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Control horario: tipos de jornada laboral y sus características de registro (infografía)

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Si no has empezado ya a realizar el control horario por el cuál tienes que hacer un registro de la jornada laboral, te arriesgas a que te impongan una sanción de hasta 6.250 euros.

  • Existen algunos casos en los que te pueden surgir dudas sobre cómo hacerlo, como son los de los altos directivos, los teletrabajadores o los trabajadores cedidos por una ETT
  • En este post vamos a analizar las características de registro de esos supuestos especiales

Desde el 12 de mayo es obligatorio el control horario por el cuál se ha de llevar un registro de la jornada laboral de todos los trabajadores, pero hay supuestos de jornadas o tipos de trabajos que tienen especialidades, son los siguientes.

El personal de alta dirección de las empresas

A los altos directivos se les aplica el Real Decreto 1382/1985 que regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección.

  • Son personas que no son ni empresarios ni trabajadores con relación laboral, pero tienen facultades para intervenir en las decisiones estratégicas de la empresa y representarla.
  • El artículo 1.3c) del Estatuto de los Trabajadores (ET) excluye de su aplicación:
    • La actividad que se limite, pura y simplemente, al mero desempeño del cargo de consejero o miembro de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y siempre que su actividad en la empresa solo comporte la realización de cometidos inherentes a tal cargo.

Como consecuencia de lo anterior, no se les aplica el control horario regulado en el Estatuto de los Trabajadores y en cuanto al tiempo de trabajo tendremos que ver qué se ha pactado en el contrato y el Real Decreto que establece que:

El tiempo de trabajo en cuanto a jornada, horarios, fiestas y permisos, así como para vacaciones, será el fijado en las cláusulas del contrato, en cuanto no configuren prestaciones a cargo del empleado que excedan notoriamente de las que sean usuales en el ámbito profesional correspondiente.

Trabajadores cedidos por las empresas de trabajo temporal

  • Las Empresas de Trabajo Temporal (ETTs) también tienen una regulación específica que es la Ley 14/1994 por la que se regulan las Empresas de Trabajo Temporal.
  • La ETT se dedica a contratar a una serie de trabajadores y a cederlos a varias empresas usuarias. Las facultades de dirección y control de la actividad laboral las ejercerá la empresa usuaria durante el tiempo en el que se preste el servicio, por lo que corresponde a la empresa usuaria realizar el registro de la jornada.
  • Sin embargo es la ETT quien asume el pago del salario y de la Seguridad Social por lo que tendrá que conocer las horas trabajadas y, para ello, se debe establecer un procedimiento para aportar los registros horarios a la ETT para que pueda cumplir la ley.

Teletrabajadores

  • La necesidad de conciliar la vida profesional y personal ha hecho que los teletrabajadores aumenten cada día. En este caso se aplica el control horario regulado en el Estatuto de los Trabajadores y será, también, una garantía de que se cumple la normativa.
  • El problema es que se trata de trabajadores que realizan su actividad fuera de la oficina del empresario y, generalmente, con flexibilidad horaria, por lo que, aunque el registro de la jornada debe ser diario, se deberá ponderar y considerar un periodo de tiempo más largo, un mes, por ejemplo, ya que puede haber días en los que la jornada sea más larga o más corta de la pactada.

Trabajadores autónomos

  • Los autónomos están excluidos del ámbito de aplicación del Estatuto de los Trabajadores y, por lo tanto, no será necesario realizar el registro de la jornada de trabajo.
  • Pero, puede darse el caso de que tengan trabajadores a su cargo y, en ese supuesto, sí deberán realizar el control horario respecto a dichos trabajadores, para lo que tendrán que registrar el horario de inicio y de fin de la jornada, documentarlo, guardar el registro durante 4 años y tener los datos a disposición de empleados, sus representantes e Inspección de Trabajo.

Trabajadores con contrato a tiempo parcial

  • La obligación de realizar el control horario en el caso de los trabajadores a tiempo parcial ya estaba regulada en el Estatuto de los Trabajadores antes de la reforma que ha introducido el control horario para todos los trabajadores, para evitar que un contrato a tiempo parcial encubriera a un contrato a jornada completa.
  • En este caso, en el Estatuto de los Trabajadores, en el artículo 12.4c) relativo a los trabajadores a tiempo parcial, se establece que la jornada se registra día a día y se totaliza de forma mensual. Se debe entregar una copia del registro al trabajador junto con la nómina y el empresario deberá conservar los datos durante 4 años.

Trabajadores móviles

  • Son, entre otros, los trabajadores que se dedican al transporte por carretera o que trabajan en la marina mercante, y tienen regulaciones específicas en diversas normativas como el Real Decreto sobre jornadas especiales de trabajo.
  • En el caso de los transportistas por carretera, se puede utilizar, para el registro horario, un tacógrafo digital. Los datos se deben conservar durante 3 años y deberán estar a disposición de los trabajadores.
  • En el supuesto de los trabajadores de la marina mercante, también se debe realizar el control horario. En este caso, es el empleado quien hace el registro diario, que se firmará por capitán y empleado de forma semanal. El naviero tiene la obligación de conservar el registro durante 3 años.

Empleados de hostelería

  • Se trata de un supuesto en el que se suele trabajar por turnos que pueden ser rotatorios. Se aplica el Estatuto de los Trabajadores y se debe realizar el control horario.
  • En la hostelería es habitual utilizar cuadrantes para que cada trabajador conozca su horario, pero no son suficientes para realizar el registro, puesto que para hacerlo correctamente se deben recopilar los datos de inicio y finalización efectivos de la jornada de cada trabajador.

Empleados de colegios y universidades

  • Los empleados de centros educativos, sobre todo en el caso de los profesores, tienen jornadas de trabajo en las que se dan especialidades como:
    • La salida del colegio para una excursión.
    • Los días de vacaciones de verano, Navidad y Semana Santa, entre otros.
    • El tiempo del recreo.
    • La existencia de jornada lectiva (que incluye el tiempo para impartir clases, realizar exámenes o tutorías) y no lectiva (el resto del tiempo).
  • El registro de la jornada de trabajo se aplica a todos los trabajadores, con las excepciones que hemos visto, y también a los empleados de colegios y universidades.
  • En estos casos se deberá registrar también la duración completa de la jornada. Por ejemplo, si hay una excursión fuera del colegio, se contabiliza como tiempo de trabajo el que dure la excursión.

En definitiva, se trata de aplicar el Estatuto de los Trabajadores o la normativa específica, según los casos para evitar casos de fraude y de horas extras no pagadas.

Para el control horario puedes utilizar una solución efectiva y fácil como Sage Control Horario que se adapta al tamaño de tu empresa, a las diversas jornadas de los trabajadores, es compatible con otros sistemas de registro ya existentes en tu empresa y emite informes válidos para la Inspección de Trabajo.

¡Empieza ya a registrar la jornada y evitarás sanciones!

Excepciones al control horario

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