COVID19. Comunicación de modificaciones de ERTE. RDL 18.2020
¿A qué afecta?
A la comunicación al SEPE de las modificaciones realizadas sobre los ERTEs debidas a la incorporación a la actividad, definitiva o progresiva de sus trabajadores afectados por ERTE.
¿A quién afecta?
A las empresas y autónomos empleadores con trabajadores afectados por ERTEs.
¿Cómo afecta?
Información a comunicar al SEPE y Autoridad Laboral cuando se produzcan modificaciones en los datos de trabajadores afectados por ERTEs con motivo de la publicación del RDL 18/2020 vigente desde el 13 de mayo:
Cuando empresa reincorpora a todos o algunos trabajadores a la actividad ha de utilizar para su comunicación al SEPEE el modelo de formulario BAJAS ERTE publicado en el enlace https:/ / sepe.es/HomeSepe/COVID-19/ informacion-empresas.html.
Cuando se reduzca la jornada de los trabajadores afectados por ERTEs ha de enviarse a la Dirección Provincial del SEPE correspondiente al centro de trabajo, por el registro electrónico común (REC) https:/ / rec.redsara.es/ registro/ action/ are/ acceso.do la siguiente información:
1) La baja en la prestación de los trabajadores a través del modelo BAJAS ERTE.
2) El alta de la prestación en el impreso de SOLICITUD COLECTIVA, indicando en la casilla % reducción jornada el porcentaje de reducción de jornada a aplicar en adelante.
Cuando la empresa incorpora a jornada completa a todos o a algunos de sus trabajadores y todos o algunos días de la semana, comunicar a través de certific@2 – Comunicación de Periodos de Actividad los días trabajados.
Cuando la empresa incorpora a todos o a algunos de sus trabajadores algunos días de la semana o del mes, alternando días de actividad completa con días de jornada parcial. Se comunicará a través de certific@2 – Comunicación de Periodos de Actividad los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas.
Para calcular los días de actividad se dividirá el número total de horas trabajadas en el mes entre el número de horas de la jornada diaria del trabajador antes del ERTE, redondeando a días.
Cuando la empresa incorpora a todos o alguno de sus trabajadores todos los días del mes, pero con porcentajes de jornada variables, se comunicarán a través de certific@2 los periodos de actividad para los días calculados sobre las horas trabajadas, de igual forma que en el caso anterior.
Como aclaración del resto de documentación a enviar:
- Los certificados de empresa para la prestación de desempleo de los trabajadores han de comunicarse vía Certific@ cuando se inicia un nuevo ERTE por tanto en los supuestos de modificación de los datos del ERTE no es necesario comunicar los certificados de desempleo.
- Los períodos de actividad han de comunicarse vía Certific@ durante el mes en el que produzcan modificaciones en trabajadores afectados por el ERTE. Si no se producen modificaciones en los datos de trabajadores afectados por ERTEs no han de ser incluidos en el fichero de actividades.
- Los medios de comunicación con las Direcciones Provinciales del SEPE son los publicados no obstante ésta y la empresa podrán acordar otras formas de remisión de datos, siempre que se garantice la seguridad de las comunicaciones y se facilite toda la información necesaria.
¿Desde cuándo afecta?
Desde la fecha de publicación de estas instrucciones, 18/05/2020.