Cómo tributar un préstamo sin intereses
Analizamos las principales repercusiones fiscales y cómo tributar un préstamo sin intereses. ¡No te lo pierdas!
- Un préstamo sin intereses está sujeto a una variada casuística, lo cual repercute en su fiscalidad. Te explicamos las pautas que debes conocer.
- En este artículo analizamos las principales repercusiones fiscales de los préstamos sin intereses en el IRPF, el impuesto sobre Sociedades y el de actos jurídicos documentados.
El impuesto de actos jurídicos documentados en los préstamos sin intereses
Este impuesto lo pagas, entre otros casos, cuando otorgas una escritura pública ante notario. Aunque, en principio, no sería estrictamente necesario, este trámite sí resulta muy conveniente. El Código Civil establece que los contratos son obligatorios cualquiera que sea la forma en la que se hayan celebrado. Por tanto, incluso de palabra podrías acordar un préstamo sin intereses.Lo normal es que formalices el contrato a través de una escritura y pagues el impuesto de actos jurídicos documentados.Sin embargo, un documento público constituye la mejor manera de que quede constancia. Ten en cuenta que pueden existir distintos medios de prueba. Podrías contar con un documento privado, podría haber testigos, se puede interrogar a las partes, aportar diversos tipos de documentos… No obstante, la escritura aporta ventajas significativas. Dan fe del hecho (la constitución del préstamo y las condiciones que se marquen en ella) y de la fecha del documento. Por otro lado, también los documentos privados están sujetos al impuesto sobre actos jurídicos documentados. La escritura te aportará más seguridad de cara al tratamiento de la operación en otros impuestos.
El préstamo sin intereses en el IRPF
Este impuesto solo se paga cuando una de las partes intervinientes es una persona física:- Si lo es el prestamista, deberá estar en condiciones de probar que no cobra intereses. De lo contrario, se le podría imputar una renta en función del tipo de interés legal del dinero.
- Si lo es el prestatario, no podrá deducir intereses como gasto de una actividad económica, al no pagarlos.
Los préstamos sin intereses y el impuesto sobre Sociedades
En este impuesto, la situación es diferente en función de si hay vinculación o no entre prestamista y prestatario. Entre los supuestos más habituales de vinculación encontramos las relaciones de una entidad con:- Sus socios o partícipes y sus cónyuges y familiares hasta el tercer grado.
- Los consejeros o administradores y sus cónyuges y familiares hasta el tercer grado.
- Otra entidad del grupo o en la que la participación indirecta supere el 25 %, incluso considerando la participación conjunta de diversas personas o entidades vinculadas.
- Sus establecimientos permanentes en el extranjero.
Tratamiento en el impuesto sobre Sociedades en caso de vinculación
Un caso habitual de vinculación son las operaciones entre empresas del grupo. Para ellas, el Plan General de Contabilidad establece una valoración en el momento inicial por su valor razonable. Por tanto, lo habitual es que no haya diferencia entre el tratamiento contable y fiscal, salvo que entendamos que pueda haber una diferencia entre el valor de mercado (considerado fiscalmente) y el razonable (el recogido en la contabilidad). Por otro lado, lo normal es que el precio acordado difiera del valor razonable. Al fin y al cabo, lo normal no es que los tipos de interés que se intercambien en una situación de mercado sean cero. En ese caso, la diferencia debe registrarse conforme a la realidad de la operación. Por tanto, hay que entrar a valorar qué se está haciendo. Por ejemplo, entre otros casos, puede que la operación equivalga a:- Una aportación al capital o a otra partida de los fondos propios.
- La retribución de otra operación.
- La distribución de los resultados o el patrimonio de la filial a la matriz.
- Si no hay otros socios, como un mayor valor de la participación en la contabilidad del prestamista. En la del prestatario, producirá un incremento de los fondos propios.
- En caso de que los haya y estos no hayan prestado o lo hayan hecho en menor proporción, anotaremos un gasto en la contabilidad del prestamista. Sin embargo, este gasto no sería deducible en el impuesto sobre sociedades, en la medida en que se considere una liberalidad.