantes son estos informes? Tanto los realizados por los técnicos de prevención de riesgos como los emitidos por los inspectores de trabajo, cuentan con una presunción de veracidad tal y como se nos recuerda en el RD 689/2005. Por tanto, siempre que el informe se realice sobre la información obtenida en las visitas (cumpliendo con los estándares), sus contenidos serán tomados como ciertos ante la ley.
Sobre el acceso a la empresa
Tanto los inspectores de trabajo como el personal de apoyo que le acompañe puede tener acceso a cualquier instalación o centro de trabajo sin previo aviso (excepto instalaciones militares), pero además pueden exigir que algún trabajador le acompañe en la visita, ante lo cual quedará obligado a ello.
Si por otro lado es el trabajador, o representante de los trabajadores u otra figura, el que se ofrece a ello, el inspector podrá rechazarlo si lo considera oportuno.
En cualquier caso, el acceso a las instalaciones está limitado indiscutiblemente por el derecho constitucional a la inviolabilidad del domicilio, que prevalecerá por encima de cualquier consideración de la inspección de trabajo salvo cuando se observen indicios de que se estén poniendo en peligro derechos fundamentales. Entonces el funcionario debería acudir a las fuerzas de orden público.
¿Los inspectores están obligados a identificarse? Realmente la inspección puede empezar antes de que el empresario se entere, ya que puede ser preciso asegurar el éxito de la inspección.
En este caso no podrán hacerlo con la misma libertad que cuando se produce la identificación, teniendo que hacerse pasar por posibles clientes, proveedores, etc… así, se comprobarían horarios, condiciones laborales y se podrían ver las instalaciones.
En definitiva, el inspector puede empezar su análisis en el anonimato sin tener un acceso privilegiado, luego puede identificarse para acceder a las instalaciones (deberá hacerlo si lo solicitamos mediante documento oficial expedido por la Autoridad de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social), pero no podrá acceder a un domicilio particular sin autorización judicial.
Obtención de pruebas
Un inspector que haya accedido a la empresa tiene el derecho y la obligación de analizar toda la actividad sujeta a inspección, abriendo las diligencias, pruebas o exámenes que considere oportunos. Esto incluye las claves para acceder a los ordenadores.
Nuestro deber como empresarios es colaborar, proporcionando toda la documentación requerida más el acceso a las instalaciones y al material que necesite revisar el funcionario, como recibos de salarios, libros de registros, programas informáticos, contabilidad, etc…
Este podrá sacar fotografías, muestras, vídeos y cualquier otro registro. El empresario no está obligado a tomar estos registros, pero si contamos con ellos debemos entregarlos.
En este caso, la información solo podría ser entregada por las personas responsables y con autoridad en la empresa, por lo que si en el momento de la inspección sorpresa estas no se encuentran presentes, no se podrá acceder a cierta información en el momento. En caso de que la visita fuera pactada, la ausencia del personal responsable se podría considerar una obstrucción.
Si algunos de los documentos o personas autorizadas no se encuentran actualmente en la empresa, el inspector podrá citar a la empresa para la entrega del material necesario en la dependencias de la inspección.
El inspector también podrá solicitar que se identifiquen todas las personas que se encuentren en el centro de trabajo. Ahora bien, la presentación del DNI será responsabilidad de cada trabajador ya que el empresario no cuenta con la autoridad necesaria para obligarles.
También podrá tomar declaración a los trabajadores y al propio empresario, aunque estas palabras no se darán inmediatamente como ciertas sino que se registrarán en las actas. Cualquier indicio de irregularidades que no estén relacionados con las competencias de la inspección, podrá ser comunicada por el funcionario a la administración correspondiente para que investigue los hechos.
Si considera que existen posibilidades de que se destruyan pruebas o de que se alteren los documentos físicos o informáticos, así como si se determina que pueden existir probables causas de riesgo laboral, podrán establecerse medidas cautelares para evitarlo, dejando constancia en los libros de visita de la compañía.
Infracciones
El inspector está sujeto a algunas obligaciones clave, como son la exigencia de imparcialidad y objetividad, el deber de sigilo (no podrán desvelar la identidad del denunciante, por ejemplo) y la no existencia de intereses directos o indirectos relacionados con la empresa inspeccionada.
El empresario no puede negarse a una inspección de trabajo y si lo hace, o si se ponen impedimentos para la correcta realización de la misma, podrá ser sancionado por obstrucción, además de lo que pudiera corresponder a los incumplimientos detectados en ella.
Si los responsables no pueden acudir a una citación emitida por alguno de los inspectores, podrá comunicarse con ellos con tiempo de antelación suficiente para solicitar una segunda citación, pero en ningún caso será tolerada una falta no pactada y aceptada por el funcionario.
Las actividades destinadas a la obstrucción se consideran graves (multas de entre 300,52 y 3005,06 euros), menos aquellas que tengan la consideración de leves o muy graves. Respecto a las leves (multas de entre 30,05 y 300,51 euros), hablamos del retraso en la presentación de información o comparecencia y la falta de libro de visitas.
Respecto a las muy graves (multas de entre 3005,07 y 90.151,82 euros), nos encontramos con las acciones destinadas a impedir la entrada o permanencia en la empresa a los inspectores y/o a los subinspectores, la no identificación ni explicación de la presencia de las personas que estén dentro de la empresa realizando algún trabajo, las amenazas o coacciones a los inspectores o la reiteración de obstrucciones graves.