Cuándo hacer facturas sin IVA
Aprende a emitir facturas sin IVA correctamente y conoce sus implicaciones fiscales. ¿En qué se diferencia de las que sí lo incluyen?.
En este contenido te explicamos en qué consisten las facturas sin IVA. Te indicamos cómo saber si debes facturar o no, en qué se diferencian las facturas sin IVA de las que sí lo incluyen y cómo debes proceder.
- Las facturas sin IVA tienen diversas repercusiones fiscales más allá de no repercutir el impuesto.
- No en todas las operaciones exentas de IVA corresponde emitir una factura.
Las facturas sin IVA tienen muchos elementos en común con las demás. Sin embargo, poseen una dinámica propia que puede influir en su contenido e, incluso, en la propia obligación de facturar.
¿Vas a emitir una factura sin IVA? ¡Toma nota de todo lo que debes tener en cuenta!
Además, pueden tener diversas consecuencias que conviene comprender. Al fin y al cabo, la exención del IVA afecta a muchas obligaciones formales, más allá del hecho de que tu cliente deba o no pagar el impuesto.
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¿Qué son las facturas exentas de IVA?
No todas las facturas sin IVA se deben a una exención. Los principales casos son:
- Las facturas con exención del IVA se emiten en casos en los que se entiende que se ha producido alguno de los hechos que originan el surgimiento de la obligación de pago del impuesto. Sin embargo, es la propia ley la que dice que, a pesar de producirse el hecho imponible, los declara exentos.
- Un caso diferente son los supuestos de no sujeción. En ellos, la ley aclara que no se ha producido el hecho imponible y, por tanto, no surge la obligación de pagar el impuesto.
- Incluso existen operaciones sujetas y no exentas en las que no se paga IVA. Se trata de las operaciones al tipo del 0 %, que suelen ser fruto de medidas temporales. En estos casos, si las normas que han establecido este tipo del 0 % no dicen otra cosa, no se podrán aplicar las normas de las exenciones. Esto hay que tenerlo en cuenta porque algunos modelos y obligaciones formales tienen características específicas para las operaciones exentas.
Dentro de las facturas exentas de IVA hay dos categorías:
- Facturas con exención limitada, en las que emites una factura sin IVA a tus clientes, pero no puedes desgravarte el IVA relacionado con los bienes y servicios adquiridos para realizar esa operación.
- Facturas con exención plena. Permiten no aplicar el IVA y, sin embargo, poder desgravar por el IVA soportado en las adquisiciones relacionadas. Se aplican, entre otras operaciones, en las exportaciones y las entregas intracomunitarias.
Diferencias entre facturas sin IVA y con IVA
Aunque su estructura es, como veremos, semejante, las facturas sin IVA tienen sus repercusiones propias, entre las que destacan las siguientes:
- Obligación de facturación. En general, las operaciones con IVA se tienen que facturar. Por el contrario, en las operaciones sin IVA no siempre es obligatorio facturar.
- Prorrata. Las facturas con IVA tienden a elevar la prorrata, mientras que las que no lo llevan suelen reducir la prorrata (generalmente, por exenciones limitadas).
- Contabilidad. En los asientos de facturas sin IVA no aparecen las cuentas relacionadas con el IVA.
- Modelos tributarios. Entre otros aspectos, si solo emites facturas por las operaciones exentas de los artículos 20 y 26, no tienes que presentar el modelo 303.
- SII. Si estás en el SII, debes consignar tanto las operaciones no sujetas como las sujetas pero exentas de una forma específica dentro del bloque funcional dedicado el desglose de factura.
- Registros de facturación de alta. Si no estás en el SII y facturas con un sistema informático, en el futuro próximo tendrás que emitir registros informáticos de facturación de alta en los que hay un espacio destinado a las exenciones, con su importe y causa.
En las operaciones exentas, existen tanto casos en los que es obligatorio facturar como otros en los que no lo es.
Situaciones en las que se emite una factura exenta de IVA
No en todas las operaciones exentas de IVA se tiene la obligación de emitir una factura. Para saber en qué caso te encuentras debes seguir el siguiente procedimiento:
- Lo primero es tener claro que te encuentras realmente ante una operación exenta. Existe una larga lista, principalmente contemplada en los artículos 20 a 26 de la ley del IVA.
- En todo caso, hay una serie de supuestos en los que sí habrá que facturar, con independencia del tipo de exención. Se encuentran recogidos en el artículo 2.2 del reglamento de facturación. Entre ellos, se encuentran determinadas operaciones intracomunitarias y de comercio exterior y aquellas que tienen como destinatario un empresario o profesional, la Administración o una persona jurídica que no actúe como empresario o profesional. También será obligatoria la factura de una operación exenta cuando el destinatario la necesite para ejercer cualquier derecho de naturaleza tributaria.
- Si no estás dentro de uno de esos supuestos, lo que se producirá, por ejemplo, en muchas operaciones con particulares, entre otros casos, deberás analizar ante qué tipo de operación exenta te encuentras. En general, el artículo 3.1.a) exime de la obligación de facturar a gran parte de las operaciones exentas, salvo unas cuantas excepciones. Además, en el artículo 3.2 hace otro listado de operaciones que están sujetas a ciertas condiciones para facturar o no.
- Finalmente, según establece el artículo 3 del reglamento de facturación, hay ciertas operaciones exentas que pueden no tener que facturarse por la aplicación de determinados regímenes especiales. Es el caso de la mayoría de las operaciones de los regímenes simplificados; del recargo de equivalencia y de la agricultura, ganadería y pesca. En estos casos, salvo excepciones, por lo general no es obligatorio facturar, esté o no exenta de IVA la operación.
Cómo se emiten las facturas exentas de IVA
En general, el procedimiento es el mismo que con cualquier otra factura con las siguientes especialidades:
- Tiene que aparecer una mención en la factura indicando una referencia a las normas por las que la operación está exenta.
- Las facturas que documenten operaciones tanto exentas como no exentas deben especificar las bases imponibles de las diferentes operaciones por separado.
- En los pagos anticipados en facturas exentas de entregas intracomunitarias no es obligatorio emitir factura.
- Será obligatorio consignar el NIF del destinatario en las facturas exentas de IVA por entregas intracomunitarias de bienes.
Como ves, el procedimiento no es complicado, pero exige cierta organización. Lo mejor es que cuentes con alguna herramienta que, como Sage 50, te ayude a poner en orden toda la información.