Legal

COVID- 19. Medidas en el ámbito de la Seguridad Social y económico.

Sage

¿A qué afecta?

A la prestación de I.T.

¿A quién?

Autorizados RED

¿Cómo?

Nuevas medidas ante la persistencia de la crisis sanitaria provocada por el virus COVID 19

Extensión de la cobertura de la protección de profesionales

Se extiende al personal sanitario que presta servicios en la inspección médica de los Servicios Públicos de Salud y del Instituto Nacional de la Seguridad Social y al personal sanitario de Sanidad Marítima que preste servicios en el Instituto Social de la Marina, la cobertura de protección de los profesionales que prestan servicios en centros sanitarios o socio sanitarios, cuando contraigan la COVID-19 en el ejercicio de su profesión durante la situación de pandemia.

Las prestaciones que pudieran devengar estos profesionales serán las mismas que el sistema de la Seguridad Social otorga a quienes hubieran contraído una enfermedad profesional.

La entidad responsable de dicha prestación será la que cubra la contingencia profesional en el momento de la baja médica.

Este RDL incluye otras medidas por COVID 19, a destacar:

Para trabajadores autónomos

En el caso de que la solicitud de prestación por cese de actividad se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el día de la solicitud y el trabajador quedará exento de la obligación de cotizar desde el primer día del mes en el que se haya solicitado la prestación.

Para los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva, se facilita la prueba de la caída de ingresos para el acceso a la prestación.

Mejoras en los mecanismos protectores y garantía de la suficiencia de recurso de familias, autónomos y empresas

Consistentes en reformas en el ámbito de la prestación no contributiva de ingreso mínimo vital y la ampliación del plazo para solicitar moratorias en el pago de la financiación hipotecaria y no hipotecaria hipotecarias y avales públicos para garantizar los recursos de familias, autónomos y empresas.

Medidas para actuar contra la brecha de género manifestada en las pensiones

Complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género

Se sustituye el complemento de maternidad por aportación demográfica (artículo 60 del TRLGSS y su réplica en Clases Pasivas del Estado) por un complemento de pensión contributiva para la reducción de la brecha de género, vinculado a la maternidad y a la paternidad, para beneficiarios de una pensión contributiva de jubilación, incapacidad permanente o viudedad, con base en la sentencia del TSUE de 12 de diciembre de 2019 (asunto WA) y la aplicación progresiva del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social.

¿Desde cuándo?

04/02/2021

Ley:

Real Decreto-ley 3/2021, de 2 de febrero, por el que se adoptan medidas para la reducción de la brecha de género y otras materias en los ámbitos de la Seguridad Social y económico.

URL: https://www.boe.es/boe/dias/2021/02/03/pdfs/BOE-A-2021-1529.pdf